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Noticias Jurídicas

El Supremo confirma la anulación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal inadmite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia tumbó parcialmente la Ordenanza de Movilidad

(Imagen: RTVE)

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El Supremo confirma la anulación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal inadmite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia tumbó parcialmente la Ordenanza de Movilidad

(Imagen: RTVE)

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad que anuló determinados artículos de la Ordenanza municipal 10/2021, de 13 de abril, referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.

Concretamente, el TSJ de Madrid anuló los artículos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre del Ayuntamiento por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid, y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.

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Contra esa sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumbó, parcialmente, la citada Ordenanza de movilidad, el Ayuntamiento de la capital interpuso recurso de casación (número 8840/2024) ante el Tribunal Supremo alegando que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso debía admitirse al tener interés casacional, ya que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.

No obstante, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el mismo.

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Los magistrados del Alto Tribunal han recordado que la doctrina tradicional dispone que para admitir un recurso de casación no es suficiente con que exista anulación de una disposición general, sino que “es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo”, ha señalado el propio Poder Judicial.

En este presente litigio, la sentencia dictada por el TSJ de Madrid y recurrida por el Ayuntamiento basó su decisión en un “completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación”.

El auto de inadmisión es firme y contra él no cabe recurso alguno.

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