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Primera reforma social de la Constitución: “disminuidos” por “personas con discapacidad”

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Primera reforma social de la Constitución: “disminuidos” por “personas con discapacidad”



En la mañana de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020. Este recoge un total de 171 propuestas, de las cuales 119 son reales decretos, 58 leyes ordinarias, 3 leyes orgánicas y un proyecto de reforma constitucional.

Como es lógico, esta planificación se ha visto alterada por la situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, y recoge distintas previsiones legales enmarcadas en aquellas políticas del Gobierno que trascienden de la actuación llevada a cabo para controlar y superar la pandemia.



De todas ellas, se deducen diez prioridades de política legislativa: 1) Reorientación del modelo productivo en el marco de la digitalización y la transición justa; 2) Fiscalidad más progresiva en su conjunto; 3) Refuerzo de la cohesión social y territorial y la igualdad de oportunidades; 4) Creación de empleo digno; 5) Fortalecimiento del sistema español de ciencia, tecnología e innovación; 6) Apuesta por la formación profesional; 7) Buen gobierno y reformas del sector público; 8) Efectividad de la igualdad de género; 9) Integración de la diversidad; y 10) Nuevos derechos y Memoria Democrática.



A su vez, de cada una de esas prioridades, se desglosan decenas de razones para su inmediata puesta en marcha; por ejemplo, desde la obligación de transposición de directivas europeas, pasando por la necesidad de regular figuras emergentes como el trabajo a distancia y llegando a las exigencias de reconocimiento y protección integral, a colectivos, tales como: mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo.

Proyecto de reforma constitucional

Siendo consciente de la amplitud de las 171 propuestas, nos queremos centrar en este momento, en el único proyecto de reforma constitucional citado. En concreto, de la propuesta de modificación del art. 49 de la Constitución Española con la única finalidad de actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad.



¿Qué prevé el actual art. 49 CE? “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Se pretende que, este breve artículo, encuadrado en el Capítulo Tercero, de los principios rectores de la política social y económica, del Título I, de los derechos y deberes fundamentales, de nuestra Carta Magna, pase a redefinir el término “disminuido” por el de “personas con discapacidad”.

El papel del CERMI y “la primera reforma social”

Por su parte, el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en el día de ayer, se anticipaba y celebraba “la intención del Gobierno”, anunciada “por la Vicepresidenta Primera, Carmen Calvo, de remitir este año a las Cortes Generales el proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución española, dedicado a las personas con discapacidad, para alinearlo con la visión vigente de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos”.

“Sería la primera reforma social de la Constitución Española, en sus más de 40 años de vigencia, y se centraría en el precepto consagrado a las personas con discapacidad, aunque con un enfoque y una terminología, propia de los años 70 del siglo pasado, hoy amortizada y no compatible con la perspectiva actual cristalizada en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”, reconocía el CERMI.

Asimismo, informaba sobre el “estrecho e intenso diálogo” en los trabajos de preparación de esta reforma constitucional desarrollados por el Gobierno y el Congreso de los Diputados con el CERMI, la cual, además, fue “la plataforma cívica que planteó esta reivindicación y llevó este asunto a la agenda política y legislativa”.

Por último, el Comité ha informado que, “espera una pronta remisión al Parlamento del texto de reforma constitucional del artículo 49, en los términos acordados con el Gobierno”, así como, del despliegue de “una tarea de incidencia e interlocución para que se apruebe con el máximo consenso posible de las fuerzas políticas”.

La reforma frustrada de 2018

La Comisión de Políticas para la Discapacidad del Congreso de los Diputados ya acordó esta reforma en el año 2018, pero su tramitación se vio paralizada tras la convocatoria de elecciones generales para el 28 de abril de 2019. Por aquel entonces, el objetivo de la Comisión era, además de redefinir el término, incluir en el reiterado art. 49 CE otros puntos que incidieran en los derechos de este colectivo.

En aquel momento, se pretendía actualizar el lenguaje de una forma que reflejase los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo. Asimismo, se perseguía reformar la estructura del citado artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se abordaba la discapacidad. Por ello, se propuso dividir el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales reflejaba una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad. Y, por último, se reclamaba modificar aquel precepto constitucional para adaptarlo a las concepciones sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basaban en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.

Así las cosas, el art. 49 CE, de haberse aprobado la reforma, hubiese quedado redactado como sigue:

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
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