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El Tribunal Supremo responde a los recursos sobre los límites de las licencias VTC

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El Tribunal Supremo responde a los recursos sobre los límites de las licencias VTC

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Los recursos por la CNCM (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) y algunas empresas conocidas de arrendamiento de vehículos con conductor han sido interpuestos contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, que modificaba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Este imponía una serie de límites a las empresas de este tipo.

Uno de los argumentos que usaron los recurrentes era que con estas limitaciones no estaban amparados por una razón de interés general, que eran desproporcionadas y discriminatorias. Por su parte, el Tribunal ha decidido examinar si el Real Decreto de noviembre de 2015 incumplía con las prohibiciones que contiene la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o el ordenamiento europeo.



Así, el Tribunal Supremo, en su Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) ha confirmado la imposición de limitaciones para las VTC, siempre respondiendo a criterios de necesidad y proporcional para que haya un equilibrio entre las modalidades de transporte urbano. Entre los límites que acepta el Tribunal encontramos que impone el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis. También exige que la empresa de arrendamiento de vehículos con conductor desarrolle al menos el 80% de sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la que su autorización esté domiciliada. El fin de este límite es evitar que no se cometa ningún fraude de ley con la actividad y el criterio de proporcionalidad.

Sin embargo, anula el límite impuesto a las empresas de VTC de que dispongan de mínimo 7 vehículos dedicados a esta actividad. La justificación ha sido que, de esta forma, se excluiría a los pequeños empresarios de esta actividad sin razón de interés general o necesidad que justifique esta acción. En la Sentencia se explica que no se trata de tener mínimo siete vehículos sino de disponer al menos un vehículo dedicado a esta actividad para tener la autorización.



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