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Repuntan los accidentes de tráfico en el extranjero: conocer la normativa comunitaria, clave para reclamar

Abogados de España, Francia, Inglaterra y Gales se reúnen en el ICAM para abordar desde una perspectiva comparada el derecho de daños en las diferentes jurisdicciones

Han repuntado en estos últimos años los accidentes de tráfico en países extranjeros, según señalan expertos de RC. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Repuntan los accidentes de tráfico en el extranjero: conocer la normativa comunitaria, clave para reclamar

Abogados de España, Francia, Inglaterra y Gales se reúnen en el ICAM para abordar desde una perspectiva comparada el derecho de daños en las diferentes jurisdicciones

Han repuntado en estos últimos años los accidentes de tráfico en países extranjeros, según señalan expertos de RC. (Imagen: E&J)



¿Qué derechos tengo si sufro un accidente de tráfico en el extranjero? ¿Y si el siniestro tiene lugar en España, pero uno de los coches implicados es de otra nacionalidad? El repunte de los accidentes de tráfico de ciudadanos en otro país es cada vez más evidente y, en un país como España, lo hace más predecible en muchas ocasiones. Cada vez se producen más este tipo de siniestros con extranjeros como protagonistas fuera de sus lugares de origen.

Con el fin de dar respuesta a estas y otras cuestiones de interés para cualquier ciudadano, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y las asociaciones The Pan-European Organisation of Personal Injury Lawyers (PEOPIL) y Anava-RC han celebrado recientemente el I Congreso Internacional sobre Responsabilidad Civil y Seguro en Madrid, del que ya informamos en Economist & Jurist por sus mesas redondas sobre la inteligencia artificial (IA).



Bajo el título «Visión comparada de las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos», expertos de España, Francia, Inglaterra y Gales se dieron cita en una mesa redonda moderada por el abogado José Antonio Badillo, copresidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM, para dar a conocer, por un lado, las últimas novedades normativas relacionadas con la materia y, por otro, abordar desde una perspectiva comparada el encuadre del derecho de daños en las diferentes jurisdicciones.

Vías para hacer efectiva la reclamación

En el debate, David Sánchez, socio del despacho español EJA – Estudio Jurídico Almagro, tomó la palabra para analizar las diferentes vías disponibles para hacer efectiva la reclamación en caso de accidente de tráfico transfronterizo. El jurista recordó a los asistentes que, en España, se puede reclamar “tanto por vía civil como penal”, si bien esta última se reserva para aquellos casos en los que se produce una infracción grave de las normas de tráfico.



Sánchez especificó que la vía civil es la más oportuna en casos de accidentes transfronterizos, aunque “conviene analizar caso por caso”. No obstante, “es recomendable en pleitos complejos que incluyen pruebas periciales complicadas y reclamaciones pecuniarias importantes”, apuntó.



Frente a esta opción, la vía penal se antoja más rápida e incluye el coste forense gratuito. “Sin embargo, las desventajas derivadas de las acciones transfronterizas de esta vía residen en la complejidad de la reclamación por el denominado ‘factor extranjero’ (informes médicos del hospital extranjero, documentación de incapacidad laboral diferente, dificultad para valorar la pérdida de ingresos, etc.) y la inclusión de pruebas problemáticas en casos de lesiones graves o con reclamaciones pecuniarias importantes”, agregó el socio de EJA.

Cuestionado sobre a quién se debe dirigir la reclamación, el representante español aludió al artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) en caso de una acción directa, y a los artículos 10 de la LRCSCVM y 43 de la Ley de Contrato de Seguro en caso de una acción subrogatoria.

Expertos convocados por el ICAM en su I Congreso Internacional de RC y Seguro para abordar la siniestralidad de los accidentes de tráfico en la UE. (Imagen: ICAM)

En referencia a los organismos a disposición de los ciudadanos para llevar a cabo la reclamación de los accidentes transfronterizos, los ponentes de los países participantes detallaron las peculiaridades de cada uno de ellos: el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso español, el Fonds de Garantie des Assurances Obligatoires (FGAO) en el país galo, y el Motor Insurers’ Bureau (MIB) para Inglaterra y Gales.

Comparativa de los problemas prácticos en la valoración del daño

En España, la valoración del daño personal está regulada en el artículo 37 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Para ello, es necesaria la elaboración de un informe ajustado a baremo, así como la presentación de pruebas que acrediten pérdidas pecuniarias y la complejidad del ya citado anteriormente “factor extranjero”.

El caso francés también exige la necesidad de un informe pericial, ya sea amigable o judicial, así como la obligatoriedad de esperar la consolidación de los daños (por ejemplo, un mínimo de 3 años para un traumatismo craneal). “La complejidad del ‘factor extranjero’ radica, sobre todo, en la acción subrogatoria de los organismos sociales o seguros que, a veces, no quieren cumplirla. Asimismo, existe dificultad para determinar los gastos médicos o equipamiento que serán reembolsados por la seguridad social o por el seguro privado extranjero”, destacó Sebastian Van Teslaar, socio del despacho francés Van Teslaar Advocats.

