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Noticias Jurídicas

Ratificada una incapacidad permanente absoluta por fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que la trabajadora posee dolencias que le impiden desarrollar una vida laboral normal

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Imagen: Archivo)

Tiempo de lectura: 4 min

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Ratificada una incapacidad permanente absoluta por fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que la trabajadora posee dolencias que le impiden desarrollar una vida laboral normal

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Imagen: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por Primera Instancia que confirmaba la incapacidad absoluta de una trabajadora con fibromialgia, además de trastorno adaptativo ansioso-depresivo con anorexia derivado de la fibromialgia, que le impide poder realizar cualquier actividad laboral. Tras la ratificación de incapacidad, la afectada tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia con el 100% de su base de cotización.

La fibromialgia, junto al resto de patologías osteoarticulares que padece la demandante, le impiden la realización de actividades laborales que requieran esfuerzos físicos e, incluso, bipedestación. Pues, los dolores que le impiden mantener se pie, realizar cualquier esfuerzo físico y otras consecuencias derivadas en el aspecto psicológico o de alimentación que empeoran su calidad de vida, son razones suficientes para conceder la IP Absoluta.



El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha sido quien ha logrado ratificar en la más alta instancia judicial de Andalucía la sentencia. Con este fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma vuelve a poner de manifiesto cómo afecta esta dolencia a la vida laboral de las personas, siendo el 90% de las afectadas mujeres.

“Es difícil para estas mujeres, que muchas ya se sienten frustradas por no poder seguir trabajando por cuestiones de salud, aún en edades tempranas, que la Seguridad Social no reconozca estas incapacidades en el ámbito administrativo, y que además recurra sentencias judiciales rotundas como esta”, apuntaron los abogados de Parrado Asesores.



Equipo de Parrado Asesores (Foto: Parrado Asesores)



Pensión vitalicia de 1.849 euros

En enero 2022 la actora, que se desarrollaba profesionalmente como comercial de ventas, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que fuese declara en situación de incapacidad permanente (IP) absoluta o, subsidiariamente, total. Pero la Entidad gestora resolvió negativamente la petición declarando que la mujer no se encontraba en situación de invalidez.

Contra dicha resolución la trabajadora presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm.14 de Málaga, el cual falló estimando la demanda formulada por la actora contra el INSS y revocando la resolución impugnada.

De esta manera, el juzgador confirmó que la mujer sufre lesiones que afectan al aparato locomotor por las que se encuentra afectada por una IP en grado de absoluta derivada de enfermedad común que le impide el desempeño de cualquier actividad laboral, y, por tanto, la Entidad gestora era condenada a abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.849,78 euros.

En dicha sentencia se declaró probado que la demandante padece fibromialgia con dolor que se inicia desde la planta de los pies y limita la bipedestación y la vida diaria; fatiga crónica tanto física como psicológica, con deterioro cognitivo y pérdida de memoria; síndrome miofascial; hernia discal C6-C7 paracentral izquierda; protrusiones discales L2 a S1 con lumbalgia irradiada a articulación sacroilíaca izquierda a la región inguinal izquierda y ocasionalmente en forma de lumbociatalgia; trastorno adaptativo ansioso depresivo; y anorexia.

La sentencia de Primera Instancia fue recurrida en suplicación por el INSS con el fin de que fuese revocada y en su lugar, se desestimase la demanda, al amparo de que se había producido infracción del artículo 194.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las lesiones de la demandante no son constitutivas de invalidez.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentó que las afecciones de la demandante, y las consecuencias en el desarrollo normal de su actividad laboral -realizaba tareas de coordinación y acción comercial en una empresa- “eran puntuales y episódicas”.

(Foto: iLeón)

La actora no puede realizar actividades laborales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por la condenada declarando que la sentencia recurrida no ha incurrido en infracción alguna ya que la conclusión a la que llega el juzgador de Primera Instancia a raíz del informe médico pericial confirman que la interactuación de todas esas dolencias, tanto físicas como psicológicas, impide la realización de cualquier actividad laboral.

“La referida fibromialgia con el resto de las patologías osteoarticulares de la demandante le impiden la realización de actividades laborales que requieran esfuerzos físicos e, incluso, bipedestación”, razona la Sala.

Además, el TSJ también ha querido recordar en la sentencia unas repercusiones que el recurso de suplicación del INSS omite y es que, la demandante también padece un trastorno adaptativo ansioso-depresivo con anorexia, reactivo a sus dolencias físicas, que se traduce en ánimo decaído, tristeza, lloros habituales, hipotimia, anhedonia e insomnio. Por lo que la fibromialgia que sufre la actora, y como ocurre en muchos casos, afecta a aspectos psicológicos o de alimentación, empeorando la calidad de vida de las personas que la padecen.

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Anonymous
1 año atrás

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Marisa

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