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Se aprueba la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

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Se aprueba la Ley de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral



El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene como finalidad desarrollar la Ley, en concreto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además, incorpora el desarrollo del nuevo sistema integrado de información que permitirá disponer de una información completa, actualizada permanentemente y verificable de las actividades formativas desarrolladas en todo el territorio nacional, que permitan su trazabilidad, y que desemboca en la “cuenta de formación” regulada en la Ley de Empleo.

El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, con el objetivo de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial.



Esta nueva norma continúa la senda iniciada con la aprobación de la Ley 30/2015 de permitir mayor eficacia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados al Sistema de Formación. Además, regula el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sectoriales creadas por la Ley, que constituyen los referentes sectoriales estatales de la formación profesional para el empleo, en la detección de necesidades y en el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados.

El RD prevé que la Comisión Estatal de Formación para el Empleo asuma nuevamente las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo, reguladas en la Ley 30/2015.



Respecto al Cheque Formación, establece requisitos y condiciones que deberán cumplirse para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación y establece que las comunidades autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán ponerlo en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias, dando cuenta a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.



Los gastos derivados del Real Decreto serán financiados por la Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus respectivos presupuestos. En el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el año 2017 se prevé la existencia de 1.086 millones de euros destinados a financiar iniciativas de formación dirigidas a trabajadores ocupados, y 897 millones para la formación de desempleados.

En la elaboración de este real decreto han participado las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas, han emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

(Fuente:LaMONCLOA) 

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