Por su parte, la representante de Inglaterra y Gales, Leane Shanks, asociada sénior en Irwin Mitchell, apuntó a la “necesidad de una elevada multitud de informes médicos periciales que cumplan con los requisitos del capítulo 35 de las reglas procesales inglesas (CPR)”. Además, los expertos que participen en el proceso “deben estar dispuestos a asistir a un eventual juicio en Inglaterra o Gales y responder a las preguntas realizadas por las partes sobre su informe”, continuó.

La letrada finalizó su intervención detallando las dificultades que estos profesionales encuentran cuando el demandante tiene su domicilio en el extranjero: “La necesidad de desplazarse a Inglaterra para ser examinado, de obtener declaraciones juradas del demandante y de otros testigos, y en su propio idioma, o las complicaciones para valorar el lucro cesante (normas distintas en cuanto al cálculo de impuestos sobre la renta y de pensiones) son algunas de ellas”.

Las directivas comunitarias, clave

Para José Antonio Badillo, en declaraciones a Economist & Jurist tras concluir este interesante debate, “en la tramitación de los siniestros con elemento extranjero, hay que tener en cuenta que el sistema existente de reglamentos y directivas comunitarias y de convenios facilita la tramitación de los mismos. Lo que se pretende, en líneas generales, es que los perjudicados en dichos accidentes puedan reclamar tanto extrajudicialmente como judicialmente en su propio país”.

Respecto a las reclamaciones extrajudiciales, comentó que “se hacen a través de los representantes que deben tener esas compañías para la tramitación del siniestro en todo el Espacio Económico Europeo, y son los mismos tiempos que tendríamos para reclamar si la compañía fuera española. Si el siniestro, por ejemplo, ocurriera en Francia y soy perjudicado, tengo el mismo tiempo y plazos que si reclamara a Mutua Madrileña. En este tipo de casos, la compañía francesa debería tener un representante en España para que le reclamase”.

José Antonio Badillo alaba la regulación existente: “Lo fundamental es informarse bien”. (Imagen: ICAM)

En su opinión, “judicialmente ocurre lo mismo. Tú puedes reclamar en tu propio país a la compañía aseguradora extranjera y poner la demanda en un tribunal español. Es lo principal de la tramitación de estos siniestros. Al mismo tiempo, en líneas generales, el derecho aplicable es el del país donde ocurre el siniestro, salvo excepciones. Y en cuanto a la jurisdicción competente, son los tribunales del país del domicilio del perjudicado”, comenta José Antonio Badillo.

La duración de los procedimientos es similar a los tradicionales: “Si demando a una compañía extranjera en España, es igual que si lo hago con una española en nuestro país. Al final, los tiempos los marcan los juzgados y tribunales, como pasa casi siempre en este tipo de asuntos”.

Saber gestionar las situaciones

Y recordó que “Reino Unido ya no está en este tipo de protecciones y demandas que se pueden hacer por cualquier país europeo. Está metido en el sistema llamado Carta Verde, pero en la llamada Cuarta Directiva que protege a las víctimas y transeúntes, Reino Unido ya no está. Si tengo un siniestro en Inglaterra ya no puedo demandar a la compañía inglesa, y antes sí se podía”.

Respecto a cómo gestionar estas situaciones, este experto explica a Economist & Jurist que “lo principal si te ves envuelto en un siniestro de este tipo es informarse bien de tus derechos en estas circunstancias. Hay que conocer las directivas y los reglamentos comunitarios para poder reclamar”.

A su juicio, “en este tipo de circunstancias no está de más ir al consulado de la embajada española en estos países y preguntar sobre cómo podemos reclamar ante el percance que hemos sufrido. En muchos casos, como transeúnte, puedo volver a España y reclamar desde mi país a la aseguradora en cuestión”.

Desde su punto de vista, “a nivel del Espacio Económico Europeo hay bastante protección a los transeúntes. Hay buena regulación porque puedes demandar a cualquier compañía extranjera en nuestro país y eso facilita las reclamaciones. Es de las cosas que se ha logrado regular desde hace muchos años. El sistema Carta Verde es de mediados de los noventa; ahí se protegía a las víctimas residentes, y ahora, con la Cuarta Directiva, que fue a primeros de este siglo, ya se protege a las víctimas transeúntes, las que sufren un siniestro fuera de España”.

El encuentro comenzó con una breve aproximación al régimen de responsabilidad en los citados países, así como a los diversos medios de los que disponen los especialistas para determinar quién es el responsable del siniestro.

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