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Noticias Jurídicas

Se olvidan a una niña en el bus escolar: la difícil defensa del trabajador cuando hay menores

El transporte escolar implica un deber de vigilancia reforzado, dada la escasa edad de algunos de los niños usuarios del servicio

(Imagen: E&J)


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Se olvidan a una niña en el bus escolar: la difícil defensa del trabajador cuando hay menores

El transporte escolar implica un deber de vigilancia reforzado, dada la escasa edad de algunos de los niños usuarios del servicio

(Imagen: E&J)

Se olvidan a una niña de tres años en el autobús escolar. El abogado de la trabajadora encargada de acompañar a los menores en la ruta escolar, intenta revocar la sentencia que confirma el despido instado por la empresa, argumentando que la empleada no había desobedecido órdenes. Afirmaba además, que la trabajadora no disponía de un listado diario de los niños a desplazar, que el incidente excedía de la diligencia exigible a su puesto de trabajo y que el conductor del autobús era el responsable de revisar si quedaban ocupantes.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia rechazó los argumentos del abogado de la trabajadora, afirmando que era cierto que los hechos imputados en la carta de despido no evidencian dolo de la trabajadora, pero también lo es que constituyen una negligencia muy grave al no haberse cerciorado, como era su obligación, que ningún niño se quedase en el autobús. El Tribunal recuerda que el transporte escolar implica un deber de vigilancia reforzado, dada la escasa edad de algunos de los niños usuarios del servicio, lo que exigía una atención especial.



La mayoría de operadores jurídicos coinciden que en los conflictos entre empresa y trabajador en España, normalmente, se suele dar la razón al trabajador. Este desequilibrio no es fruto del criterio arbitrario de los jueces, sino que es consecuencia de la normativa laboral española que los jueces deben aplicar y que es claramente protectora de la parte trabajadora, por considerarla más débil y merecedora en consecuencia de mayor protección. No podemos olvidar el principio jurídico in dubio pro operario, en caso de duda a favor del trabajador. Este criterio encuentra amparo en el artículo 3.3. del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en los conflictos entre normas laborales se aplica las más favorables al trabajador.



La tendencia general de interpretar a favor del trabajador quiebra escasamente en algunos supuestos, y el más destacado de éstos, se refiere a las actividades laborales relacionadas con menores de edad. En estos casos se exige mucho más a los trabajadores. La interpretación literal de los contratos cede frente a cuestiones de sentido común y en favor de obligaciones que aun no estando especificadas en los contratos serían exigibles a cualquier buen padre o madre de familia.

(Imagen: E&J)

No en vano, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española. También lo hace el artículo 3 del Tratado de Lisboa, que determina el objetivo de protección de los derechos del niño, como un objetivo general de política común de la Unión Europea.

Sin duda alguna, la judicatura que tiene en cuenta en las relaciones laborales la capacidad y situación de cada parte, también valora especialmente   el interés del menor, que aún en diferente plano pasa a estar aún más protegido que la parte trabajadora.

Por lo expuesto, es obvio que en que en los conflictos laborales relacionados con actividades en las que intervienen menores de edad, los abogados de los trabajadores actúan en un escenario mucho más complejo, un escenario que hace más difícil la defensa del interés del trabajador.

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