Connect with us
Derecho Civil

La solución efectiva para la víctima ante el conflicto entre  aseguradora y Consorcio de Compensación de Seguros, acerca de quién debe indemnizar al perjudicado (art.11.1 d) LRCSCVM)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

La solución efectiva para la víctima ante el conflicto entre  aseguradora y Consorcio de Compensación de Seguros, acerca de quién debe indemnizar al perjudicado (art.11.1 d) LRCSCVM)



La mayor dificultad y peor situación en la que se puede encontrar una víctima implicada en un accidente de tráfico, se produce en el mismo momento en que ninguna entidad aseguradora implicada en el mismo, acepta asumir la responsabilidad y​ por tanto, el legítimo resarcimiento que pudiera corresponderle. De todos los supuestos que se puedan plantear, nos centraremos en uno muy concreto, aquel siniestro en el que interviene el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) y otra entidad aseguradora, y ambas rehúsan asumir la responsabilidad, dejando a la víctima indefensa, privada de un rápido y justo resarcimiento por los daños corporales sufridos y ante la duda de a quien debe demandar. En​ el presente artículo queremos aportar nuestra posición y compartir, desde la experiencia de TRAFICOAYUDA, el camino a seguir y la solución a este dilema.

Pongamos un ejemplo: un motorista sufre lesiones por accidente en el que se atribuye la responsabilidad a una determinada aseguradora, efectuada la reclamación previa a la misma, la citada entidad emite respuesta motivada rehusando el siniestro por falta de aseguramiento al​ considerar que su identificación como responsable, es un error al no estar en vigor el correspondiente seguro obligatorio en la hora concreta del accidente. En principio, no debería plantear ningún problema, dirigimos la acción contra el CCS al amparo del art. 11.1 b) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor en virtud del cual “El CCS indemnizará cuando el vehículo responsable no esté asegurado​”. Seguimos​ sin apreciar ningún problema pero ¿Cuando surge la dificultad,? cuando el CCS también rehúsa la​ indemnización alegando en su respuesta, por ejemplo, que según el fichero de registros de aseguramiento de vehículos (FIVA), el vehículo sí estaba asegurado en dicha entidad en la fecha del siniestro. Agotada la vía extrajudicial y ante la falta de oferta por parte de ninguna de las entidades implicadas, la cuestión es la siguiente: ¿A quien demandamos? ¿A la entidad aseguradora que figura en el FIVA pero que niega el aseguramiento?, ¿al CCS que afirma que el seguro de la entidad implicada estaba en pleno vigor? ¿o a las dos?. Dicha controversia, también es ampliable cuando surgen discrepancias sobre si el vehículo había sido robado o no, o incluso en caso de vehículo desconocido, en el que un testigo o la propia víctima tomó la matrícula pero la aseguradora niega que estuviera implicado.



La salida que proponemos a esta encrucijada, sin perjuicio de otras posibles soluciones, se encuentra regulada en el art. 11.1. de la LRCSCVM, en un apartado (la letra d) poco conocido o al menos, con escasa aplicación en la práctica judicial y que en muchas ocasiones pasa desapercibido. El​ citado precepto dispone con carácter imperativo, que Corresponde al ConsorciodeCompensación de Seguros,dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio lo siguiente: «​​Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo (esto es, vehículo sin seguro, robado o desconocido), surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar​ ​ al perjudicado «

Este apartado no sólo nos da la opción de reclamar única y directamente al CCS en caso de controversia sobre quién tiene que indemnizar al lesionado, sino que además abre la posibilidad al CCS de repetir a la entidad aseguradora si considera que la negativa al pago de la indemnización es infundada, incrementando frente a la misma los intereses hasta un 25%. De esta forma, nadie sale perjudicado. La víctima ve resarcida su legítima indemnización y se abre la puerta al CCS para iniciar las acciones que considere pertinentes contra quien considere responsable.



El ámbito material de aplicación abarca tanto a los daños corporales como a los personales. Para poder activar esta acción, lo determinante es acreditar la controversia, ya que es el elemento esencial que nos faculta para reclamar en exclusiva al Consorcio. Dicho requisito se convierte en una condición inexcusable por parte de la víctima cuya acreditación queda establecido en el art. 20.2 del Reglamento que desarrolla la ley al señalar: «​​se entenderá que existe controversia entre el CCS y la entidad aseguradora cuando ésta presente ante el Consorcio, requerimiento motivado en relación al siniestro, o el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago.



A modo de conclusión, como hemos visto, la LRCSCVM establece una vía fácil y directa para ver resarcidos los daños y perjuicios ocasionados al perjudicado, legitimando pasivamente al CCS para asumir la indemnización en situaciones de controversia con compañías aseguradoras por los tres motivos antes expuestos. Con esta solución, se consigue, por un lado, agilizar trámites previos a la demanda como diligencias previas innecesarias o evitar medios alternativos que resultaran infructuosos como el uso de la mediación o la papeleta de conciliación. Además ​ facilitará acuerdos extrajudiciales, al dirigir la acción sólo contra el CCS; y por otro lado, en vía judicial, favorecerá tanto la estimación de las pretensiones de la demanda como reducir el riesgo de costas al demandar sólo a una entidad (el CCS), y no a varias. Desde TRAFICOAYUDA,​ trabajamos siempre en defensa de las víctimas por accidentes de circulación.

Sobre el autor: Fernando Millán Solera es Asesor Jurídico de TRAFICOAYUDA.
Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita