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Noticias Jurídicas

Nace una asociación para defender los intereses de funcionarios y opositores

Más de 4.000 opositores, personal laboral opositor, funcionarios interinos opositores y funcionarios de carrera aúnan fuerzas y se constituyen en la Asociación Defensa Turno Libre

(Foto: EFE)

Tiempo de lectura: 4 min

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Noticias Jurídicas

Nace una asociación para defender los intereses de funcionarios y opositores

Más de 4.000 opositores, personal laboral opositor, funcionarios interinos opositores y funcionarios de carrera aúnan fuerzas y se constituyen en la Asociación Defensa Turno Libre

(Foto: EFE)



Tras sacrificar años de su vida entre cuatro paredes, aislamiento social y estrés constante por las arduas rutinas de estudio, así como vaivenes emocionales, en los últimos tiempos se viene produciendo una constante agravación de la situación de desamparo e injusticia de los opositores, funcionarios de carrera, funcionarios interinos opositores y personal laboral opositor, ciudadanos en general, que luchan por un acceso justo a la función pública, donde se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, donde se respete la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico español.

Con motivo de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, más de 4.000 opositores, personal laboral opositor, funcionarios interinos opositores y funcionarios de carrera aúnan fuerzas y se constituyen en la Asociación  Defensa Turno Libre, asociación pionera, con la intención de movilizarse y judicializar los actos administrativos que se produzcan en aplicación de esta ley y vulneren sus derechos fundamentales de igualdad en el acceso a la función pública y para ello contratan a Administrativando Abogados, despacho especializado en derecho administrativo y contencioso – administrativo. Al frente de los procedimientos judiciales que defiende la Asociación, se encuentra Antonio Benítez Ostos, Socio Director y Alonso Ramón Díaz, funcionario en excedencia y Of Counsel de la firma.



Antonio Benítez Ostos es director de la sección de Derecho Público de Economist & Jurist

La posible inconstitucionalidad de los actos administrativos que se produzcan en aplicación de la mencionada ley, podría vulnerar, a juicio de la Asociación, los artículos 9.2, 23.2, 86,1 y 103 de la Constitución, así como el artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  donde se recogen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. “A nuestro juicio un concurso de méritos a todo aquel que ocupe un puesto temporal desde hace más de 5 años no cuenta con el requisito de excepcionalidad que rige el uso de este sistema de acceso, debiendo ser el sistema ordinario la oposición o el concurso- oposición, así mismo el acuerdo del Gobierno establece para quien no cumpla los requisitos un concurso-oposición con fase de oposición no eliminatoria lo que permitiría que personas suspensas, y que por ende no han demostrado capacidad, traspasarán con la acumulación de méritos por años trabajados a personas con amplios conocimientos y formación en la materia, convirtiendo de esta manera este sistema en otro concurso de méritos en la práctica y vetando de facto el acceso al empleo público a todo aquel que no hubiera trabajado antes en la administración”, reconocen desde la recién constituida organización.

De izquierda a derecha: Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Alonso Ramón Díaz, nuevo ‘of counsel’ de la firma. (Foto: E&J)



Además, “esto supondría un agravio comparativo y perjudicaría a los actuales funcionarios de carrera quienes una vez conseguida la plaza se ven obligados a trasladarse miles de kilómetros para ocupar su puesto de trabajo y esperar al oportuno concurso de traslados y a la obtención en el mismo de la puntuación necesaria para conseguir un puesto que facilite la conciliación, mientras que quienes accedan mediante esta funcionarización generalizada contarían con ventajas para obtener puestos de estas características sin haber aprobado (recordemos que en términos de oposición aprobar no implica necesariamente obtener un 5 sino pasar una nota de corte que marca el nivel de los mismos aspirantes),así como dificultaría para estos mismos funcionarios su derecho a la promoción interna la cual han tenido que labrarse en las mismas condiciones, creando un sistema de castas para acceder al derecho a la carrera profesional”, agregan desde la Asociación  Defensa Turno Libre.



Por ello, desde esta asociación, “abogamos por soluciones que aúnen las pretensiones de ambos colectivos, mediante unos procesos justos y equilibrados que garanticen que quien acceda al empleo público lo haga en los términos anteriormente descritos, mediante la figura de oposición o el  concurso-oposición en el cuál la fase de oposición tenga carácter eliminatorio y cuya nota de corte sea marcada por el nivel de los aspirantes, además de una fase de concurso en la que se reconozca el esfuerzo del funcionario interino y su experiencia pero que la falta de ella no sea determinante en aras de la incorporación del talento  a la función pública”.

