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Sanción de 10.000 euros a una web independentista por eludir el RGPD

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Sanción de 10.000 euros a una web independentista por eludir el RGPD



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a una web independentista por informar erróneamente en relación a la base legitimadora del tratamiento de los datos de los menores de edad  que quieran darse de alta en su newsletter (o boletín de novedades).

La web independentista “banderacatalana.cat”, empresa líder del mercado dedicada a la fabricación, comercialización y distribución de banderas, productos y merchandising soberanista, anunciaba y ofrecía la posibilidad de suscribirse a su newsletter bajo las siguientes notas informativas traducidas al castellano:



 “Finalidad: Envío de nuestro boletín comercial, comunicaciones informativas y publicitarias sobe nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos (correo electrónico, SMS, etc).



Legitimación: El consentimiento del usuario al suscribirse a nuestros envíos comerciales o newsletters.

Conservación: Hasta que el interesado revoque el consentimiento y solicite la baja del servicio.



Obligación de facilitar sus datos personales y consecuencia de no hacerlo: El suministro de datos personales requiere una edad mínima de 13 años o, en su caso, disponer de capacidad jurídica suficiente para contratar.

“Los datos personales solicitados son necesarios para gestionar sus solicitudes y/o prestar los servicios que pueda contratar, de manera que, si no nos los facilita, no podremos atenderle correctamente ni prestarle el servicio que ha solicitado”.

Tras tener conocimiento de lo anterior, la Directora de la AEPD, Mar España Martí, acordó iniciar el presente procedimiento sancionador, por la presunta infracción del art. 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en relación con los arts. 6.1.a) y 8 del RGPD, y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Servicio de la sociedad de la información

La incidencia del mencionado art. 8 del RGPD en el asunto analizado deriva del hecho de que las newsletters o boletines comerciales, enviados a través de medios electrónicos, tienen la naturaleza de un servicio de la sociedad de la información.

En concreto, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, entiende por servicio de la sociedad de la información “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia o por vía electrónica y a petición individual del destinatario. (…) Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: (…) 4. El envío de comunicaciones comerciales”.

Edad mínima

Igualmente, como advierten los aludidos preceptos, el RGPD habilita a los Estados miembros para que pueden establecer por ley la edad en la que es lícito que un menor de 16 años otorgue su consentimiento al tratamiento de sus datos en relación con la oferta directa de servicios de la sociedad de la información.

Pues bien, nuestra LOPDGDD hizo uso de tal autorización y fijó la edad para consentir el tratamiento de datos en los 14 años cumplidos. En concreto, advierte el apartado primero del art. 7 de la citada normativa que, “el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años”.

Agravantes

“Admitir que un menor de 13 años pueda darse de alta en su boletín de novedades y amparar el tratamiento en la base jurídica del art. 6.1.a) RGPD es atribuir al menor de 13 años la capacidad para disponer de sus datos con la finalidad aludida, capacidad de la que carece y que la ley otorga al menor de edad que ha cumplido 14 años”, advierte la AEPD.

Así, evidenciada la infracción del RGPD, para la determinación del importe de la sanción de la multa atribuida al reclamado, la AEPD aprecia, en calidad de agravantes, los siguientes factores:

– La intencionalidad o negligencia en la infracción: Ha quedado acreditada la falta grave de diligencia que revela la conducta del reclamado que tuvo conocimiento necesariamente del procedimiento sancionador promovido por la AEPD contra el anterior responsable de esa misma página web, por hechos idénticos.

En concreto, “sólo una obvia y muy grave falta de diligencia del responsable –próxima al dolo– puede explicar que, pese a su perfecto conocimiento de que la información que ofrece vulnera la ley, continúe publicándola”, anuncia la Agencia.

– La afectación a los derechos de los menores: Tal circunstancia revela un “plus de antijuricidad y de culpabilidad” del reclamado.

Por todo ello, la Directora de la AEPD ordena al responsable de la web independentista a ofrecer una información correcta relativa a la base legitimadora del tratamiento de los datos de los menores de edad al darse de alta en su boletín de novedades y le sanciona con una multa administrativa de 10.000 euros.

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