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La abogacía habla (II/II): “La resolución es ideológica y no respeta el literal y espíritu de la Constitución que apuesta por la reinserción”

Pablo Casado acompañado por Juan José Cortés, padre de Mari Luz, la niña onubense de cinco años asesinada en 2008. (Foto: Miguel Ángel Molina/Última Hora)

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La abogacía habla (II/II): “La resolución es ideológica y no respeta el literal y espíritu de la Constitución que apuesta por la reinserción”

Pablo Casado acompañado por Juan José Cortés, padre de Mari Luz, la niña onubense de cinco años asesinada en 2008. (Foto: Miguel Ángel Molina/Última Hora)



El pasado 6 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró, por mayoría (siete votos frente a tres), que la modificación del Código Penal efectuada en marzo de 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable (PPR) es conforme a la Constitución Española.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio TC, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad, y manifiesta que la PPR constituye una medida proporcionada y que no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución.



Así, el máximo tribunal de garantías de nuestro país avala el aludido castigo de extrema dureza previsto en nuestro ordenamiento y respalda la medida punitiva aprobada por el Partido Popular con mayoría absoluta (y en solitario) en el año 2015.

Conocedores de la trascendencia jurídica y política del reciente fallo, E&J lanzó de inmediato una encuesta anónima, compuesta de 10 preguntas, bajo la única finalidad de conocer la postura de la abogacía frente a la aludida y controvertida figura de la PPR.



Antecedentes

Antes de descubrir las valoraciones de la última pregunta de la aludida encuesta, resulta oportuno recordar cuál fue la opinión de nuestros abogados en los interrogantes anteriores:



  • La aplastante mayoría del 90,2% de los encuestados confiesa ser jurista.
  • El 65% de los participantes muestra su aprobación y conformidad con la aplicación de la PPR.
  • El 58,4% de los abogados opina que la PPR es un elemento punitivo útil para eludir la comisión de delitos.
  • Para el 55,6% de los encuestados, la PPR es un mecanismo conveniente para evitar la comisión de delitos de extrema gravedad.
  • 6 de cada 10 juristas considera pertinente la reforma del Código Penal de 2015 que introdujo esta condena.
  • El mismo porcentaje de juristas describe como “acertada” la aludida sentencia del Constitucional sobre la no inconstitucionalidad de la PPR.
  • El 62,6 % de los encuestados opina que la PPR no es un tipo penal anticonstitucional.
  • Casi idéntico porcentaje de abogados (el 65,3%) desconfía de la función reinsertativa del sistema penitenciario.
  • Rozando la igualdad de opiniones, el 54,8% de los participantes consideró que hay delitos no subsanables que deberían llevar aparejadas la PPR.

La abogacía habla (II/II)

La décima y última pregunta de la encuesta de referencia ofrecía al letrado encuestado a aportar, si lo estimaba oportuno, su valoración sobre la reciente sentencia del TC sobre la no inconstitucionalidad de la PPR.

Rajoy clausura la Convención Nacional sobre Prisión Permanente Revisable en febrero de 2018. (Foto: Partido Popular)

Pues bien, con hasta 74 respuestas recibidas, reproducimos a continuación el segundo de los dos decálogos de aquellas evaluaciones más significativas y que, a nuestro juicio, requieren de su publicación en este espacio:

  • El sistema penitenciario, a examen

“Me parece acertada, pues entiendo que siempre que se aplique con carácter excepcional y que realmente sea revisable, no es anticonstitucional. Lógicamente debería revisarse el actual sistema penitenciario puesto que considero que en pocas ocasiones se logra el fin de reinserción que toda pena de prisión conlleva. Si realmente se persiguiera ese fin, poniendo los medios materiales y personales para ello, la pena de PPR realmente cumpliría una función preventiva de comisión de delitos muy graves”.

  • Acorde con las circunstancias actuales

“La sentencia es muy lógica y acorde con las circunstancias sociales y políticas en España”.

  • Acorde con los delitos cometidos

“La PPR es una condena acorde con los delitos que se cometen”.

  • Politizada

“Por desgracia es una sentencia muy politizada”.

  • Sanción de venganza

“Si se tiene encarcelado a un ser humano 20 años se dañan derechos que posiblemente no recupere nunca. Ello nunca llevará a reinsertarse en la sociedad, va más a una sanción de venganza que recuperación para la sociedad. Hay que buscar soluciones humanas”.

“Considero acertada la introducción en el Código Penal de la PPR. No obstante, el hecho de que se exija un mínimo de años de cumplimiento de condena para una primera revisión me genera dudas en cuanto al cumplimiento de los fines de reinserción previstos en nuestra Constitución”.

“La resolución es ideológica y no respeta el literal y espíritu de la Constitución que apuesta por la reinserción. El propio concepto de “prisión permanente” es anticonstitucional, por más que se adjetive luego”.

“No comparto el criterio del TC por cuanto entiendo que la PPR no persigue ningún fin de reinserción y reeducación”.

  • PPR vs. Cadena perpetua

“No debemos confundir la PPR con la cadena perpetua. Si una persona no muestra signos de poder cambiar su conducta, si presenta patologías incurables que pueden llevarle a reincidir, o si sencillamente no existe arrepentimiento, el sistema debe poder mantenerlo alejado de la sociedad contra la que a buen seguro atentará. Al ser revisable, no se pierde el enfoque reinsertativo del sistema”.

“La PPR sí es constitucional ya que se protege a la sociedad, a las víctimas y a sus familiares de los criminales más peligrosos; y no es cadena perpetua pues es una medida revisable con sujeción a un procedimiento preestablecido”.

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