En la misma línea, reconocen que la temporalidad en el sector público es un problema que “debe ser solucionado” y exigen “que esta solución no merme los derechos de todos los ciudadanos a acceder de manera justa a un empleo público, y que garantice la calidad y profesionalidad de los servicios públicos”.

Por último, no desaprovechan la oportunidad y solicitan que se escuche a la otra cara del problema, “la cara no visibilizada, la cara del opositor que estudia después de una jornada eterna en la empresa privada, con condiciones precarias para conseguir estabilidad, y la cara del funcionario que lleva años a miles de kilómetros de su familia y que ve cómo sus posibilidades de volver se esfuman por esta medida”, concluyen.

5 Comentarios
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Anonymous
2 años atrás

el pago de las tasas da derecho de revision independientemente de si bas por academia pero como dice la constitucion ningun español nacional o de adquirida tiene obligacion de sindicarse incluido los letrados o funcionarios de los jueces por la democracia en promocion interna para tener roconocida su efectividad la efectividad es cuando pierde la enfermedad de titulitis muchos masterd pero cuando llega la hora de defender una jurisdicion territorial de latrado es cuando se ve la capacidad y meiro como los comandantes cuando defienden en la sala 5 del supremo su balia el capitan general es el que es el reyno de españa se ve en la cpi y no usurpar la funciones de declarar la gerra a una ancion o a una federacion de republicas soberanas y libres la libertad el derecho fundamental no la esclavitid de sesgos lgtbi hay en todos los partidos pero la ilegalidad de los mismos esta en si defienden derechos nobles o de gente noble que no traiciona sus ideales no los interreses financieros qu nunca cobra el deficit de la ue cual es a dia de 12/03/2022 el eurobono no cambia por comida el derecho a comer derecho fundamental mandar a la gerra estomagos vacios es enterrar sin los santos sacramentos dados para entrar en el paraiso del dios que veneras libertad de religion y convivencia entre ellas

Nombre
Антонио Саламанка Гарсия
Anonymous
2 años atrás

hola

Nombre
Антонио Саламанка Гарсия
Suscriptor E&J2(@otrousername)
2 años atrás
62272bef628be958369353.pdf
Nombre
Антонио Саламанка Гарсия
Suscriptor E&J2(@otrousername)
2 años atrás

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/62272bef628be958369353.pdf

Spoiler

Nombre
Антонио Саламанка Гарсия
Anonymous
2 años atrás

Enhorabuena por la Asociación que defienda a los aspirantes excluidos a perpetuidad en falso como los separados, despedidos, inhabilitados, exiliados y refugiados… Viciando de nulidad todas las actuales y anteriores oposiciones.
ALERTA
Todas las oposiciones, convocatorias, listas de admitidos y excluídos, tribunales, temarios, academias preparadoras, nombramientos, tomas de posesion son totalitarias franquistas, anticonstitucionales y anticomunitarias porque discriminan y EXCLUYEN A PERPETUIDAD de todo empleo público a los tres colectivos EQUIPARADOS totalitariamente sin separación de poderes de:
1-SEPARADOS DE SERVICIO (POR MERO EXPEDIENTE DEPURADOR IDEOLOGICO SIMILAR A LOS DE LOS TRIBUNALES DE HONOR, y asimilados Consejos de Guerra, DISCIPLINARIOS, de Represion Masonería y Comunismo, Inquisición, Santo Oficio, EXCOMUNION, TORTURA, Codigo Rojo, Asuntos Internos, Enemigos del Pueblo, del Cacique, del Sindicato, Disidentes, Refugiados, Exiliados, Fusilados…)
2-DESPEDIDOS (como en Correos)
3-INHABILITADOS (DOCENTES Y Penales civiles y militares)
al exigir como requisito esencial el Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista del art. 30.1.e de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y concordantes de Universidad, Educacion, Justicia, Sanidad, Policía, Defensa, y variantes agravadas del art. 56.1.d del EBEP de 2007 y TREBEP de 2015, exigiendo como unica prueba y garantía de idoneidad, mérito y capacidad, la lealtad al Jefe, Caudillo, Partido, Soviet, Sindicato…bajo Juramento o promesa en síntesis totum revolutum, de:
NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO, NI DESPEDIDO, NI ESTAR INHABILITADO, JAMÁS POR NADIE EN NINGÚN PAÍS DEL MUNDO
lo cual se vuelve contra quienes lo exigen y aplican desde 1978 hasta presente, debiendo todos los juramentados abjurar del mismo e indemnizar a las victimas excluidas en falso, exiliadas, fusilados, torturadas, suicidadas, refugiadas por responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador.
Alerta de anticonstitucionalidad del Estado de Derecho Torcido DDT, de sus Organos y Cuerpos Totalitarios por Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A.franquista “atado y bien atado” de sanciones y penas perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor y de depuración de disidentes por el requisito art.56.1.d EBEP 7/2007 y antecedentes como el art. 30.1.e DLFCE 315/1964 DE “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado” que cuestiona la validez de todos los procesos de selección y nombramiento de funcionarios estatales, autonómicos y locales por discriminar y represaliar disidentes y denunciantes de abusos de poder y corrupcion.

