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‘Enigma 69’ y los riesgos legales que arrastraría si fuese un futbolista con contrato

El misterioso jugador es un futbolista de primera división y ha debutado en la Kings League ocultando su cara y su cuerpo para que nadie le reconozca

(Foto: Kings League)

Tiempo de lectura: 3 min

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‘Enigma 69’ y los riesgos legales que arrastraría si fuese un futbolista con contrato

El misterioso jugador es un futbolista de primera división y ha debutado en la Kings League ocultando su cara y su cuerpo para que nadie le reconozca

(Foto: Kings League)



Enigma 69 es el pseudónimo utilizado por el jugador enmascarado que ha debutado este fin de semana en la Kings League, la liga de fútbol semiprofesional en la que participan streamers y estrellas del deporte.

El campeonato ideado por Gerard Piqué que fusiona el deporte y los eSports, reúne a decenas de miles de espectadores (una media de 558.200 espectadores, según TVTOP España). De hecho, este fin de semana, el momento más visto de la emisión fue el partido entre el xBuyer Team y Kunisports (945.400 viewers), el cual estaba marcado por la incógnita del nuevo fichaje de los primero.



“No quiere revelar su identidad, es un jugador de primera división y va a jugar con máscara de lucha libre, y con todo el cuerpo tapado para que no se le reconozcan los tatuajes”, anunciaba Piqué en su streaming.



Pues bien, ni Isco Alarcón, ni Jesé Rodríguez. Finalmente, todas las quinielas apuntan a que el jugador enmascarado es Nano Mesa, un futbolista tinerfeño que, tras su paso por el Zaragoza, se encuentra sin equipo esta temporada. Sin embargo, a estas alturas, ninguno de los implicados ha confirmado ni desmentido estos rumores.



Implicaciones legales

Pero, ¿por qué esconde entonces su identidad? ¿Y si enigmático jugador no es Nano Mesa? ¿Cuáles son las consecuencias legales si tras la máscara de lucha libre nos topáramos con un jugador profesional con contrato en vigor con un club de fútbol de nuestro país?

Bajo este escenario hipotético, Gerardo Siguero Muñoz, asociado principal del Departamento de Mercantil de Zurbarán Abogados, explica a Economist & Jurist que, desde el punto de vista del jugador y su club, “estamos ante una relación laboral especial sometida a derecho español”. Es decir, “FIFA no va a intervenir”, ya que “es una cuestión de derecho interno”.

En el caso de que ‘Enigma 69’ sea un jugador con contrato en vigor con una entidad deportiva, “puede ser objeto de sanción, de acuerdo con su contrato de trabajo, con el reglamento interno del club, pero, sobre todo, con el Convenio Colectivo del Fútbol Profesional”, aclara. “Para una conducta de este tipo, procedería una sanción grave del art. 5.9 del Convenio con multa económica de suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días”, asegura Siguero Muñoz.

Gerardo Siguero Muñoz. (Foto: Zurbarán Abogados)

“El despido, que es la sanción más importante, no podría activarse salvo que esta conducta fuese reiterada y tuviese consecuencias especialmente nocivas (lesiones graves, por ejemplo)”. Además, el despido de un jugador profesional “puede desencadenar una serie de efectos económicos, dada la naturaleza económica como ‘asset’ del jugador a efectos patrimoniales difíciles de justificar”, señala el abogado.

En ambos escenarios, “sería necesario desarrollar un procedimiento disciplinario con todas las garantías”. Es decir, “el jugador tiene derecho a defenderse, no puede ser objeto de sanción automática y tanto la autoría de la conducta, como las circunstancias y las sanciones concretas, son materia discutible. En definitiva, el jugador cuenta con una gran protección legal y a lo más que se expone es a una pequeña multa económica puntual, salvo que reconozca esta participación, la haga pública y se reitere en la misma o tenga la mala suerte de sufrir una lesión importante”, añade el jurista.

“Donde puede tener más problemas sería con sus contratos de patrocinio”

Por otro lado, desde el punto de vista del agente, “podrían activarse mecanismos indemnizatorios si los derechos económicos del agente se ven mermados por una conducta de este tipo”, advierte Siguero Muñoz. En este caso, “nos enfrentamos ante contrato de otra naturaleza, civil y no laboral, donde el jugador no cuenta con tantas garantías a su favor”. Eso sí, “me parece harto complicado que un agente pueda recurrir a este tipo de pactos dado que los efectos reales para con sus fees como agente deben ser muy reducidos y recurrir a estas cláusulas supondría una ruptura total con el jugador”, opina el jurista. “Donde puede tener más problemas sería con sus contratos de patrocinio, ahí sí se expone más el jugador”, apunta el experto.

En definitiva, “no es una situación que se deba hacer en público, pero más por una cuestión de imagen que por razones estrictamente legales. Aunque el jugador no pueda persistir en este tipo de conductas y está, indudablemente, asumiendo un riesgo por participar en la Kings League, siempre que no tenga autorización expresa de su club ni sus patrocinadores”, concluye el asesor especializado en derecho de fútbol y deportivo.

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