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La firma

Aborto: ¿delito y derecho?

"¿Quién defiende al feto?"

(Foto: E&J)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

Aborto: ¿delito y derecho?

"¿Quién defiende al feto?"

(Foto: E&J)



El delito de aborto (matar al feto) está castigado por el artículo 144 de nuestro Código Penal vigente con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial de tres a diez años. Sin embargo, si el aborto es consentido por la madre se convierte en derecho. Y cuando la mujer aborta fuera de los casos permitidos por la ley (desde la semana 14) es castigada con una multa.

El delito de homicidio (matar a cualquier ser humano, excluido el feto) viene castigado con pena de prisión de diez a quince años. El consentimiento del homicida, aunque éste sea una mujer, no lo convierte en derecho.



Según el Código Penal español, si matas a tu hijo de tres meses y medio dentro del vientre de su madre con su consentimiento estás ejercitando un derecho. Pero si lo matas una hora después de nacer te pueden caer quince años de prisión.

Paralelamente, desde la Ley Orgánica 2/2010 (ley Zapatero, hoy validada por el ‘nuevo’ Tribunal Constitucional), se contempla el aborto libre hasta las 14 primeras semanas del embarazo, a simple petición de la mujer.



José Luis Rodríguez Zapatero. (Foto: Moncloa)



Según la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 53/1985, de 11-04-1985, publicada en el BOE núm. 119, de 18-05-1985 (fundamento jurídico 12), “el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art. 15 de la Constitución), mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma, lo que exige, en la medida de lo posible, que se establezcan las garantías necesarias para que la eficacia de dicho sistema no disminuya más allá de lo que exige la finalidad del nuevo precepto”.

Nos preguntamos con qué garantías está protegiendo el Estado la vida del nasciturus, si permite que se le mate por el simple consentimiento de su madre. Curiosamente, ese mismo consentimiento no sirve para nada cuando se mata al hijo un minuto después de nacer.

Viendo esto nos imaginamos que el Estado dispondrá de importantes informes científicos conforme a los cuáles el feto de 14 semanas no es un ser humano, el que supera las 14 semanas tiene más categoría pues sólo se le puede eliminar si concurren ciertas causas que hacen colisionar su derecho con el de la madre, y si resulta que ya ha nacido, por más que lo decida su madre, si ella u otro lo matan les van a caer no menos de diez años de prisión, porque según esos informes científicos ya tiene un derecho pleno a la vida.

¿Cuándo empezaremos a ser un poco progresistas en la protección del miembro más débil de la raza humana?

Esos mismos informes deben haber sido consultados también por los dirigentes de la ONU que promueven el aborto en todo el mundo, por los miembros del Parlamento europeo que votaron a favor de convertir el aborto en un derecho fundamental, y por los jueces del Tribunal Constitucional que consideran correcta la ley orgánica 2/2010.

¿Tiene todo eso algún sentido en una sociedad realmente avanzada? ¿Quién defiende al feto en ese conflicto? ¿No debería hacerlo el Ministerio Fiscal, en cumplimiento de su Estatuto?

¿Cuándo empezaremos a ser un poco progresistas en la protección del miembro más débil de la raza humana, y dejaremos atrás la salvaje competición para ver quién es el más carca y retrógrado en el desprecio de su derecho fundamental a que no se interrumpa definitivamente su vida? ¿Qué sentido tiene mantener en pleno siglo XXI esa esquizofrénica convivencia entre el delito de aborto y el derecho al mismo?

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Anonymous
1 año atrás

Artículo claro y contundente, y también valiente, habida cuenta de los tiempos que corren, en que decir estas obviedades conlleva el riesgo de sufrir todas las penas asociadas a la incorrección política. Enhorabuena y gracias.

Nombre
Ignacio V.

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