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Derecho Mercantil

El único requisito para el concurso consecutivo es estar en situación de insolvencia

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Derecho Mercantil

El único requisito para el concurso consecutivo es estar en situación de insolvencia

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Importante resolución judicial ( Auto 202/2019 , de 28/11/2019, de la Audiencia Provincial de Barcelona ) sobre la inadmisión del concurso consecutivo por no concurrir el presupuesto objetivo

En la que se analiza el articulo 2.1 LC en el sentido de que el deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles sin requerir al deudor o solicitante del concurso acreditar documentalmente todos y cada uno de los créditos que adeuda.



Determina la Audiencia que el artículo 242 LC hace referencia al concurso consecutivo y establece como presupuesto objetivo que “…a) tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal , del deudor o de los acreedores y b)el formal donde se identifica que situaciones permiten acceder a este concurso: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento…”

En este caso, la deudora tenía 19 acreedores, entidades financieras por importe de 142.254 euros y dos procesos de ejecución iniciados y contaba con un salario de 2.000 euros al mes insta el concurso consecutivo ante el juzgado de su domicilio tras haber resultado infructuosos el acuerdo extrajudicial de pagos y el Juzgado de  primera Instancia de Badalona desestimó su solicitud por no tener acreditada la situación de insolvencia y en definitiva por no concurrir el presupuesto objetivo del concurso. Según el juez de instancia, con una adecuada reestructuración de sus gastos mensuales, la deudora podría satisfacer todas sus deudas.



La audiencia es clara a la hora de reiterar su criterio ya establecido en su Auto de fecha 21/10/2019 en cuanto a que el artículo 242 LC hace referencia al concurso consecutivo y menciona  únicamente dos presupuestos:



  1. Subjetivo: los sujetos legitimados son el mediador, el deudor o los acreedores
  2. Formal: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Por ello, la Audiencia aclara que únicamente será necesario que el deudor se mantenga en situación de imposibilidad de pago en el momento de presentar el concurso consecutivo pero sin posibilidad de que el juez de instancia emita un juicio de valor a la hora de determinar si las deudas que le han llevado a esa situación son pagables de alguna otra forma.

Con esta resolución queda patente que la ley concursal es generosa y accesible a infinidad de situaciones de insolvencia con la única exigencia de haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos como evidencia de la “buena fe del deudor”, que es la que debe presidir todo el procedimiento, dando cabida a deudores que tienen un salario por encima del salario mínimo interprofesional y con deudas cuantiosas con entidades de crédito.

Autora:

Elvira Castañón Garcia-Alix

Abogado. Administradora concursal

 

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