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La “corazonada de la Administración” no basta para solicitar el registro de un domicilio o sede social

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La “corazonada de la Administración” no basta para solicitar el registro de un domicilio o sede social



La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

Advierte la Sala que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude -ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.



En la misma línea, cuando la simple sospecha se funda en una fuente de ciencia “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”.

El art. 18.2 de la CE nos recuerda que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Por ello, el Tribunal aclara que “no se puede acceder al domicilio definido en el art. 18.2 de la CE con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del art. 31.1 de la CE es uno de ellos, expresado en términos generales”.



Sin embargo, según la sentencia, de la simple hipótesis, sospecha o de una información meramente fragmentaria que nace de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos “y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar- la entrada en el domicilio”.



¿Cuándo no cabe solicitar la entrada y registro en un domicilio o sede social?

No cabe, según la reciente STS, la autorización de entrada:

  • con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos;
  • para ver qué se encuentra;
  • para el hallazgo de datos que se ignoran;
  • para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.

¿Qué requisitos debe reunir la solicitud de entrada y registro en un domicilio o sede social?

  • La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los arts. 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).
  • La excepcionalidad de la autorización de entrada inaudita parte (sin oír a la parte afectada), ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

¿Qué requisitos debe reunir el auto que autorice la solicitud de entrada y registro en un domicilio o sede social?

  • Es preciso que el auto judicial motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos.
  • Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.
  • Aquel auto no puede haberse basado únicamente en datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Puede consultar la resolución visitando este enlace.

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