Connect with us
Derecho Laboral

Existe dependencia económica entre Glovo y sus repartidores

Los tribunales han sentenciado que existe una auténtica relación laboral entre la mercantil y los riders  

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Existe dependencia económica entre Glovo y sus repartidores

Los tribunales han sentenciado que existe una auténtica relación laboral entre la mercantil y los riders  

(Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha desestimado en su totalidad un recurso de suplicación presentado por la compañía Glovo APP 23 SL contra una sentencia que condenaba a la empresa por mantener con 329 trabajadores una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen general de la Seguridad Social (SS).

La noticia llega tan solo dos días después de que Inspección de Trabajo anunciará que había impuesto una multa de 78,9 millones de euros a esta misma empresa por haber vulnerado los derechos laborales de sus trabajadores al tener a 10.614 empleados contratados en régimen de falsos autónomos entre las jurisdicciones de Barcelona y Valencia.



Tras presentar el recurso de suplicación, admitido por la Sala de lo Social, esta ha revisado todos los datos expuestos, consultando diferentes sentencias ya promulgadas sobre esta materia. Finalmente han llegado a la conclusión de que sí que existía una relación entre la mercantil y los repartidores.

La empresa tuvo contratados a los trabajadores en fraude de ley, ya que se dio una auténtica relación laboral entre el periodo de 2016-2018 y por tanto, se vuelven a dar falsos autónomos en la mercantil, cuando en verdad deberían haber estado incluidos en nómina.



El fallo de la Sala Social del TSJ condena a la empresa en costas tras desestimador todas las alegaciones expuestos por el recurrente frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº5 de Zaragoza en autos nº583/2018 a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social.



El TSJ de Aragón condena a la empresa Glovo por haber tenido contratados a más de 300 trabajadores en fraude de ley (Foto: Archivo)

«No es una mera intermediaria»

De esta manera se validan nuevamente las cuatro actas de liquidación de cuotas de la SS 2018 que fueron levantadas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza contra la compañía por valor 400.000 euros. Sin embargo, cabe añadir que, dado que la Ley Rider no entró en vigor hasta hace un año y el periodo de inspección se remonta desde 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, la sanción no guarda relación con esta normativa.

Una de las principales cuestiones a resolver por la Sala de los magistrados era la condición laboral de los trabajadores, es decir, si los riders son trabajadores autónomos dependientes económicamente de la empresa a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena, llegando a la conclusión de que esta figura –la del repartidor- “no puede reunir las características propias del trabajador por cuenta ajena”.

En el decimonoveno fundamento, vigésimo apartado, que ha llevado a la Sala a tomar dicha resolución judicial, se expone que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores sino, quien toma las decisiones comerciales y la encargada de compensar económicamente al repartido por sus servicios. “Ni los comercios ni los consumidores finales a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Glovo”, recoge la sentencia en la página 48.

Los magistrados han coincidido en que existe una clara dependencia, ya que Glovo “impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers” e incluso limitando la libertad de los trabajadores en cuanto a la elección de franjas horarias.

La sanción no guarda relación con la Ley Rider ya que la normativa fue aprobada a posteriori del periodo de inspección (Foto: Archivo)

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita