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¿Qué es el hábeas corpus?

Este derecho está recogido en el artículo 17 de la Constitución Española

El hábeas corpus protege a los ciudadanos de detenciones arbitrarias. (Foto: Creative Commons)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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¿Qué es el hábeas corpus?

Este derecho está recogido en el artículo 17 de la Constitución Española

El hábeas corpus protege a los ciudadanos de detenciones arbitrarias. (Foto: Creative Commons)



El hábeas corpus es un derecho que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Gracias a este derecho, una persona que cree haber sido detenida injustamente puede comparecer de forma inmediata y pública ante un juez para que éste determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si la detención debe mantenerse o interrumpirse.

Este procedimiento tiene una profunda raigambre en el Derecho. La primera constancia documental que justifica la detención de un súbdito fue la Magna Carta Libertatum. Este documento, que fue fruto de las negociaciones entre un grupo de nobles y la nobleza inglesa fue sancionado el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I o Juan sin Tierra [sí, el malo de Robin Hood].



El derecho al hábeas corpus -el término se castellanizó en 2010- o habeas (en latín), se encuentra recogido en el cuarto punto del artículo 17 de la Constitución Española, y se desarrolla a través de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de hábeas corpus.

Como se ha dicho, este derecho protege a un ciudadano de posibles detenciones arbitrarias, pero ¿cuándo se considera que una persona ha sido detenida ilegalmente?



  • No concurran los supuestos legales o los requisitos exigidos por las leyes para realizar la detención.
  • Que esté detenido en cualquier establecimiento o lugar que no sea un centro de detención (comisaría o similar).
  • Cuando estuviera detenido por plazo superior al señalado en las leyes. El plazo que marca la Constitución es el necesario para la investigación del delito con un máximo de 72 horas. Hay casos especiales para cierto tipo de delitos como terrorismo que pueden extenderse hasta cinco días.
  • Sus derechos constitucionales y los garantizados por las leyes procesales no han sido respetados. Por ejemplo, que no se le solicite un abogado si el ciudadano quiere o que el abogado no esté presente en los interrogatorios policiales.

Según la Ley Orgánica 6/1984, puede solicitar el hábeas corpus el ciudadano detenido, su cónyuge, pareja de hecho, novio/a, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos. Si el detenido fuese menor o incapacitado deberán solicitarlo sus representantes legales (padre, madre o tutor). También puede hacerlo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y, de oficio, el juez competente.



Según establece la Ley, el procedimiento de hábeas corpus se tiene que resolver en un máximo de 24 horas. En este especio de tiempo, si el juez admite a trámite la solicitud, oirá por separado a las partes (detenido o, en su caso, a su abogado, y al fiscal); al agente o agentes que practicaron la detención y la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido.

Una vez oídas las partes, el juez puede decretar la libertad de la persona detenida, que siga en esta misma situación hasta su puesta a disposición judicial o la inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

A este respecto, hay que dejar claro que el procedimiento de hábeas corpus solo se centra en si la detención es ajustada a derecho o no. En ningún momento entra a valorar las consecuencias jurídicas del hecho que motivó la detención, que seguirá su curso a través del procedimiento judicial correspondiente.

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