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Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales deben pagar tasas judiciales

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Las sociedades mercantiles dependientes de entidades locales deben pagar tasas judiciales



En la consulta Vinculante V2320-19, de 9 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, se establece que una sociedad mercantil local, dependiente de un Ayuntamiento, no está exenta de abonar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

La exención de la tasa judicial se extiende a los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales, y para que la sociedad consultante pueda ser considerada como organismo público, debe darse alguna de las siguientes circunstancias: que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente, de forma mayoritaria; que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última; que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrante o dependiente de la entidad local, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última; o que el administrador único o la mayoría de los miembros del consejo de administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la entidad local.



Las sociedades mercantiles locales no tienen la consideración de organismos públicos –condición reservada a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales–.

La interpretación literal de la LOFAGE y de la LRJSP excluye la condición de organismo público para las sociedades mercantiles en el ámbito del sector público estatal, y por ello, no están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.



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