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Meta, en el ojo del huracán: la prensa española le reclama 550 millones de euros y los consumidores europeos le denuncian

En menos de una semana al gigante norteamericano se le han abiertos dos frentes por su nuevo modelo de negocio y tratamiento de datos de terceros

(Imagen: archivo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Meta, en el ojo del huracán: la prensa española le reclama 550 millones de euros y los consumidores europeos le denuncian

En menos de una semana al gigante norteamericano se le han abiertos dos frentes por su nuevo modelo de negocio y tratamiento de datos de terceros

(Imagen: archivo)



Actualmente, Meta se encuentra implementando cambios en su servicio dentro de la Unión Europea. Como muchos hemos visto, la empresa está requiriendo que los usuarios de Facebook e Instagram den su consentimiento al procesamiento de sus datos con fines publicitarios, o que paguen para que no se les muestren anuncios.

Este modelo fue cuestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDBP) el pasado mes de octubre, lo que ha generado que la organización europea de consumidores BEUC, donde están CECU y ASUFIN, planteasen una demanda por competencia desleal.



Por otro lado, la Asociación de Medios de Información (AMI) ha presentado una demanda, en representación de 83 medios de información españoles, contra Meta por su continuado sistemático y masivo incumplimiento de la normativa europea de protección de datos, en el periodo transcurrido entre el 25 de mayo de 2018 y hasta, al menos, el 31 de julio de 2023.

Y ello sin perjuicio de la posible ampliación de la demanda por la persistencia de Meta en sus incumplimientos, según se deriva del requerimiento formulado en octubre por el Comité Europeo de Protección de Datos. Por ello, las empresas españolas reclaman más de 550 millones de euros.



CECU, junto con su organización europea BEUC y otras dieciocho organizaciones europeas de consumidores, presentaba una denuncia ante la Red Europea de Cooperación para la Protección de los Consumidores (Red CPC), alegando que Meta incurre en prácticas comerciales desleales de múltiples maneras.



A su vez, la Federación de Consumidores y Usuarios CECU también está alertando a la autoridad nacional de la Red CPC. Y, además, desde el movimiento europeo de consumidores se está evaluando si Meta estaría infringiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por su parte, David Sánchez, director de CECU sostiene que desde hace muchos años «existe un desequilibrio de poder entre los gigantes tecnológicos y las personas consumidoras. Esto se conoce como asimetría digital. Esta nueva imprevista e intempestiva política de pagar o aceptar el uso de nuestra información para anuncios es un ejemplo más de ese desequilibrio».

A su juicio, «la normativa de protección del consumidor es una herramienta invaluable para intentar recuperar este equilibrio, aunque de por sí sola no es suficiente. Necesitamos que las autoridades apliquen la ley y protejan a los usuarios frente a este tipo de prácticas».

Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, declara: «Nos preocupan las prácticas ocultas, al margen de la regulación de la que nos hemos dotado los europeos, que ejerce esta compañía fuertemente arraigada entre los consumidores de todo tipo, incluso jóvenes».

Suárez también ha recalcado el valor de los datos: «Siempre nos gusta recordar que cuando algo es gratis, el precio eres tú. O lo que es lo mismo: lo son tus datos. Desde el ámbito financiero, esta cuestión es crítica, en la medida en que estamos hablando de compañías con un gran potencial para tomar posiciones como proveedoras de productos y servicios».

Reciente reunión de la asociación europea BEUC, de la que forman parte las asociaciones de consumidores españolas CECU y ASUFIN (Imagen: BEUC)

La prensa española contra Meta

Desde AMI se insiste que Meta –sociedad titular de las plataformas digitales Facebook, WhatsApp e Instagram– ha incumplido de forma reiterada la legislación comunitaria de protección de datos, ignorando el requerimiento normativo de que los ciudadanos deben consentir la utilización de sus datos para el perfilado de publicidad, según se desprende de las diferentes resoluciones de las autoridades europeas competentes en esta materia.

En su demanda, los medios de información señalan que el comportamiento de Meta supone que el cien por cien de los ingresos del gigante tecnológico, derivados de la venta de publicidad segmentada, han sido obtenidos de una forma ilegítima.

La utilización sistemática y masiva de datos personales de los usuarios de las plataformas de Meta, rastreados sin su consentimiento en toda su navegación digital, habrían permitido a la compañía americana ofrecer en el mercado la venta de espacios publicitarios a partir de una ventaja competitiva ilegítimamente obtenida.

La dirección de la acción desarrollada por los medios españoles ha sido encomendada al despacho de abogados dirigido por el catedrático de Derecho Procesal Nicolás González-Cuéllar, según indica AMI en una nota de prensa.

El presidente de AMI, José Joly Martínez de Salazar, destacaba la importancia de esta acción sin precedentes, que pone de manifiesto cómo el gigante tecnológico ha construido su posición de dominio en el mercado de la publicidad, despreciando la normativa concebida para proteger el derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos europeos, y generando «un perjuicio evidente para los medios de información españoles hasta el punto de poner en riesgo su sostenibilidad».

