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TSJ Asturias y Galicia: denegadas las medidas cautelarísimas y se mantiene el límite horario de cierre del ocio nocturno

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TSJ Asturias y Galicia: denegadas las medidas cautelarísimas y se mantiene el límite horario de cierre del ocio nocturno



Como apuntaba la última comunicación emitida en el día de ayer por el Poder Judicial, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por el Presidente, Jesús Chamorro, y los magistrados María José Margareto y Jorge González, dictaba un Auto por el que denegaban «la medida cautelarísima solicitada en relación a la resolución del Gobierno Regional de cierre de los bares nocturnos a las 02,00 de la madrugada en el Principado”.

“Para el TSJA, el cauce excepcional de la medida cautelarísima está ligada a la necesidad de una especial urgencia en la evitación de perjuicios a particulares. En este caso la resolución del Gobierno Regional entró en vigor el 29 de julio y no fue hasta el 12 de agosto cuando se presentó el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior, por lo que la Sala no encuentra razón de urgencia, pues ha sido la propia parte recurrente la que ha dejado transcurrir todo ese tiempo de vigencia de la resolución sin solicitar medida cautelar alguna”.



“Como había solicitado subsidiariamente la parte recurrente, el procedimiento se seguirá tramitando como medida cautelar por la vía ordinaria, dándose un plazo de 3 días al Gobierno Regional para que presente sus alegaciones”.

¿Generalizar en todo el Estado el horario máximo de cierre del ocio nocturno?

Así lo anunciaba la directora general de Política y Planificación Sanitarias, Lidia Clara Rodríguez García, a través de unas declaraciones distribuidas por el Principado después de la decisión del TSJA. Informaba que las medidas adoptadas en Asturias son “proporcionales al riesgo que existe en estos momentos para la población», por lo que en el próximo Consejo Interterritorial advertía que, van a pedir que medidas como estas se generalicen en todo el país. Sin dudarlo, proponía “actuar juntos y coordinados” ante esta pandemia que aun padecemos.



Igualmente indicaba que la Consejería de Salud “respeta y pone en valor” la decisión de la Sala sobre la medida que entró en vigor el pasado 29 de julio y que prohibía la consumición en las barras a partir de la medianoche en establecimientos de hostelería y restauración, así como discotecas y bares de copas, permitiéndose únicamente el servicio en mesa.



Por último, Rodríguez García subrayaba que “las medidas puestas en marcha en Asturias con anticipación están ayudando a la gestión de la crisis sanitaria por la pandemia, tal como reflejan indicadores de control de la enfermedad como el porcentaje de detección de casos asintomáticos, que en Asturias supera la media nacional”.

“Preponderancia del interés general”

Por su parte, otra de las comunicaciones emitidas en el día de ayer por el Poder Judicial, giraba igualmente en relación a otra denegación de una medida cautelarísima, esta vez por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y solicitada, en este caso, por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña en relación a las limitaciones impuestas por la Consellería de Sanidade el 7 de agosto para frenar la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la comarca.

“Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijan como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo sostiene en el auto notificado en el día de ayer “que no se puede compartir la alegación efectuada por la asociación de que la orden objeto de recurso no dedica ningún párrafo a exponer, tan siquiera mínimamente, la concreta necesidad sanitaria de las medidas que combate, pues su lectura permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento, y en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.

La resolución sostiene que “basta echar la vista a las noticias de las que se hacen eco los medios de comunicación para conocer la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medias cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares a partir de las 00:30”. Destacan también los magistrados que las medidas adoptadas vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico.

Entiende la Sala que tras la solicitud de la medida cautelarísima está el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando, pero concluyen que “la naturaleza de los intereses en conflicto, y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, impiden adoptar la medida interesada”.

Dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la parte demandada, y “con el objeto de no hurtar a la Administración la posibilidad de hacer alegaciones, y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora”, la Sala acuerda que se continúe la tramitación de este recurso como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

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