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La Agencia de Protección de datos publica una guía de cómo usar las videocámaras

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La Agencia de Protección de datos publica una guía de cómo usar las videocámaras



Tras publicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se ha tenido que adaptar todas las actuaciones a la normativa, entre ellas el uso de las cámaras. De esta forma, la AEPD (la Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado en su web una guía para explicar cómo se ha de usar las videocámaras para seguridad y otras finalidades (en el ámbito laboral, en sesiones de órganos colegiados o eventos escolares, entre otros) conforme a la protección de datos de las personas.

La estructura de la guía lo conforman seis bloques. En el primero, hay una breve introducción sobre lo que supone captar una imagen -de una persona- en la videocámara y referencia la normativa actual sobre la protección de datos antes mencionada. En lo siguientes bloques aparecen una serie de obligaciones y principios que deben cumplirse cuando se capta una imagen en la videocámara. Entre los principios, se destacan dos: la proporcionalidad y la responsabilidad proactiva. Además, hace hincapié en la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.



En cuanto a los supuestos que se desarrollan se incluyen: Ámbito personal y doméstico, Comunidad de propietarios y viviendas, Entidades financieras, Entorno escolar, Espectáculos deportivos, Fuerzas de seguridad, Grabaciones por detectives privados, Infraestructuras críticas, Joyerías, platerías galerías de arte y tiendas de antigüedades, Medios de comunicación, Promoción turística, Sanidad y centros asistenciales, Tecnología emergente (Drones y cámaras on board), Uso de cámaras simuladas y Zonas de baño.

Para leer toda la guía, pinche aquí.



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