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El día de gracia se mantendrá con Lexnet en el orden social hasta las 15 horas

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El día de gracia se mantendrá con Lexnet en el orden social hasta las 15 horas



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aprobado un Acuerdo no Jurisdiccional sobre las notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y los plazos procesales para recurrir

 



La adaptación de las previsiones de las leyes procesales a las nuevas tecnologías ha dado lugar a diversos recursos, fundamentalmente de queja, en los que se cuestionaba el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición, cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet. Por este motivo, la Sala ha considerado conveniente adoptar el Acuerdo No Jurisdiccional del 6 de junio de 2016.

 



El ‘día de gracia’

El mismo establece que, en la presentación de escritos a término,  lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que permite presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.



 

Con esto, se zanja una de las cuestiones procesales aparecidas con la implantación del Sistema Lexnet, dado que el sistema permite la presentación de escritos las 24 horas, se estimaba que el día de gracia ya no seguiría con Lexnet, pues era una previsión que pretendía paliar los efectos del horario de la Administración de Justicia para presentar escritos que, en la práctica, reducían en medio día los plazos. Otra duda que se barajaba, era que, dado que el sistema permite presentar escritos hasta las 00:00 horas., el día de gracia también se podría presentar los escritos hasta las 12.00 de la noche. Sin embargo, la Sala del alto tribunal ha confirmado que el conocido como día de gracia continúe existiendo con el sistema de Lexnet y con el mismo horario.

 

Las notificaciones

En cuanto a las notificaciones mediante el sistema electrónico, el Acuerdo diferencia según se realicen a través de procurador o no:

 

  • Notificaciones a través del servicio de los Colegios de Procuradores: en este caso, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones, teniéndose por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.

 

  • Notificaciones a través de Lexnet en los demás supuestos: en este caso, se distinguen dos supuestos
    • Cuando haya constancia de la correcta remisión de la comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. Y los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

 

    • Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. Así, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

 

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