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 “La Manada”: Confirmada la condena a dos de los cinco acusados que grabaron y fotografiaron a la víctima

Miembros de 'La Manada' (Foto: RRSS)

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 “La Manada”: Confirmada la condena a dos de los cinco acusados que grabaron y fotografiaron a la víctima

Miembros de 'La Manada' (Foto: RRSS)



Cerca de cumplir los cuatro años desde que transcurrieran los hechos, el Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenaba a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete videos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por los mismos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Antecedentes

En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Así, el Supremo revocaba la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.



En lo referente al delito contra la intimidad, la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimaba en parte los recursos presentados de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia a pronunciarse de forma exclusiva sobre ese delito, al no apreciar la primera los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.



Tras la firmeza de la sentencia del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas, que en la jornada de ayer, confirmaba el TSJN, ratificando las penas establecidas para dos de los acusados, y absolviendo a los otros tres encausados, del posible delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones.

El delito contra la intimidad se consuma con la grabación misma

Los magistrados del TSJN rechazan, en la sentencia notificada en el día de ayer, las alegaciones de la defensa de uno de los condenados, el cual argumentó en su día, llamativamente, que sí que era cierto que el mismo había grabado tales imágenes pero que sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante, puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban.



Asimismo, según la Nota de prensa emitida en el día de ayer, los magistrados aseguran que esta afirmación contradice frontalmente con el relato de los hechos probados, ya que “la intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”. Es más, subrayan que el citado video recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”, y que “la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba” ya que este se produjo entre “el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal”.

Para el Tribunal, además, “el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”. Por último, respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, la Sala apunta que la Sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido “la particular humillación” sufrida por la víctima de la violación grupal “en el interior del cubículo”.

Las acusaciones no solicitaron la modificación de los hechos

La Sala también rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que solicitaban la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación. Por su parte, el Tribunal apunta que se trata de cuestión “muy dudosa”, de límites incluso dogmáticos muy imprecisos, por lo que, justamente por las dudas planteadas, y tras una compleja deliberación, se inclinan en favor de los acusados.

Igualmente, sostiene la Sala que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautoría de los cinco inculpados no solicitaron la modificación de los hechos probados y no interesaron la celebración de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la práctica de prueba en esta segunda instancia.

Reconoce el TSJN, que aunque jurisprudencialmente no pude revisar los hechos declarados probados, existen en la causa importantes argumentos en favor de la coautoría de los cinco; en concreto: concertación previa, dominio del hecho y el deber de oponerse.

Advierte el Tribunal, que “aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad”. Reitera la Sala, que como no se ha interesado la repetición de la prueba, “no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido”.

 

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