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El Supremo avala que las pachangas con los clientes se computen como horas de trabajo

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo avala que las pachangas con los clientes se computen como horas de trabajo

(Foto: E&J)



De todas las dudas que ha provocado la entrada en vigor del registro obligatorio de la jornada laboral, quizás la más difícil de resolver es qué se considera tiempo de trabajo. Y es que a veces no es tan sencillo delimitar qué separa lo laboral del ocio. De hecho, en el Tribunal Supremo hace unas semanas tuvieron que debatir sobre una cuestión complicada: decidir si la liga de fútbol que juegan los comerciales de Altadis (la antigua Tabacalera) con los estanqueros forma parte, o no, de la jornada laboral de los primeros.

Al TS llegó la demanda formulada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, que reclamaban que ese tiempo dedicado a «actividades promocionales de alterne social con los clientes» y cualquier otro evento fuera de la oficina se computasen como trabajo efectivo, de forma que la siguiente jornada laboral no pudiese comenzar hasta 12 horas después de finalizar el partido y que un eventual accidente en el mismo o en los desplazamientos se computara accidente de trabajo.



Por extraña que pueda parecer la petición, tanto la Audiencia Nacional primero, como el Tribunal Supremo después, dieron la razón a los sindicatos. Y eso sin perjuicio de que el propio convenio reconoce expresamente que la participación en esta liguilla es voluntaria y que el tiempo que se dedica a ella se compensa luego con la concesión de horas de descanso o días de puente.

No obstante, argumentan los magistrados, lo que se discute no es la compensación por la participación en esas actividades, sino la definición que se da al tiempo destinado a las mismas. Y como el propio convenio las incluye dentro del capítulo tiempo de trabajo, entienden en el Tribunal Supremo que la propia compañía, al negociar el texto, reconoció esas actividades como tiempo de trabajo, pese a la voluntariedad de las mismas.



Las pausas pueden descontarse

Mientras la Justicia abre la puerta a sumar los 90 minutos de un partido de fútbol a la jornada laboral en la oficina, la Inspección de Trabajo abrió la puerta a descontar la pausa para el café o el bocadillo o cualquier otra interrupción que realicen los empleados, al objeto de determinar el tiempo de trabajo efectivo realizado.



Así se recoge en el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un documento que desde ayer está en manos del cuerpo de inspectores, y en el que se determina que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de estas interrupciones o pausas dentro de la jornada laboral, las empresas podrán organizar el registro diario de jornada de forma que se descuenten.

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