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Noticias Jurídicas

Los consumidores con vecindad catalana aún pueden recuperar el dinero invertido en productos de Bankpyme

En aplicación del Código Civil Catalán tienen hasta el 20 de febfrero de 2028

Torres de CaixaBank en Barcelona. (Foto: CaixaBank)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 4 min

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Los consumidores con vecindad catalana aún pueden recuperar el dinero invertido en productos de Bankpyme

En aplicación del Código Civil Catalán tienen hasta el 20 de febfrero de 2028

Torres de CaixaBank en Barcelona. (Foto: CaixaBank)



Caixabank es responsable de devolver a los clientes de Bankpyme el dinero que en su día invirtieron en Bonos AISA de este banco, ya que le banco catalán adquirió el negocio bancario de Bankpyme y se subrogó en la posición contractual de esta entidad.

La compra del negocio bancario del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpyme) por parte de Caixabank, se fraguo el 29 de septiembre de 2011 mediante la firma de un contrato privado que el 1 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública, siendo uno de los objetos de ese contrato la “compraventa del negocio bancario suscrito el 29 de septiembre de ese mismo año, por el que Bankpime transmitió a Caixabank S.A. “su negocio bancario como unidad económica” (cláusula primera del citado contrato).



Caixabank se ha negado siempre sistemáticamente a devolver los ahorros a los clientes que habían invertido en estos productos bancarios tóxicos. El bufete de abogados Quercus Jurídico, experto en Derecho Bancario, asesoró a los bonistas y tras múltiples demandas individuales interpuestas por los abogados de este bufete contra Caixabank, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias condenado a esta entidad bancaria a devolver sus ahorros a los inversores.

Estas sentencias a las que he hecho mención son las siguientes: 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno del Supremo y en las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, 257/2018, de 26 de abril, 667/2018, de 23 de noviembre, 10/2019, de 11 de enero, 339/2019, de 12 de junio, 560/2019 de 23 de octubre, y 619/2019, de 19 de noviembre.



En la última y definitiva sentencia, de 3 de febrero de 2020, el bufete Quercus Jurídico volvió a derrotar a Caixabank en una novísima resolución dictada por el Tribunal Supremo, (Sala de lo Civil) con número 64/2020, recurso de casación 3034/2017 en el que el ponente fue el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena y el letrado vencedor del procedimiento Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, que actuó como abogado del consumidor y usuario titular de los bonos AISA. Esta sentencia obliga a Caixabank a devolverle al cliente la inversión realizada en Bonos AISA y comercializada por Bankpyme.



El Tribunal Supremo dejó asentada en esta sentencia, definitivamente, la doctrina sobre “la legitimación pasiva de Caixabank en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión, en este caso Bankpime”.

Bankpime y Caixabank articularon formalmente la transmisión por el primero al segundo de «su negocio bancario como unidad económica» como una transmisión de activos y pasivos propios de tal negocio bancario, en la que se enmarcaba la cesión de los contratos suscritos por Bankpime con sus clientes. El negocio celebrado entre Bankpyme y Caixabank no tenía por finalidad la cesión de determinados contratos celebrados por Bankpime, sino la transmisión de su negocio bancario (que era la actividad propia de su objeto social) como una unidad económica. En el marco de esa transmisión del negocio bancario como unidad económica, Bankpyme se desprendió de los elementos patrimoniales necesarios para el desenvolvimiento del negocio bancario, que transmitió a Caixabank, incluida la cesión de los contratos celebrados con sus clientes, y poco después renunció a la autorización para operar como entidad de crédito.

Oficina de Bankpyme. (Foto: Quercus Jurídico)

El Tribunal Supremo en esta sentencia, considera que “cabe la indemnización de daños y perjuicios cuando se quebranta el derecho a la información del consumidor, como ha sucedido en el modo de comercializar por Bankpime sus productos tóxicos bancarios”.

En consecuencia, Caixabank es responsable de la devolución de la inversión hecha por los pequeños inversores y ahorradores en bonos AISA, además de los de General Motors, Landsbansky Bank y Kauthing Bank y del resto de los productos bancarios comercializados por Bankpime.

Aun se puede recuperar el dinero

Se puede recuperar aun el dinero invertido por parte de los por parte de los consumidores de vecindad catalana. Caixabank es responsable de devolver a los clientes el importe invertido en los bonos.

El responsable de hacerse cargo del valor de los bonos de Fergo AISA comercializados por Bankpyme es Caixabank, entidad que adquirió en el año 2011 el antiguo Banco de la Pequeña y Mediana Empresa convirtiéndose en su legal sucesora, a tenor de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2017, que dejaba claro que “Caixabank debe responder ante los demandantes de igual forma y con idéntico alcance al que lo haría Bankpyme”.

Caixabank debe responder ante las reclamaciones por daños y perjuicios y las acciones de nulidad de todos los clientes que aún se encuentren afectados por la comercialización de productos financieros complejos y de alto riesgo que Bankpyme realizó entre sus clientes.

El plazo para reclamar a Caixabank varía entre los consumidores de Cataluña y de los de fuera de esa Comunidad Autónoma. Para los consumidores del resto de España, el plazo de reclamar ha prescrito. Para los de vecindad catalana, tienen plazo hasta 20 de febrero de 2028.

La razón es que el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de noviembre de 2017 sentó doctrina mediante la cual quedaba claro que era Caixabank la responsable de devolver el dinero invertido por los consumidores clientes de Bankpime. La fecha de dies a quo de cómputo del inicio del plazo de prescripción es la de 29 de noviembre de 2017.

Para los consumidores residentes en la zona geográfica de aplicación del Código Civil común, el plazo de interposición de reclamaciones ya prescribió a tenor del art. 1964, del Código Civil, en el cual el plazo de prescripción es de cinco años.

Para los consumidores con vecindad catalana y de aplicación del Código Civil Catalán, el plazo de prescripción es de 10 años, por lo que estos clientes pueden reclamar a Caixabank hasta el 20 de febrero de 2028 (sumando la prórroga de la Covid-19). Dice el precepto: “Las acciones que no tienen un plazo específico de prescripción, prescriben en Cataluña a los 10 años (Art. 121.20 Código Civil Catalán)

Quercus Jurídico cuenta con un correo al que pueden dirigirse quienes quieran reclamar la devolución de sus ahorros y un formulario en su página web.

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