Desde su punto de vista los comportamientos como los desarrollados por Meta «ponen en jaque la sostenibilidad de los medios de información, fundamentales para la calidad democrática de un país».

Problemas identificados desde el punto de vista de las normas de protección al consumidor

En esa denuncia presentada por BEUC se insiste en varias cuestiones claves, como que Meta estaría bloqueando parcialmente el uso de Facebook e Instagram hasta que los usuarios hayan seleccionado una opción u otra, lo que constituye una práctica agresiva según la legislación europea en materia de consumo.

Aseguran que a través de la persistencia y de crear una sensación de urgencia, Meta estaría empujando a las personas consumidoras a tomar una decisión que tal vez no quieran tomar.

Además afirman que muchos consumidores probablemente piensen que, al optar por la suscripción de pago tal como se presenta, obtendrían una opción respetuosa con la privacidad que implicaría menos seguimiento y menos elaboración de perfiles, sin embargo, es probable que se sigan recopilando y utilizando sus datos personales, pero para fines distintos a los publicitarios.

Por ello, Meta estaría proporcionando información engañosa e incompleta a las personas consumidoras, impidiendo que tomen una decisión informada. Además, estaría engañando a los usuarios al presentar una opción de pago y otra “gratuita”, ya que esta última opción no sería “gratuita” como tal si se tiene en cuenta que se paga mediante el suministro de datos, como ya han declarado sentencias judiciales.

Por último, y considerando el poder de mercado de los servicios de Facebook e Instagram de Meta en la UE y el fuerte network effects de las redes sociales (ya que todos sus contactos están en Facebook e Instagram), las personas consumidoras no tendrían una opción real porque si abandonan los servicios perderían todos los contactos e interacciones construidos a lo largo de los años.

Por su parte, la altísima tarifa de suscripción a servicios “sin publicidad” también podría considerarse como un elemento disuasivo para las personas consumidoras, lo que significa que, en rigor de verdad, no se les presenta una opción real.

Nicolás González-Cuellar es Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo, de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), y Abogado en ejercicio elegido por AMI para llevar esta demanda (Imagen: Nicolás González-Cuellar)

El EDPB Europeo, primer antecedente

Para expertos en privacidad como José Leandro Núñez, socio de Audens y miembro de la Junta Directiva de ENATIC, el hecho de establecer una opción de pago para no dar datos personales no es algo nuevo. “En muchos medios de comunicación tienes la opción de rechazar las cookies a cambio de un pago, lo que sí es llamativo el importe que piden, elevado sobre los diez euros”.

Núñez afirma que “es más caro no recibir publicidad en Facebook que tener HBO, Disney, Netflix o Spotify, cuando la cantidad y calidad de contenido que te ofrecen uno y otro son muy diferentes. Más que parecer un precio justo a cambio de que no se traten esos datos, parece que se pretende evitar que la gente opte por ese pago, con ese precio elevado en relación con otros servicios”.

El miembro de la Junta Directiva de ENATIC recuerda que el precio que plantea Meta “es distinto si hablamos de un teléfono móvil o un ordenador, si quieres utilizar solo Facebook o Instagram o ambas aplicaciones, y preocupa porque se han convertido esenciales para mucha gente”.

Asegura que “al final la sensación es que han tratado que nadie contrate el servicio de pago, a efectos de poder seguir manteniendo su modelo actual, pues si nadie lo contrata por el precio elevado y todo el mundo da el consentimiento, no se tienen que preocupar de modificar su operativa”.

Desde su punto de vista “habría que analizar si estamos ante una opción de consentimiento real. Esto es lo que tendrán que verificar las autoridades europeas en dicha denuncia. Hay que darse cuenta que la nueva versión de la Guía de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos permite la opción de no tratar datos si se paga: la cuestión si es razonable el importe por el servicio que te dan y si se corresponde con lo que debería costar. Especialmente teniendo en cuenta que es un servicio universal, que se utiliza por todo el mundo”.

En esa Guía, en su página 29, se indica que “podrán existir supuestos donde la no aceptación de cookies impida el acceso al sitio web y la no utilización total o parcial del servicio siempre que se informe de ello adecuadamente al usuario y se ofrezca una alternativa no necesariamente gratuita de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”.

Núñez aclara que “al final, Meta te da esa alternativa. De alguna forma cumplen la ley, pero si esa alternativa no es realista y no la perciben razonable los consumidores, pueden surgir demandas como esta. El problema es que hablamos de diez euros por la primera cuenta, y seis por cada una de las siguientes. Su estructura de precios no parece muy realista”.

Meta plantea tres opciones “o dejar de usar Facebook, o pagar, o darles el consentimiento. No queda muy claro si el consentimiento es libre porque el precio que te piden por algo que era gratis parece desproporcionadamente alto, sobre todo comparado con otros servicios del mercado. Al mismo tiempo el contenido mostrado en Facebook e Instagram es creado gratuitamente por los usuarios, ellos no tienen que pagar royalties. Habría que ver cuánta gente ha pagado para saber si estamos ante una estrategia cosmética para evitar aplicar la norma”.

