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Noticias Jurídicas

Hacienda prepara una norma que permite entrar en tu domicilio sin preavisar

Entrada a domicilio. (IMAGEN: E&J)

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Hacienda prepara una norma que permite entrar en tu domicilio sin preavisar

Entrada a domicilio. (IMAGEN: E&J)



La «corazonada de la Administración» no basta para solicitar el registro de un domicilio o sede social” o “Hacienda no puede registrar domicilios o empresas «para ver qué se encuentra»: análisis de la STS 1231/2020, de 1 de octubre

Con la simple lectura de ambos titulares de nuestras publicaciones del pasado mes de octubre, llegamos a comprender o, al menos, intuir, las intenciones del Tribunal Supremo en su reciente STS 1231/2020, de 1 de octubre.



El art. 18.2 de la CE nos recuerda que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Por ello, el Tribunal Supremo aclaraba que “no se puede acceder al domicilio definido en el art. 18.2 de la CE con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del art. 31.1 de la CE es uno de ellos, expresado en términos generales”.

Colisión de derechos

Pues bien, manifiestamente disconforme con tal fallo, el director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón Catalán, ha anunciado que el Ministerio de Hacienda prepara en la actualidad una normativa que permita de nuevo entrar a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y a las sedes sociales de las empresas, sin necesidad de avisar al contribuyente afectado.



Durante su intervención ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, Gascón Catalán no ha dudado en subrayar que su pretensión choca con los derechos de los ciudadanos de la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art. 18.2 de la CE. En concreto, ha advertido que “se produce un choque de derechos complicado de resolver, porque la inviolabilidad del domicilio tiene que conciliarse con un acceso sin previo aviso autorizado por un juez”.



“El Supremo ha puesto el problema encima de la mesa y nos ha dicho: vean ustedes la normativa y vean cuál es la solución que puede ser más oportuna, porque lo que hay ahora es endeble”, ha reseñado el Director General.

Así, ha añadido que avisar “no parece muy efectivo” por el miedo a “la destrucción de pruebas”.

Última ratio del derecho penal

Conforme al principio de intervención mínima, en opinión de Gascón Catalán, esta situación no puede llevar a que se use de forma sistemática la vía penal, “que debe ser el último recurso, porque por judicializar más no se está haciendo mejor el trabajo”.

“La vía administrativa es la ordinaria y la vía penal tiene que ser excepcional”, ha agregado.

Nuestras libertades individuales están en juego

Mientras la política fiscal del Gobierno adquiere tintes confiscatorios que harán imposible la supervivencia económica de la clase media, y mientras aumentan las prerrogativas para la élite institucional/funcionarial -potencial bolsa de electores-, asistimos a lo que parece ser el definitivo derribo de otro de nuestros derechos: el de propiedad privada.

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