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Derecho Laboral

ERTE y Declaración de la Renta, una combinación peligrosa: el problema de las retenciones

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ERTE y Declaración de la Renta, una combinación peligrosa: el problema de las retenciones



Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales que dicha situación extraordinaria derivada del coronavirus pueda tener en su declaración de la Renta del ejercicio 2020, la que se presentará entre abril y junio del próximo año 2021.

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1378-17, de 2 de junio de 2017) ha establecido el siguiente criterio: en caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado).



El hecho de tener 2 pagadores implica varias consecuencias:



1.- Obligación de presentar la declaración de la Renta 2020: según el artículo 96 de la Ley del IRPF, las personas trabajadoras que ingresen menos de 22.000 euros al año no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta, pero si tienen dos pagadores ese límite baja a 14.000 euros -en el caso de que las rentas del segundo pagador sean de más de 1.500 euros al año-.

Es decir, si la suma de los ingresos percibidos por el segundo pagador (SEPE) supera los 1.500 euros, el trabajador estará obligado a presentar la declaración de la Renta si tiene unas rentas totales superiores a 14.000 euros brutos (1.166 €/mes).



En conclusión, las personas incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a presentarla o no, lo cual sucederá si sus ingresos suman 14.000 euros anuales y el segundo pagador supera los 1.500 euros.

También puede suceder que el empleado haya estado más tiempo en un ERTE que trabajando para su empresa. En este caso, de conformidad con el art. 96.3.a) de la Ley de IRPF, los pagadores se determinan “por orden de cuantía”, siendo el SEPE el primer pagador y la empresa el segundo pagador. Nuevamente, si la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador (en este caso, la empresa) supera los 1.500 euros, el contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la Renta el próximo año.

Ejemplos prácticos:

1.- Trabajadora de hostelería:

  • 17.500 € anuales: salario empresa.
  • 2.500 €: SEPE desempleo por ERTE (2º pagador > 1.500€)

TOTAL = 20.000 euros (>14.000 euros anuales en total + 2º pagador > 1.500€) → obligada a declarar[1].

2.- Empleado de transporte:

  • 15.000 € anuales: salario empresa.
  • 1.350 €: SEPE desempleo por ERTE (2º pagador < 1.500€)

TOTAL = 16.350 euros (>14.000 euros anuales en total, pero 2º pagador < 1.500€) → NO obligado a declarar.

3.- Rentas NO exentas: las prestaciones por desempleo cobradas del SEPE durante el 2020 por estar incluida la persona trabajadora en un ERTE no están exentas de tributación en el IRPF. El art. 17.1.b) de la Ley de IRPF es claro al incluir “las prestaciones por desempleo” como rendimientos íntegros del trabajo, y, por tanto, los ingresos del SEPE por el ERTE tributan igual que los salarios y sueldos.

4.- El problema de las retenciones: las prestaciones por desempleo -como rentas de trabajo- están sometidas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cuál es la retención practicada por el SEPE en la prestación por desempleo del ERTE por IRPF? No existe un porcentaje fijo, el porcentaje de retención se calcula en función de las rentas e ingresos totales del trabajador a lo largo del año y de determinadas circunstancias personales y familiares (hijos, rentas, etc.)

¿Cuánto están reteniendo el SEPE por el ERTE? Al tratarse de cantidades reducidas, el SEPE está siguiendo dos criterios diferentes:

1.- Retención 0%: en algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo. Tal y como expone el propio SEPE en su página web: “es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.”

2.- Retención 2%: en otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF.

A efectos prácticos, esta escasa o nula retención aplicada por el SEPE, se reflejará en la declaración de la Renta a presentar en 2021, puesto que el resultado (a devolver o a pagar) depende de las retenciones. Es decir, las retenciones de IRPF funcionan como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda, a cuenta del pago del impuesto. En el caso de los ERTES, como las retenciones están siendo mínimas o nulas, es probable que el resultado de la Renta 2020 sea positivo, a pagar. La regla es sencilla: “cuanto menor es la retención, mayor será la cantidad a pagar en Renta”.

Para solucionar esta situación, el trabajador puede solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por desempleo. Debe solicitarse por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año mientras no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior.

De hecho, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha recomendado a los trabajadores afectados por un ERTE que soliciten al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que retenga el IRPF o a sus propias empresas que realicen un ajuste y apliquen una mayor retención para evitar «sustos» en la próxima declaración de la renta.

Esta solución tampoco es válida en todos los casos, puesto que muchas de las personas afectadas por un ERTE -que perciben un 70% de su base reguladora- están atravesando serias dificultades económicas, y no pueden renunciar a parte de su prestación para incrementar la retención.

Algunos sindicatos han solicitado la modificación de la norma, incluyendo como medida excepcional (solo para la Renta 2020) que no se considere al SEPE como pagador a efectos de IRPF, exonerando a los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros de la obligación de presentar declaración y evitando el problema de ajuste de retenciones para todos los afectados por un ERTE. No obstante, el Ministerio de Hacienda rechaza por el momento dicha modificación, manifestando que “no hay prevista ninguna reforma fiscal distinta de la que en este momento están en vigor y, por tanto, los trabajadores contribuirán en la medida en que reciben.

En conclusión, los ERTES que hayan tenido lugar a lo largo de 2020 tendrán su consecuencia fiscal a partir de abril de 2021, cuando miles de contribuyentes pasarán a estar obligados a presentar la declaración de la Renta, y muchos de ellos con una desagradable sorpresa: sale a pagar,  a pesar de haber sufrido la peor crisis económica del país provocada por el coronavirus.

Sobre el autor:  Juan Blanco Gutiérrez es Asociado Senior del área Fiscal de Alier Abogados.

[1] Si esta trabajadora cobrase por ejemplo 19.000 euros anuales solo de su empresa, no estaría obligada a declarar, al no superar los 22.000 euros de límite cuando tienes un solo pagador.

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