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La firma

Ciñamos con el casco nuestras canas

“La jubilación es para muchos un verdadero castigo”

(Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 9 min



La firma

Ciñamos con el casco nuestras canas

“La jubilación es para muchos un verdadero castigo”

(Foto: E&J)



He leído en diversos medios de comunicación que los de la generación del baby boom lo tenemos crudo cuando llegue el momento de acceder a nuestra jubilación, y no sólo porque se habla de recortes en las prestaciones de las pensiones debidas a la escasa natalidad y, consecuentemente, al menor número de futuros contribuyentes al sistema, sino porque creará un problema de envergadura cuando cientos de miles de trabajadores dejen sus puestos de trabajo y responsabilidades y deban ser sustituidos, en especial en aquellas actividades donde se exige una más prolongada y exigente preparación.

Recordemos que esta generación debe su nombre al incremento de la natalidad que se dio en Occidente tras el fin de la Segunda Guerra Mundial entre 1946 y 1964.



La primera vez que se utilizó el término baby boomer fue en un artículo del Daily Press de enero de 1963 en el que se describía el repunte masivo de matriculaciones universitarias por parte de los boomers que se acercaban a la mayoría de edad. Sin embargo, en nuestro país, el término hace referencia a las personas nacidas entre 1957 y 1977, periodo en el que en España nacieron 14 millones de bebés, según recoge el INE.

De las pensiones ya se encargó de ponerlo claro el ministro José Luis Escrivá anunciando un recorte que afectaría a los nacidos entre finales de 1950 y mediados de 1970, por el cuál este sector de la población tendría que elegir entre cobrar menos o «trabajar algo más».



Respecto del vacío que dejarán las futuras jubilaciones, se estima que en los próximos 15 años se jubilarán en España más de 10 millones de personas, una sangría de profesionales que puede comprometer la actividad de algunos sectores como la Sanidad o la Judicatura. Es la Gran Jubilación, una inercia del mercado de trabajo de toda Europa que viviremos con especial intensidad.



Además, al contrario de lo que pasa en Europa, las tasas medias de actividad a partir de los 55 años son mucho más bajas en España.

Y es que, según las estadísticas, uno de cada tres médicos de familia está a menos de cinco años de su jubilación (33,2%). Seis de cada diez tienen 50 años o más (60,2%). En 15 años se habrán jubilado dos tercios de los actuales médicos de Familia, aproximadamente unos 12.000, mientras que en 2022, de las más de 2.300 plazas ofertadas, solo se cubrieron algo más de 1.000, quedando un 50% de las plazas vacantes.

En el sector de la Justicia, la edad media de las juezas en activo tiene entre 45 y 50 años, pero la edad media de los hombres, que son más, está entre los 50 y los 60 años. La edad media, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados en España es de 50,3 años, mientras que hace diez años era de 45,7. Asociaciones de la carrera judicial están advirtiendo de que si esto continúa mientras las jubilaciones sigan incrementándose, el agujero que se producirá en unos años será todavía mayor.

Según el CGPJ, la edad media de los magistrados en España es de 50,3 años. (Foto: VP)

A este respecto, en las XXXI Jornadas de Jueces Decanos de España, celebradas en Las Palmas de Gran Canaria del 8 al 10 de mayo de 2023, se afirma lo siguiente en su apartado 3.3:

a) La creación de nuevas plazas hasta la implantación de los tribunales de instancia. A la vista del módulo aprobado para los distintos órganos judiciales, se llega a la conclusión de que Ministerio y Consejo renuncian a que la planta judicial española alcance la ratio juez/población vigente en Europa. En España hay 11’24 jueces por cada 100.000 habitantes, y en Europa, 17’60.

b) El incremento de las plazas en las oposiciones de acceso a la carrera judicial hasta alcanzar la ratio media de la Unión Europea de jueces/zas por habitante, llamando la atención de que no se tiene en cuenta el número de jubilaciones que se van a producir en los próximos años y que afectara a gran parte de la carrera judicial. La actual política de convocatoria de oposiciones no garantiza ni tan siquiera la tasa de reposición.

