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La competencia exclusiva de vender medios de franqueo por Correos es corregida por el Tribunal Europeo de Justicia

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La competencia exclusiva de vender medios de franqueo por Correos es corregida por el Tribunal Europeo de Justicia



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha retirado a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo distintos de sellos. En una sentencia dictada el 2 de mayo de 2019, el Tribunal europeo rechaza la normativa española que garantiza al operador postal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos. «Los Estados miembros no pueden otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales», indica la sentencia.

El asunto parte de una denuncia de Correos que acusaba a Asendia Spain de comercializar unos medios de franqueo o etiquetas prepago que imitan y se confunden con los sellos utilizados por Correos y que los comercializaba fuera de su red postal interna. Por su parte, Asendia aseguraba que no está cometiendo ninguna infracción a la Ley de la competencia desleal, ya que no imita ningún sello de Correos, no induce a confusión a los usuarios y no utiliza la red postal existente de Correos.



Los medios de franqueo controvertidos se venden al público en hoteles, tiendas de recuerdos y supermercados, especialmente en aquellos situados en lugares turísticos. Estos medios se ofrecen a los clientes de dichos establecimientos esencialmente para el envío de tarjetas postales, que los clientes pueden depositar directamente en los buzones situados en esos mismos establecimientos.

«El legislador europeo considera, en efecto, que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal puede quedar garantizado sin necesidad de que existiera un sector reservado y que, por consiguiente, procede poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio universal», explica el fallo. «Incluso cuando siga siendo necesario recurrir a la financiación externa del coste neto residual del servicio universal, la normativa europea no menciona la atribución de derechos exclusivos o especiales al operador designado entre las opciones expresamente autorizadas para financiar el servicio universal», añade.



Esa conclusión, el TJUE considera que no hay controversia por el hecho de que otra disposición de la Directiva establezca que los Estados miembros tienen derecho a organizar con arreglo a su Derecho interno, entre otras materias, la emisión de sellos de correos. «Es patente que la emisión de medios de franqueo distintos de los sellos de correos, como los que distribuye Asendia Spain, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, que únicamente se refiere a la instalación de buzones en la vía pública, a la emisión de sellos de correos y al servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos», apunta.  «Además, esa excepción debe ser interpretada estrictamente», apostilla.



Por otra parte, el Tribunal europeo entiende que «la designación de la entidad o entidades que tienen derecho a emitir los sellos postales indicando el país de origen siga correspondiendo a los Estados miembros obedece tan sólo a razones de orden público y de seguridad pública, y no a razones relacionadas con la financiación del servicio universal».

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