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El Supremo considera vulnerado el honor de un abogado al que interpusieron una falsa querella

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El Supremo considera vulnerado el honor de un abogado al que interpusieron una falsa querella



El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Segovia que consideró vulnerado el honor de un letrado de la Junta de Castilla y León por un hombre que se querelló contra él por delito de falsedad, relacionado con el ejercicio de su cargo, en una causa penal que finalizó por auto de sobreseimiento libre por inexistencia de delito alguno.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto el recurso de casación formulado en un procedimiento de protección del derecho al honor instado por el Letrado de una Comunidad Autón causa penal que finalizó mediante auto de sobreseimiento libre por inexistencia de delito alguno.



Tanto la sentencia del juzgado de primera instancia como la de la audiencia provincial habían declarado la vulneración del derecho al honor causada por la querella dirigida contra el ahora demandante, a quien se imputó la comisión de un delito de falsedad en documento público en el ejercicio de sus funciones como Letrado de la Comunidad Autónoma ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en un procedimiento relacionado con la escolarización de un menor.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, desestima el recurso de casación interpuesto por quien tuvo la condición de querellante en dicho procedimiento penal. Reitera la doctrina de la Sala Primera, de la que se infiere que el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la interposición de querellas o denuncias ante la jurisdicción penal no es absoluto y que habrán de tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso. Una cosa es que la denuncia no implique por sí misma un ataque al honor, al servir tan solo como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional penal la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva de quien se sienta perjudicado en sus intereses, y otra distinta que sirva como instrumento para procurar el descrédito de una persona a la que se imputa un inexistente delito de falsedad en documento público mediante una querella que el demandado mantuvo durante tres años y de la que se intentó servir para impedir la ejecución provisional de la sentencia del proceso contencioso-administrativo.



Finalmente, la sala entiende que mediante la querella se formuló una imputación especialmente grave como es la comisión de falsedad en ejercicio de la profesión contra el Letrado de una Comunidad Autónoma, no solo por la función pública que desempeña, sino porque tal comportamiento se vinculó en la querella a una evidente intención de perjudicar los intereses de un menor.



Esta imputación hace desmerecer al querellado y ahora demandante en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio, tanto personal como profesional, con consecuencias indudablemente graves no solo en el ámbito de la administración para la que trabaja, sino para la propia administración de justicia. Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que el juicio de ponderación realizado en la sentencia recurrida se ajusta de manera satisfactoria a las pautas fijadas por la jurisprudencia. (Fuente: Poder Judicial)

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