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Derecho Laboral

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar: un análisis jurídico

Natalia Guillén Garijo

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales.




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Subsidio extraordinario para empleadas del hogar: un análisis jurídico

Introducción.



Como consecuencia de la gran crisis a la que se enfrenta España debido al COVID 19, surge la necesidad de establecer unas medidas, cuyo fin es paliar los grandes efectos económicos al conjunto de la sociedad.

Y es que desde el día 14 de marzo, que comenzó el estado de alarma, son muchas las medidas  que el Gobierno de España ha implantado. Estas medidas no solo afectan a un conjunto de personas, si no que empresas, trabajadores, entidades financieras o compañías de suministros se han visto afectadas.



No más lejos de la realidad, el 31 de marzo, en un nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno, se estableció una medida extraordinaria para el colectivo de las empleadas de hogar.

A continuación, se hará un análisis exhaustivo de esta medida.



I.- SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR. MARCO JURÍDICO.

En materia laboral, en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, se establece un subsidio extraordinario para el colectivo integrado en el Régimen Especial de las trabajadoras del Hogar. Y es que son muchos los Reales Decretos que se han establecido.



Esta medida pretende, como bien dice, el RD 11/2020[1], paliar los efectos de una crisis abrumadora, ya que muchas empleadas de este colectivo, han visto suspendida su labor y sus ingresos, como consecuencia del COVID 19 y muchas no tenían derecho a la prestación por desempleo.

Ha sido varios meses después, cuando la publicación de un nuevo BOE, concretamente del día de 4 de mayo, se ha establecido el procedimiento para solicitar la prestación[2],el cual explicaremos más adelante de este artículo.

II.- SUBSIDIO VS PRESTACIÓN

Para entender porque las empleadas de hogar no tienen derecho a la prestación, hay que entender muy bien la diferencia entre subsidio y prestación.

En primer lugar, el subsidio es una ayuda no contributiva, lo que supone que para tener derecho a esta medida no será necesario un período mínimo de cotización, otorgando así una ayuda a los colectivos más vulnerables.

Por el contrario, en el caso de la prestación, al ser una ayuda contributiva, se tendrán en cuenta los periodos mínimos de cotización exigidos en la ley.

Centrándonos en el objeto de este artículo, veremos a continuación los requisitos y cuantía del subsidio extraordinario para empleadas del hogar.

III.- REQUISITOS DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

Para tener derecho a este subsidio es necesario que cumplan una serie de requisitos:

  • Estar en situación de afiliación y alta a la Seguridad Social en fecha del  Estado de Alarma.
  • Dejar de prestar servicios de manera total o parcial.
  • Su contrato debe haber sido objeto de despido o de suspensión.

Si bien, hay que indicar que para tener acceso a este subsidio, es necesario el documento que explicite la causa del despido o de la pérdida total o parcial del empleo.

IV.- CUANTÍA Y DURACIÓN

Este subsidio extraordinario tendrá una cuantía que equivaldrá al 70% de su base reguladora, durante un  mes, esto en el caso de que la pérdida de empleo sea total. En el caso de ser parcial, esta cantidad se verá reducida en la proporción correspondiente.

Para solicitarlo, será necesario ponerse en contacto con el SEPE, bien de manera online o telefónicamente. Para ello, es imprescindible cumplimentar el formulario disponible en la web. Además, deberá adjuntar una serie de documentación requerida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

A esta prestación se tendrá derecho desde la fecha de suspensión del contrato o de la reducción de jornada.

Este trámite se podrá presentar desde el día 5 de mayo, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

V.- COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

En el caso de las compatibilidades e incompatibilidades de esta prestación, hay que indicar que será compatible con cualquier tipo de salario, siempre que no supere el SMI, situándose en 2020, en 950€.

Por el contrario, no será compatible con el permiso retribuido por parte de la empresa, o con la prestación de incapacidad temporal.

 VI.- CONCLUSIONES

Esta medida extraordinaria supone una ayuda y un gran avance para el colectivo de las empleadas de hogar, ya que podrán ver un aumento de sus ingresos, suponiendo una tranquilidad para ellas. Y es que son muchas las asociaciones de empleadas de hogar que manifestaban que su colectivo era el más vulnerable y afectado como consecuencia del COVID 19.

  REQUISITOS DOCUMENTOS NECESARIOS CUANTÍA Y DURACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN
SUBSIDIO DE EMPLEADAS DE HOGAR –          Alta o afiliación simultáneamente al Estado de Alarma.

–          Disminución parcial o total de la jornada laboral.

–          Contrato extinguido o suspendido.

-Modelo de solicitud (sede electrónica SEPE).

– Declaración responsable de pérdida de empleo parcial.

– Carta de despido o baja en Seguridad Social.

70 % de la Base Reguladora, durante el transcurso de un mes. Presentación mediante sede electrónica del SEPE, o bien, telefónicamente, desde el dia 5 de mayo hasta un mes posterior a la finalización del Estado de Alarma.

Desde el punto de vista jurídico, se puede entender que es una medida totalmente ajustada a derecho, cuyo fin es reducir o mermar los efectos de una crisis abrumadora. No se puede afirmar que en un plazo de tiempo esta medida se modifique o incluso se mejore con alternativas.

BIBLIOGRAFÍA

  • Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Disposición 4801 del BOE nº 124 de 2020.

[1] Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

[2] BOE número 124 del 4 de mayo de 2020. Sección III.

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