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El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad

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El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad



Durante el Pleno de la semana pasada, el Congreso de los Diputados votó por las enmiendas presentadas por el Senado tras estudiar la proposición de Ley que modifica la Ley 42/2007 del 13 de diciembre (Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Esta ley que fue publicada en el año 2007 y su última modificación fue hace casi tres años, se encarga de establecer un “régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad” como indica en su primer artículo.



Durante el pasado noviembre, se tomó en consideración esta propuesta de Ley durante un Pleno que resultó aprobada con 264 votos a favor y 79 en contra. Con la vía libre del Congreso de los Diputados, se remitió a la Comisión y tras la aprobación de las enmiendas llegó al Senado.

Entre las modificaciones que ha aprobado el Senado, encontramos la introducción de la enmienda técnica en el Preámbulo de la sentencia del Tribunal Supremo nº 637/2016, la cual realiza cambios en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras y la modificación del artículo 64.4. para incluir unas especias en sus ámbitos concretos. El grupo proponente original exponía una preocupación sobre los municipios en relación a la sentencia antes referida en cuanto a que limita la caza y la pesca de algunas especies, alegando un perjuicio económico en los municipios donde se ejerce estas prácticas.



Además, se suprimir la disposición transitoria segunda y se añaden otras dos nuevas. En la primera, desde la entrada en vigor se establece un plazo de 5 años para aprobar y publicar las estrategias que contengan directrices de control o erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En la segunda, indica que hasta que no se aprueben los instrumentos normativos de planificación y gestión de la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies catalogadas como exóticas invasoras (artículo 64 ter.2) las Comunidades Autónomas podrán autorizar la práctica de la caza y pesca de especies que tengan relevancia socioeconómica en zonas delimitadas.



Ahora sólo hay que esperar su entrada en vigor junto con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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