Consideramos que el sistema más adecuado de acceso es el de oposición libre que garantiza la igualdad, mérito y capacidad tal como exige la Constitución.

c) Promover las reformas normativas necesarias para la adopción de medidas de carácter objetivo de adaptación del puesto de las personas que se acerquen a la edad de jubilación. En concreto, regular la posibilidad de acceso a la jubilación parcial.

De igual manera, cerca de 900 fiscales, el 35% de la plantilla actual, cumplirá los 70 años que marca la edad de jubilación de los fiscales, en los próximos quince años.

En el caso de los funcionarios, en los próximos diez años 108.000 de los casi 230.000 funcionarios de la Administración del Estado habrá superado los 65 años. Según el informe Panorama de las administraciones públicas publicado por la OCDE, el 47% de los funcionarios del Gobierno central español tienen 55 años o más, por lo que en el hipotético caso de que se jubilaran a los 65 años, si no se renuevan los puestos, la Administración del Estado habrá perdido prácticamente a la mitad de sus empleados públicos en los próximos diez años.

También faltan profesores. Más de la mitad de los docentes permanentes universitarios se jubilarán antes de 2030. Según cálculos del Ministerio de Universidades, el número de profesores permanentes que alcanzará la edad de jubilación en el curso 2030-31 será de 28.000, un 54% del profesorado actual.

Casi la mitad de los catedráticos de universidad están en proceso de jubilación (49%); mientras que, en el caso de los profesores titulares, el porcentaje es del 22%. Pese a que los titulares presentan una tasa de envejecimiento menor a la de los catedráticos, el 50% de los docentes tiene ya entre 50 y 60 años.

Este sombrío panorama se extiende a otras capas profesionales, de modo que faltan camioneros, camareros y agricultores, con el problema añadido que los jóvenes que se incorporan al mercado laboral no se inclinan por este tipo de actividades, donde el sacrificio y las condiciones laborales no se compensan ni con la estabilidad en el empleo, ni con su retribución ni sus condiciones laborales.

Debe advertirse que la vigente Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

“1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas”.

Cumpliendo dichos requisitos el empresario queda facultado legalmente para jubilar forzosamente al trabajador por la vía del art. 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario, el trabajador podrá continuar en activo hasta que sus facultades físicas y/o mentales se lo permitan.

El empresario está facultado legalmente para jubilar forzosamente al trabajador. (Foto: E&J)

De igual manera, cabe la posibilidad de que sea el empresario físico – no la empresa constituida en forma societaria – el que se jubile, lo que comporta la extinción del contrato de trabajo conforme al art. 49.1g) del Estatuto de los Trabajadores, teniendo el trabajador derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En una sociedad como la nuestra, donde la competitividad se eleva a su máximo grado y donde las nuevas tecnologías apartan a los menos capacitados de los nuevos cambios y en que el factor edad, aun a riesgo de su posible deriva discriminatoria, se erige en un elemento atractivo para realizar nuevas contrataciones, ya que no sólo se regenera el personal, sino que se le puede someter a más estrictas y rigurosas condiciones de todo tipo, ciertamente la jubilación es para muchos un verdadero castigo, que no premio, que aparta al jubilado del mercado laboral y le somete a duras condiciones ambientales y mentales, cuando no económicas al final de su etapa vital.

He tenido ocasión de tratar la jubilación en algún otro comentario, pero estarán conmigo que, en el fondo, lo que se debate es la pugna entre la mera contemplación sin acción o la entrega a ésta.

Lo que digo no es nada nuevo. Séneca, en sus Tratados Morales, se refiere a la vida retirada o del ocio, afirmando que hay tres clases de vida entre las que suele preguntarse cuál es la mejor: la una se entrega al placer, la otra a contemplación y la tercera a la acción. Y añade que ni el que gusta del placer carece de toda contemplación, ni el que se entrega a la contemplación está privado del placer, ni tampoco el que dirigió la vida a su actividad está falto de contemplación.

