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Posible nuevo golpe a las entidades bancarias en el horizonte. Podría anularse el índice IRPH de los préstamos hipotecarios

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Posible nuevo golpe a las entidades bancarias en el horizonte. Podría anularse el índice IRPH de los préstamos hipotecarios



El abogado general de la UE, el Sr. Maciej Szpunar,  ha publicado  sus conclusiones  en el Asunto C-125/18,  de la Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona contra Bankia S.A. en los  contrato de préstamo hipotecario, referenciados  al llamado IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), que es un índice oficial, elaborado por el Banco de España (con los datos aportados por las entidades bancarias), y que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los banco o antiguas Cajas de ahorros.

Lo que se discute en la cuestión prejudicial será el control de transparencia por el órgano jurisdiccional nacional y en nivel de información exigido del banco de la cláusula controvertida de los préstamos hipotecarios (referencia IRPH), brindando al Tribunal de Justicia la posibilidad de precisar su jurisprudencia relativa, en particular, por una parte, al alcance de la excepción prevista en el artículo 1.2 de la Directiva 93/13 y, por otra parte, al alcance y al contenido del control de transparencia de la cláusula controvertida, con arreglo al artículo 4.2, y al artículo 5, de dicha Directiva.



Al abogado general en sus conclusiones considera que.

  • La cláusula controvertida no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
  • La información que el profesional debe facilitar al consumidor sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas) para cumplir, con arreglo al artículo 4.2, y al artículo 5 cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés y sus elementos junto con las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice; y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
  • Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia verificar si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»
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