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El TC anula el decreto que reformó la Ley de restitución de bienes incautados a sindicatos y asociaciones afines

tribunal constitucional sede
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El TC anula el decreto que reformó la Ley de restitución de bienes incautados a sindicatos y asociaciones afines

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Lasentencia no afecta a los procesos de devolución ya resueltos por resolución judicial o administrativa firme

 



 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, que modificó la ley de 1986 que regulaba la restitución a las organizaciones sindicales de los bienes y derechos que les fueron incautados en la Guerra Civil (Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado). El Pleno estima un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados y considera que la reforma de la citada ley no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad previsto en el art. 86.1 CE y que, por lo tanto, debió aprobarse siguiendo el trámite parlamentario y no por decreto. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.



El art. 86.1 CE establece la posibilidad de que el Ejecutivo pueda dictar decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En términos generales, reiterada doctrina constitucional ha considerado legítima la utilización del decreto ley cuando, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, se requiere una acción normativa inmediata para alcanzar objetivos que resultan necesarios para la gobernación del país. En cualquier caso, el Gobierno tiene la obligación de explicitar cuáles son las causas de extraordinaria y urgente necesidad que justifican el uso del decreto ley.



Tanto en la exposición de motivos de la norma impugnada como en la comparecencia parlamentaria del entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno consideró urgente y necesaria la reforma de la Ley de 1986 por razones tanto de justicia (las dificultades para acreditar la titularidad de los bienes dificultaron el cumplimiento del fin perseguido por la ley y afectaron al valor de la compensación) como de seguridad jurídica (la prolongación del proceso de reparación provocó una situación de incertidumbre que afectaba tanto a los beneficiarios como al Estado).

La sentencia explica que la reforma del régimen jurídico de la restitución de los bienes fue “legítima en términos constitucionales; y que las razones de justicia y de seguridad jurídica que se esgrimieron por el Gobierno en sede parlamentaria pudieron servir “para justificar las concretas medidas adoptadas, pero no su urgencia y necesidad o, en otras palabras, no la sustracción de esta ordenación al procedimiento parlamentario, sede ordinaria, con carácter general, de la legislación”.

La conveniencia de modificar la normativa anterior (la Ley de 1986) no constituyó “una situación de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinara la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes”.

En definitiva, no se justificaron las razones que aconsejaban el uso de la legislación de urgencia ni tampoco en qué medida la finalidad perseguida por la misma se habría visto “perjudicada” de haberse contenido la reforma “en un proyecto de ley objeto de la correspondiente tramitación parlamentaria”.

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto-ley recurrido no permitirá revisar procesos concluidos mediante sentencias o resoluciones administrativas firmes en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

 (Fuente: Comunicación Tribunal Constitucional)

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