Este J.E.T.A.franquista debe ser abolido y abjurado por millones de funcionarios como los Catedraticos, Abogados, Economistas, Ingenieros, Notarios, Registradores, Periodistas…de todas las AAPP y de todas las Universidades por violar Derechos Fundamentales de la Constitucion 1978 y de los Tratados UE y ONU al excluir a perpetuidad de todo acceso, recurso y rehabilitación a empleo público por oposición , concurso o contrato exigiendo como requisito esencial de capacidad el Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista del art. 56.1.d. EBEP y concordantes variantes inicuas de represión,mordaza y control social e ideológico de disidentes utilizando sanciones perpetuas de separacion de servicio de Tribunales de Honor civiles y militares de Depuración y de la Inquisición para aniquilar toda disidencia y sana crítica del Poder absoluto.

Como muestra adjuntamos la Declaración Jurada exigida en la Universidad Complutense de Madrid, similar a la de otras 84 Universidades de la CRUE y de otras AAPP, Empresas e Instituciones públicas estatales, autonomicas y locales como el TC, el TCu, el Consejo de Estado el Defensor del Pueblo el Congreso, el Senado, los Parlamentos, el CES, el Banco de España, las Reales Academias, el Teatro Real, Correos, Autonomias, Ayuntamientos y Diputaciones….

//////////////////

DECLARACIÓN JURADA

FF-01-C
Don/Doña….
DNI…..
Titulación académica……
Domiciliado/a en:
Localidad…….
Código Postal……
Provincia…….
Teléfono……
Nacido/a en la localidad de……
Provincia de…….el día…

Declaro bajo juramento o promesa a los efectos de su contratación por la Universidad Complutense que:

Poseo la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.

No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no me hallo en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Y Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, de la Presidencia del Gobierno (B.O.E. del 6.4.79),

cumpliré fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardaré y haré guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Madrid,…..

//////////////////

Ya que no es posible cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los Tratados UE y ONU que abolen las sanciones y penas perpetuas, confundidas, desproporcionadas, no orientadas a la reinsercion sino al abuso de poder, la corrupción impune, la tortura, la represion, la violencia, la difamación, la acusación falsa del cacique contra su denunciante declarándolo “enemigo del pueblo” sin posibilidad de recurso y rehabilitación.

Ello obliga a todos los miles de afectados como Personal PDI y PAS, Catedraticos,Docentes, Investigadores, Maestros, Administrativos, Auxiliares, Subalternos, Rectores, Vicerrectores Secretarios, Tribunales de Oposición, Preparadores, Editores, Abogados, Letrados, Ingenieros, Economistas, Interventores, y Sindicatos del Estado, y Comisiones de Expertos juramentados en ese J. E. T. A. a abjurar y pedir perdón y responder de los daños a las victimas excluidas, exiliadas y fallecidas y a sus familias indemnizandolas por responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador de las leyes de Función Pública y Universidades actualmente en trámite y anteriores como el EBEP, el TREBEP, la LOU, la LOE, el CP, Estatutos de Autonomía, LOTC, LOTCU, LOCE, al no trasponer las Directivas de la UE de Eurofuncionarios y de protección de denunciantes.

Especialmente afecta a los mal llamados profesionales y JURISTAS de más de 15 años de reconocido prestigio y competencia Totalitaria franquista para ser Magistrado del TC,CGPJ,…ya que no han abjurado del JETA y siguen excluyendo y depurando a disidentes separados, despedidos e inhabilitados.

Nombre
Defensor de separados, despedidos e inhabilitados en falso

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