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¿Puede una entidad pública limitar el pago en efectivo como medio para liquidar deudas pecuniarias?

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¿Puede una entidad pública limitar el pago en efectivo como medio para liquidar deudas pecuniarias?

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Dos ciudadanos alemanes, que debían abonar el canon audiovisual, ofrecieron pagar el mismo en efectivo a la Radiotelevisión de Hesse (Alemania). Este organismo, invocando su Estatuto sobre el procedimiento de pago del canon audiovisual, que excluye la posibilidad de pagar dicho canon en efectivo, rechazó los ofrecimientos de pago de los dos ciudadanos y les envió sendos requerimientos de pago.

Los ciudadanos, no conformes con ello, impugnaron sendos requerimientos llegando incluso al Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán) sosteniendo aquellos que, tanto el Derecho nacional como el Derecho de la Unión, establecen la obligación incondicional e ilimitada de aceptar billetes denominados en euros como medio para liquidar deudas monetarias. Según los mismos, dicha obligación solo podía limitarse mediante acuerdo contractual entre las partes o en virtud de una autorización prevista por una ley federal o por el Derecho de la Unión. Añadían que la exclusión del pago en efectivo no puede justificarse por motivos prácticos relacionados con los pagos por parte de un número muy elevado de contribuyentes («procedimientos masivos»).



Por su parte, el citado Tribunal alemán se pregunta, si el propio Derecho de la Unión no contiene la prohibición de que las entidades públicas de los Estados miembros se nieguen a que se dé cumplimiento mediante billetes denominados en euros a una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas públicas.

De esto modo, se presentan cuestiones inéditas y de naturaleza constitucional relativas al contenido de la competencia exclusiva atribuida a la Unión con respecto a la política monetaria, así como relativas a los efectos del curso legal de los billetes denominados en euros previsto en el Derecho de la Unión, y, por último, la cuestión de si es posible que los Estados miembros cuya moneda es el euro adopten normas nacionales que restrinjan el uso de efectivo.



Conclusiones del Abogado General

Evidenciado el debate jurídico, esta misma semana ha llegado el turno del Abogado General Giovanni Pitruzzella con la presentación de sus conclusiones:



– Respecto a la política monetaria, advierte aquel, que la competencia exclusiva atribuida a la Unión no se limita a la definición y a la aplicación de aquella en términos operativos (política monetaria «en sentido estricto»), sino que comprende también todas las competencias y todas las facultades necesarias para la creación y el correcto funcionamiento de la moneda única, el euro.

De ello se desprende que una norma de Derecho nacional adoptada por un Estado miembro cuya moneda es el euro que, atendiendo a su objetivo y a su contenido, regula el curso legal de los billetes denominados en euros, invade el ámbito de competencia exclusiva atribuida a la Unión y, por tanto, no es conforme con el Derecho de la Unión.

– Un Estado miembro puede adoptar una disposición de Derecho nacional que, atendiendo a su objetivo y a su contenido, no regule el curso legal de los billetes denominados en euros, sino la organización y el funcionamiento de la administración pública que imponga a la misma una obligación de aceptar los pagos en efectivo por parte de sus administrados.

– La Unión no establece un derecho absoluto al pago en efectivo en todos los casos, pero que el valor del curso legal atribuido al efectivo puede tener una conexión directa con el ejercicio de derechos fundamentales en los casos en que el uso de efectivo funciona como un elemento de inclusión social.

En efecto, actualmente el uso de dinero en una forma distinta de su forma física representada por el efectivo presupone que utilicen servicios financieros básicos, a los que un número nada desdeñable de personas aún no tiene acceso. Por ello, las posibles medidas de limitación del uso de efectivo como medio de pago deben tener en cuenta la función de inclusión social que este desempeña para esos individuos vulnerables y garantizar la existencia efectiva de otros medios legales para liquidar deudas pecuniarias.

– Por último, no se desprende del Derecho de la Unión que el legislador constitucional europeo haya pretendido excluir la posibilidad de que la Unión atribuya valor de curso legal, paralelamente a los billetes y a las monedas metálicas en euros, a otras formas de dinero, no necesariamente físicas, como, por ejemplo, a una moneda digital.

Consulta el texto íntegro de las conclusiones

 

 

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