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Noticias Jurídicas

El Boletín Electrónico universitario no es el diario oficial a efectos de la publicación de las ofertas de empleo público de las universidades

El boletín no puede sustituir la exigencia de publicación de las ofertas de empleo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Universidad Carlos III. (Foto: Telemadrid)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min



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El Boletín Electrónico universitario no es el diario oficial a efectos de la publicación de las ofertas de empleo público de las universidades

El boletín no puede sustituir la exigencia de publicación de las ofertas de empleo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Universidad Carlos III. (Foto: Telemadrid)



El Tribunal Supremo, en Sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 1460/2023, de 16 noviembre (JUR\2023\419581) declara que la publicación en el Boletín Electrónico de la Universidad no puede sustituir la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público de la Universidad Carlos III de Madrid.

La controversia objeto de autos consistía en determinar si el Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid es el diario oficial en el que el artículo 19. Uno, 9 de la Ley 6/2018 exige que se publiquen las ofertas de empleo público. Al respecto de esta cuestión, lo primero que debe dejarse claro es que los acuerdos de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas deben publicarse oficialmente, no pudiéndose acordar antes de que se produzca la publicación la convocatoria de los procesos selectivos que ejecutan la oferta.



El problema planteado en el presente caso fue que la Universidad Carlos III de Madrid entendió que bastaba con publicar en su Boletín Oficial Electrónico el acuerdo de su Consejo de Gobierno que aprobó la ampliación de su oferta de empleo público para 2019 en cuya ejecución se adoptaron después las resoluciones impugnadas por el Abogado del Estado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de los de Madrid.

Declara la Sala que la publicación que produce efectos jurídicos (a la que se refiere el artículo 19. Uno, 9 de la Ley 6/2018 y el artículo 70.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) solamente puede ser la efectuada en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso, la de Madrid, dada la proyección general que los Boletines Oficiales tienen y su relevancia en los procedimientos que afectan a las expectativas de acceso al empleo público, cuyo punto de partida son las ofertas de empleo público.



Como es sabido, las leyes deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado según el artículo 2.1 del Código Civil, expresión que comprende también los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, los reglamentos y disposiciones administrativas deben publicarse, para que surtan efectos jurídicos, en los diarios oficiales, conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015, que distingue entre estos y los otros medios de publicidad complementarios que facultativamente puedan crearse.



(Foto: E&J)

Pues bien, las ofertas de empleo público deben ser también publicadas para su eficacia jurídica, en esos mismos diarios oficiales a fin de preservar la seguridad jurídica y la transparencia en todo el proceso que lleva desde la aprobación de la oferta a la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.

En consecuencia, la Sala declara que la autonomía universitaria a que alude la Universidad Carlos III de Madrid no le habilita para trastocar las previsiones legales relativas a la publicación de las normas. La autonomía universitaria, reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, tiene el alcance determinado hoy por el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el momento en que se produjo la actuación administrativa controvertida, por el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ni en este último precepto ni en aquél encuentra fundamento la pretensión de que el Boletín Electrónico universitario sea el diario oficial a efectos de la publicación de las ofertas de empleo público.

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