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Noticias Jurídicas

El ICAB examina de forma transversal la Ley 2/2023

La normativa establece la obligación de contar con canales de denuncia internos

Jornada ICAB (Foto: ICAB)

Tiempo de lectura: 2 min

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El ICAB examina de forma transversal la Ley 2/2023

La normativa establece la obligación de contar con canales de denuncia internos

Jornada ICAB (Foto: ICAB)



El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado durante una jornada la Ley 2/2023 reguladora de la protección de los denunciantes y canales de denuncia. Esta norma, que entró en vigor el 13 de marzo y traspone la Directiva 2019/1937 (conocida como la Directiva Whistleblowing), establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno para un conjunto muy amplio de empresas y entidades públicas y privadas con el fin de salvaguardar con carácter general a quienes, en el marco de una relación laboral o profesional, alerten, denuncien o informen sobre presuntas infracciones.

El evento ha sido inaugurado por el decano del ICAB, Jesús M. Sánchez; el responsable de la dirección del Comité Técnico de Compliance del ICAB, Francisco Bonatti; y el abogado, Jorge Navarro.



Temas de la jornada

Jesús M. Sánchez, decano del ICAB (Foto: ICAB)

El acto ha tratado diversos aspectos relativos al ámbito de aplicación y Sistema Interno de Información (SII), el responsable del SII y la gestión de comunicaciones, los aspectos penales (especialmente la remisión al Ministerio Fiscal y el derecho de defensa de las personas físicas y jurídicas), las funciones del Delegado de Protección de Datos y el tratamiento de los datos en el SII (Art. 32 y 34), el SII en el sector privado, público y los plazos de adaptación y cumplimiento, la protección de datos personales y el anonimato, la Autoridad Independiente (AAI), el canal externo, la revelación pública, las medidas de protección y el régimen sancionador.



Las empresas y entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta ley tienen un período transitorio para implementar la existencia de un buzón o canal de denuncias, pero la norma también establece la necesidad de designar un responsable del SII y configurar un procedimiento para garantizar la confidencialidad, así como unas prácticas correctas de seguimiento e investigación de las posibles denuncias interpuestas.



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Anonymous
1 año atrás

Jornada incompleta y autocensurada al no permitir comentarios de los asistentes informantes afectados, represaliados, violados en sus DDFF. ignorados por los Ponentes que desconocen las listas negras de sanciones perpetuas de exclusión de separados, despedidos inhabilitados discriminados desde 1978 en todas las oposiciones por Juramento JETA franquista que fulmina todos los Cuerpos de Abogados del Estado, Catedráticos,Letrados CE,TC,TS, TCU, Inspectores Hacienda,Trabajo,SS,Banco de España,CNI,CNMV…

Nombre
Whistleblower separados,despedidos, inhabilitados excluidos de empleo a perpetuidad por lista negra

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