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La firma

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los sistemas de compensación de daños

"Es necesaria una mejora en las compensaciones por accidentes laborales"

(Foto: Archivo)

Juan Antonio Elena García

Inspector de Trabajo y Seguridad Social




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo y los sistemas de compensación de daños

"Es necesaria una mejora en las compensaciones por accidentes laborales"

(Foto: Archivo)



El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre los espacios de mejora de los sistemas de compensación y reparación del daño derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto los trabajadores como sus familias, se ven envueltos en un sistema relativamente complejo para reclamar la compensación y reparación del daño.



El compromiso de modernizar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales es una oportunidad para trabajar por un sistema unitario y global que facilite el acceso de los trabajadores accidentados a una compensación más rápida, clara, efectiva, suficiente y adecuada.

Hoy se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo y, en España, gobierno e interlocutores sociales, están trabajando para desarrollar los compromisos alcanzados en el seno de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.



El objetivo principal de esta estrategia es elevar los niveles de seguridad y salud en el trabajo y para ello se ha suscrito el acuerdo de modernizar el marco normativo de prevención de riesgos laborales.



La revisión de este marco normativo en un país donde se producen más de 600.000 accidentes de trabajo al año es un desafío de dimensiones considerables.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no solo perturban la vida de los trabajadores y sus familias, sino también la de las empresas. Las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales generan un importante coste económico para la sociedad española, una pesada carga burocrática en nuestras instituciones sociales y una significativa conflictividad de la que se encargan los juzgados y tribunales.

Uno de los principales enfoques para reconducir la siniestralidad en el trabajo es la prevención de los riesgos laborales a través de un modelo de gestión que identifique, evalúe y corrija eficazmente los distintos riesgos existentes en la empresa.

Ahora bien, por distintos motivos, no siempre puede evitarse la materialización de un accidente laboral o enfermedad profesional. Cuando acontecen este tipo de sucesos, los trabajadores y sus familias toman conciencia de la complejidad de obtener la reparación de los daños, especialmente cuando se trata de complementar las prestaciones públicas con las indemnizaciones derivadas del ámbito privado –responsabilidad civil por el daño causado-.

Accidente laboral (IMAGEN: E&J)

Desde nuestra perspectiva, una gestión eficiente de la compensación y reparación de los daños, derivados de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, conlleva importantes y variados retos.

Entre ellos, puede destacarse la [más que] centenaria figura del recargo de prestaciones con una protección que alcanza a determinadas prestaciones como la incapacidad permanente o las prestaciones de muerte y supervivencia. En cambio, otro tipo de prestaciones como la incapacidad temporal quedan prácticamente excluidas de esta protección.

También es importante subrayar que aún está pendiente de elaboración un sistema específico de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con indemnizaciones actualizables anualmente que compensen de forma objetiva los daños de los trabajadores -salvo acreditación de daños superiores-. Y ello es así porque los distintos gobiernos no han cumplido con el mandato previsto en la disposición final 5ª de la Ley de Jurisdicción Social de 2011. Han transcurrido más de doce años desde la promulgación y publicación de esta ley y, mientras tanto, los operadores jurídicos no tienen otra alternativa que recurrir a los baremos previstos en la legislación de tráfico.

Ante esta situación, es importante llamar la atención sobre las eventuales sinergias que podrían alcanzarse con el establecimiento de un baremo específico de compensación de daños para el ámbito laboral y así aglutinar todas las compensaciones económicas -incluida la derivada del recargo de las distintas prestaciones- a las que tiene derecho un trabajador tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando su materialización está directamente conectada con incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta opción podría proporcionar seguridad jurídica adicional a los trabajadores y a las empresas. En un país donde más del 85% de las empresas emplean a menos de diez trabajadores resulta muy complicado asegurar la efectividad de una figura como el recargo de prestaciones cuando se compromete la viabilidad económica, ya sea presente o futura, de las pequeñas y medianas empresas. En estos casos, el trabajador accidentado puede ver menoscabado su derecho a una compensación suficiente y adecuada por los daños sufridos en el trabajo. Un sistema unitario y global de compensación y reparación facilitaría el acceso de los trabajadores accidentados y sus familias a esta protección, simplificaría la gestión de los procedimientos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reduciría la conflictividad en los juzgados y tribunales y liberaría recursos públicos que podrían dedicarse a otras áreas o materias.

Otro de los retos a los que podemos prestar atención es el impacto económico en el Sistema de Seguridad Social de los más de 70.000 accidentes laborales de tráfico que todos los años ocurren en nuestro país. La realidad económica de las cosas nos lleva a pensar en la limitada eficiencia de los instrumentos para recuperar el gasto cuando el accidente laboral de tráfico es por culpa de un tercero. En este punto, es oportuno preguntarse si las prestaciones de Seguridad Social deben exonerar total o parcialmente al responsable civil de un accidente laboral de tráfico y extender “el principio de inmunidad del empresario” más allá del ámbito estrictamente laboral.

(Foto: Archivo)

Aunque seguramente haya más retos que abordar en el sistema de compensación y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, existe margen para profundizar en la recualificación de los trabajadores que han visto mermadas sus aptitudes laborales por una contingencia profesional o, incluso, por una contingencia de origen común.

En un contexto demográfico donde la población activa está envejeciendo y la edad de jubilación ha ido aumentando en los últimos años, va a ser preciso prestar más atención a las políticas globales e integradas de rehabilitación y reincorporación al trabajo. Las políticas de igualdad y lucha contra la discriminación en el empleo son especialmente significativas cuando se trata de procesos de vuelta al trabajo tras sufrir un accidente o enfermedad profesional, pero también son importantes para aquellos (i) trabajadores que han estado de baja por una enfermedad de larga duración, (ii) personas de edad avanzada o (iii) personas que sufren trastornos mentales. Este tipo de políticas son muy necesarias para reducir la exclusión del mercado laboral de estos colectivos y reforzar sus alternativas a las prestaciones por incapacidad permanente que, por cierto, fueron diseñadas en un mundo donde el trabajo físico y de escasa cualificación tenía un gran peso en la estructura económica de nuestro país.

Muchos de estos retos no son nuevos, sino que están enraizados en nuestro sistema del bienestar como consecuencia de la evolución de la sociedad, y merecen nuestra atención para que las personas que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se vean excluidas del mercado de trabajo y puedan acceder a una compensación y reparación de los daños más rápida, clara, efectiva además de suficiente y adecuada.

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