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Ocupan un chalet de lujo durante dos años y son condenados a ¡540 euros!

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Ocupan un chalet de lujo durante dos años y son condenados a ¡540 euros!



En julio de 2018 entraba en vigor la demandada Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, conocida popularmente como “Ley anti-okupas”, ya que hasta la llegada de la misma, ninguno de los cauces legales para impedir las referidas situaciones eran del todo satisfactorios y, además, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se demoraba en exceso, impidiendo a los perjudicados por dicho ilegal fenómeno obtener la restitución de su vivienda en un plazo razonable.

Dos años después de su entrada en vigor, el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alicante ha condenado a una pareja de okupas a pagar 270 euros cada uno (540 euros en total) por instalarse en una vivienda de lujo, ¡durante dos años!, con sus dos hijos.



La ocupación se llevó a cabo en invierno de 2018, en un inmueble situado en la milla de oro de la playa de San Juan (Alicante), cuando la propietaria se encontraba en su primera vivienda de Madrid. Los okupas, por su parte, se engancharon a la luz y al agua de los vecinos de la calle, permitiendo la entrada de otras dos parejas, familiares suyos, para compartir el espacio juntos. Sin dudarlo, los vecinos no tardaron en advertir de tal presencia extraña a su dueña y fue esta última, la que inmediatamente interpuso la correspondiente denuncia.

Ivaylo y Pavlina, la pareja condenada, intentaron presentar en su defensa un supuesto contrato de alquiler que, según la sentencia, era un formulario tipo: “se trataba de un contrato simulado, y con su uso fraudulento se pretende manipular torticeramente los hechos objetivos”. Además, los propios condenados aseguraron que habían abonado 12.500 euros en concepto de fianza y alquiler del inmueble para un año. Sin embargo, y como era de esperar, no pudieron acreditar ni cuenta bancaria, ni ingresos, ni cualquier tipo de pago o indicio de tal supuesto abono.



Ahora, la pareja ha sido condenada a pagar tres euros diarios durante tres meses por haber ocupado de manera ilegal una casa de lujo, la cual, cada año, su propietaria paga ¡1.151 euros de IBI! Por si no fuese aun suficiente, los acusados, declarados insolventes, intentaron recurrir la decisión ante la AP de Alicante, que finalmente ratificó la decisión inicial del juez. En concreto, “la explicación exculpatoria, ya común y generalizada en hechos de esta naturaleza, carece de toda credibilidad al resultar contraria a las reglas de la lógica”, advierte la ponente.



“Un 92,8 % de los españoles endurecería las penas contra los okupas

Según se reflejan los datos que el Instituto Sondea recababa a inicios de este año para una importante empresa del sector de la seguridad privada, un 92,8 % de los españoles cree necesario aumentar las penas, así como implementar una normativa que respalde el desalojo inmediato para prevenir daños y otros problemas derivados de la ocupación.

Como ya informábamos al inicio, la Ley de Enjuiciamiento Civil ya sufrió una modificación en 2018 a este respecto, recogiendo el llamado “desahucio exprés”, recurrido en su día por Unidas Podemos al Tribunal Constitucional y donde el mismo falló declarando la plena constitucionalidad y legalidad del procedimiento. Con este nuevo procedimiento, se habilitaba (supuestamente) un mecanismo más rápido, ágil y eficaz que lo que hasta tal momento se estaba realizando, permitiendo desalojar y restituir la vivienda a su propietario en unos pocos días.

Según el citado sondeo, 7 de cada 10 españoles consideran que la principal acción que llevarían a cabo en caso de ocupación sería llamar a la policía. Por otro lado, 1 de cada 4 españoles intentaría contratar una empresa que los echara por la fuerza (25,25%), y en un porcentaje similar están los que intentarían echarlos por la fuerza ellos mismos (25,05%). Solo un 15% consideraría la opción de negociar con los okupas como válida.

Pese a la percepción negativa de la ocupación por parte de los españoles y que 6 de cada 10 (58,43%) opinan que no está justificada en ningún caso, hay un porcentaje que sí podría aceptarla. Así lo concibe un 41,57% de los españoles, especialmente si las casas son de bancos (21,66%) o como es el caso arriba estudiado, si hay niños pequeños y no se tienen recursos (17,86%).

También tiene justificación para el 13,97% cuando las casas son de las administraciones públicas; para el 12,48% si las personas no tienen alternativa; para el 12,13% si las casas están vacías o desocupadas; o para el 9,78% si las casas son de promociones que no se han terminado.

Reforma de 2018: “más efectista que efectiva”

Ya lo avisaba con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, el Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM, Alberto Torres López: “ante esta situación, el poder legislativo aprueba una reforma de marcado calado político, más efectista que efectiva, solo en el ámbito civil    y que, con casi toda seguridad, no va a tener el resultado esperado”.

“El legislador, como casi siempre, olvida que el problema no es tanto de carácter procedimental como endémico, derivado del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, consecuencia fundamentalmente de la falta de medios de los que dispone”, denunciaba el también Abogado del ICAM.

“Si un Juzgado funciona mal, poco o nada van a agilizarse estos procedimientos por mucho que se cambien las Leyes procesales. Poca explicación existe cuando desde la simple presentación de una demanda hasta su decreto de admisión transcurren varios meses y otros tantos hasta su primer intento de notificación, por lo menos en las grandes capitales”, advertía en junio del 2018.

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