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IRPF: ¿a qué periodo impositivo se imputa el rendimiento constituido por una subvención concedida a un trabajador en ERE?

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IRPF: ¿a qué periodo impositivo se imputa el rendimiento constituido por una subvención concedida a un trabajador en ERE?



El TSJ de Extremadura, en su sentencia 347/2019, de 17 de octubre (Rec. 189/2019), sostiene que de acuerdo con lo que se establece el art. 14 apartado 1 a) y en las reglas especiales 2 a), b) y c) de la LIRPF, con relación a las ayudas públicas y los derechos laborales controvertidos en su exigibilidad o cuantía se establece, como regla general, que el rendimiento de trabajo se imputará al período impositivo en que sea exigibles por su perceptor y que en el caso de que el derecho o cuantía se encuentre sujeta a controversia, el criterio es diferente y se fija en la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

En cambio, el TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, en su sentencia de 18 de diciembre de 2018 (Rec. 527/2018), mantiene un criterio opuesto al anterior pronunciamiento citado. El Tribunal consideraba que la “cuantía adicional convenio”, al ser concedida en relación con unas concretas cuotas de la Seguridad Social de unos ejercicios determinados debía imputarse a cada uno de estos ejercicios por aplicación de la regla general de imputación temporal del devengo del art. 14.2.b) de la LIRPF, y no de forma íntegra al año en que se percibe la ayuda.



Entonces, ante tales pronunciamientos contradictorios, ¿a qué periodo impositivo se imputa el rendimiento constituido por una subvención concedida a un trabajador en ERE?

Fruto de tal discordancia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un Auto de 21 de mayo de 2020 (Rec. 8415/2019) sobre la imputación correspondiente de las ayudas percibidas por los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo y, en particular, las cuantías adicionales concedidas para financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización sufrida por los trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo, a fin de determinar si deben imputarse como rendimientos del trabajo del IRPF al ejercicio en el que se perciben o si procede la imputación a ejercicios anteriores al tratarse de subvenciones integradas por diversas sumas que se corresponden con las cuotas de la Seguridad Social de distintos periodos.



Al hilo de lo anterior, la Sala considera “que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por cuanto nos hallamos ante una cuestión, la referente a la tributación en el IRPF de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, sobre la que existen pronunciamientos judiciales contradictorios y que precisa de un esclarecimiento que sirva para solucionar los litigios que pudieran surgir como consecuencia de las numerosas regularizaciones tributarias que se practiquen a los beneficiados por este tipo de ayudas”.



En definitiva, la respuesta a la pregunta planteada deberá esperar. Conforme a las normas de reparto, será la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la competente para su tramitación y decisión.

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