Para Séneca, resulta lícito vivir en el ocio, sin resignarse a él, sino que debe elegirse. La naturaleza nos obliga a contemplar las cosas que nos rodean, pero ello no supone necesariamente renunciar a nuestra innata actividad, fruto de la curiosidad y del raciocinio, independientemente de nuestra edad y condición. Porque, ¿acaso un juez o un abogado al jubilarse abandonarán su curiosidad y contacto con la Justicia y el Derecho, o se entregarán aún con mayor pasión, pero sosegada y dulcificada ante la falta de compromiso y obligación?

Busto del filósofo Séneca. (Foto: Wikipedia)

¿Y un poeta? ¿Dejará arrastrarse por la vida contemplativa sin continuar plasmándolo en negro sobre blanco, transmitiendo sus sensaciones desde su privilegiada posición de independencia y emotividad?

Habrá quien, a su largo de su vida, al llegar el momento de hacer balance al final de su etapa profesional, afirme que en realidad no trabajaba, entendido como el destino divino con que el hombre fue castigado por su avaricia, sino como un entretenimiento a modo de distracción que no la ha representado un esfuerzo que le obligara a descansar, entendiendo este verbo como cesar de hacer un ejercicio, un trabajo, para hacer desaparecer el cansancio.

Otros serán del parecer que se echa por la borda su experiencia, sus conocimientos, sus aportaciones, su saber, su capacidad de transmitir. Valores que con su alejamiento y ostracismo laboral quedarán en el olvido o, siendo benévolos, en el recuerdo.

La ambición y la exigencia puede que no desaparezcan, y que con otro ritmo, diferente cadencia, estilo o propensión, nuestra jubilación no sea más que otra etapa de creación, incluso de reacción, de rebeldía, de demostrar nuestros valores, apreciándolos en su justa medida.

Hay quien se resiste, y es humano, a envejecer. Y que el ver aparecer sus primeros cabellos blancos no se reconoce ante el espejo y se los tiñe, no sea que nuestra existencia cambie o comiencen a tener una visión y opinión distintas de nosotros.

Y del mismo modo que tenemos amigos desde nuestra infancia o juventud, también nuestras capacidades y valores deben permanecer; si se quiere en otro plano o dimensión, pero dispuestos a hacerlos valer en vida, porque al morir nuestros bines materiales o aquellas cosas u objetos que han tenido una especial significación, desaparecen con la misma facilidad con que los herederos puedan abandonarlos o venderlos, en el mejor de los casos.

A excepción de quienes como los escritores y los artistas nos han hecho llegar sus libros, composiciones musicales, esculturas o pinturas, aunque no todos lo hayan logrado y la mayoría hayan vivido en el más puro anonimato o pasado de puntillas por la historia.

El escritor André Maurois, que murió a los 82 años, es el autor de esta reflexión discretamente irónica, de la que se hizo eco mi admirado autor Josep Maria Espinàs:

Para un escritor famoso, llegar a una edad avanzada supone una doble ventaja. De una parte, se gana el afecto de mucha gente, que aun cuando ignora su obra, le admira por su longevidad. De otra, obtiene la indulgencia de los escritores jóvenes que, como están seguros de su próxima desaparición, consiguen el valor necesario para hacerle justicia”.

Aplíquese el dicho a otros profesionales y quehaceres y tendremos parte de las respuestas a las dudas vitales que se ciernen en torno a la jubilación, en este caso y legalmente, forzada y no deseada.

Como le confiaba Anneo Sereno a su amigo Séneca:

“Y tú, ¿qué haces, Séneca?: Abandonas tu partido? Con razón dicen nuestros estoicos: “estaremos en el tajo hasta el final, no dejaremos de trabajar por el bien común, de ayudar a todos y cada uno, de socorrer, incluso, a nuestros enemigos con la mano tendida. Nosotros somos los que no tenemos ningún año libre y, como dice aquel varón excelentísimo: canitiem galea premimus (ciñamos con el casco nuestras canas)”.

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