Desde su punto de vista, “si estuviésemos en este caso, podríamos estar ante un fraude de ley o un abuso de derecho, que incluso podría dar lugar a acciones desde la perspectiva de la competencia desleal. Esa cuestión debería confirmarla una autoridad de control”.

José Leandro Nuñez, socio de Audens y miembro de la Junta Directiva de ENATIC, cree que esta iniciativa de Meta bordea el fraude de ley o abuso de derecho (Imagen: Audens)

Un modelo de negocio muy polémico

Para Marc Rius, socio en la boutique tecnológica Ribas & Asociados, “la nueva política de precios o modelo de negocio de Meta en sus aplicaciones Facebook e Instagram es algo realmente polémico, que implica no únicamente posibles incumplimientos legales (lo que se deberá probar en sede judicial ante las distintas demandas que se le están planteando en distintas jurisdicciones), si no que pone sobre la mesa un dilema incluso moral o ético, como el de si el producto o servicio es gratuito, el producto es el consumidor”.

A su juicio “estamos en una situación en la que un proveedor de un servicio ha estado ofreciéndolo de forma gratuita durante más de diez años y, de pronto, lo ha convertido en un producto de pago. En realidad, este servicio nunca ha sido gratuito. Lo han financiado los anunciantes gracias la posibilidad de concentrar su inversión en publicidad en aquellos usuarios que más interesados podían estar en el producto anunciado”.

“En todo caso, como indicábamos, consideramos que Meta tiene que hacer un replanteamiento sobre su cumplimiento de la normativa europea en general, o la forma en la que cumple o comunica que cumple, porque ya no son únicamente los consumidores los que se están viendo afectados por sus prácticas, sino también otros sectores como el de los medios de comunicación”.

Así, Rius recuerda que este colectivo “ve como el posible incumplimiento reiterado de la normativa europea por parte de Meta le otorga ventajas competitivas en el mercado publicitario, en detrimento de aquellos medios que se esfuerzan en cumplir y otorgar capacidades reales de decisión y consentimiento».

Desde su punto de vista, “en este contexto resulta relevante tener en cuenta que distintas encuestas realizadas muestran que los usuarios sienten rechazo hacia la publicidad, pero puestos a aceptar su existencia como fuente de financiación del servicio, prefieren que se ajuste a sus preferencias y, sobre todo, al contexto”.

En su opinión “el rechazo en realidad es hacia los productos que no son interesantes para ellos o se alejan de la temática de la sección en la que aparece el anuncio, lo que históricamente se ha observado en la publicidad tradicional, donde tenemos el ejemplo de las revistas de automóviles o de informática, en los que los lectores siempre han rechazado la publicidad que no tenía relación con la temática tratada”.

“En nuestra opinión, el dilema no es tanto el hecho de que el producto sea de pago, sino lo que conlleva para el consumidor esta decisión. No es meramente el acceso o no a un servicio previamente gratuito que se torna de pago, sino si realmente se está pagando para poder ejercitar y mantener el derecho fundamental a la privacidad”, comenta este jurista.

Para Rius “no se pretende únicamente un modelo con anuncios o un modelo sin anuncios, que sería similar a ver la televisión abierta o servicios como Netflix (quien, por cierto, ofrece un servicio más económico con publicidad, sin duda personalizada), sino que se pretende el cobro para, supuestamente, poder mantener el control sobre los datos personales del usuario, tal y como lo defiende Meta al indicar en su política de privacidad que el suscribir permite que no se usen los datos personales del usuario para mostrarle anuncios, lo que a su vez genera la duda de si se utilizarán para generar audiencias o contextos”.

Este jurista comenta que “es curioso comprobar que aquellos anunciantes o creadores de contenido no podrán optar por la suscripción, ya que en ese caso no podrán publicar anuncios o monetizar contenidos”.

Además, afirma que “desde un punto de vista de derecho de consumo, se está discutiendo hasta qué punto se está tratando de una decisión que pueda generar situaciones de discriminación al limitar la privacidad a aquellas personas que puedan permitírselo, lo que a su vez lleva a un problema bajo la normativa de protección de datos y el propio concepto de derecho fundamental a la privacidad”.

Marc Rius, socio de Ribas & Asociados recuerda que Meta ha evolucionado su negocio de carácter gratuito en los diez últimos años a otro de pago, solo financiados por anunciantes (Imagen: Ribas & Asociados)

Marc Rius revela que “en relación con la normativa de protección de datos, se discute mucho sobre si el consentimiento prestado es libre o no. Sin embargo, cabe tener en cuenta que, según la política de privacidad de Meta, la base de legitimación en este caso son los intereses legítimos de Meta, entre otros, velar por los intereses de Meta y de terceros (anunciantes), para ofrecer publicidad a personas que puedan estar interesadas o a usuarios de Meta, en general”.

Además advierte que “el uso del interés legítimo como base de legitimación de un tratamiento requiere de una ponderación real de dichos intereses del responsable del tratamiento en relación con intereses, derechos y libertades de los interesados que, de nuevo, deberá valorarse en las distintas demandas planteadas contra Meta si dichos intereses son suficientes para prevalecer y ser, y por tanto, válidos para la finalidad perseguida”.

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