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Noticias Jurídicas

El TJUE desecha la norma de Alemania que prohibía a Google poder compartir resúmenes de noticias sin pagar.

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El TJUE desecha la norma de Alemania que prohibía a Google poder compartir resúmenes de noticias sin pagar.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la norma alemana, en la que se establecía la prohibición a los motores de búsqueda tales como Google, poder compartir resúmenes de noticias sin llevar a cabo un pago, no puede ser aplicado debido principalmente a que esta medida tendría que haber sido comunicada con anterioridad a la Comisión Europea, pero el Gobierno alemán no lo hizo así.

La Justicia europea ha fundamentado que al tratarse de una disposición que hace referencia a un servicio de la Sociedad de la Información nos encontraríamos ante un «reglamento técnico», por lo que su proyecto debe ser obligatoriamente objeto de una comunicación anterior a su dictamen como ley a las autoridades comunitarias.



La sociedad de gestión de derechos de autor VG Media alemana, instó contra Google ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, una demanda para que se reconozca una indemnización a su favor por haber infringido los derechos que estaban vinculados a los derechos de autor de varios editores de prensa. Así, la sociedad alegaba que Google, a pesar de haber utilizado en su motor de búsqueda y en Google Noticias fragmentos o resúmenes procedentes de textos de prensa, cuyo concepto es “asides” correspondientes a sus editores, no se procedió a solicitar su autorización y tampoco a abonar una remuneración por ello.

El tribunal de Berlín, tuvo la necesidad de recurrir a la Justicia europea debido a que tenía ciertas dudas de si VG Media podía alegar la disposición que desde el 1 de agosto de 2013 prohibía únicamente a los explotadores de motores de búsqueda y también a prestadores de servicios que editaban contenidos similares, poder compartir artículos de prensa, íntegros o una parte, con la excepción de palabras sueltas o fragmentos muy cortos. Así, se pretendía saber si la citada disposición era un «reglamento técnico» en el sentido de la directiva europea sobre normas y reglamentaciones técnicas, porque en caso de serlo, la norma tendrá que ser notificada a la Comisión Europea antes de poder aplicarla.



Desde Europa, se dictó sentencia dando afirmación positiva al juez alemán en el que se afirma y explica que la disposición es un «reglamento técnico» porque trata sobre la regla relativa a los servicios de la Sociedad de la Información. Esto supone que, el proyecto deberá comunicarse previamente a la Comisión Europea y un particular tendrá derecho de poder invocar su inaplicabilidad en caso de que todavía no se haya informado a las autoridades europeas.



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