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La firma

El valor y la fuerza de la palabra en el acto de juicio

"Las alegaciones en juicio han de hacerse oralmente"

Juez (Foto: E&J)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 6 min



La firma

El valor y la fuerza de la palabra en el acto de juicio

"Las alegaciones en juicio han de hacerse oralmente"

Juez (Foto: E&J)



He hablado en alguna otra ocasión acerca de si el letrado o graduado social puede, en el marco de la jurisdicción social, leer su contestación a la demanda durante la celebración del acto de juicio. Contestación escrita que recibe la denominación en el foro de instructa.

Mi criterio al respecto es que tal contestación debe ser oral, pero no como deriva de leer lo previamente escrito, sino como consecuencia directa de la naturaleza esencialmente oral de la fase de contestación, oralidad que impregna todo el proceso social.



Téngase en cuenta que el art. 74.1 de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social dispone que “los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad”.

Principio de oralidad que no es más que la realización de manera verbal por contraposición a la escrita, de algunos de los actos más significativos del proceso, La oralidad se aplica al acto de juicio, y a los incidentes en fase de ejecución, y puede aplicarse igualmente en relación a comparecencias espontáneas realizadas por las partes con objeto de solicitar alguna diligencia presentar documentación o cumplir algún previo requerimiento del órgano judicial. Ahora bien, aunque los actos referenciados sean orales, los mismos no afectan al resto de actos que se realizan de forma escrita, y que se concentran de forma muy significativa en fase ejecutiva, sin perjuicio de los recursos de suplicación y de casación, en cuyo seno todas las actuaciones son escritas



Podría decirse de contrario que el art. 85.2 de la misma norma adjetiva se refiere a que “el demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”. Sin embargo, atendido a aquel mismo principio de oralidad, tampoco se refiere, al menos explícitamente, a que la contestación pueda ser escrita, por lo que conforme al aforismo “In claris non fit interpretatio”, debe ser oral. No en vano, el art. 85.4 señala que “Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario”.



En ese mismo sentido, el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía  (Sevilla), núm. 3771/1999 de 2 noviembre, afirma que “…el proceso laboral es verbal y las alegaciones en juicio han de hacerse oralmente, recogiéndose en el acta correspondiente un resumen de las mismas (art. 85 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), sin que se puedan tomar en consideración las consignadas por escrito, que no debió unirse a los autos …”.

Cuando celebro y el letrado de la demandada procede a la lectura de su contestación, recogida en diversos folios, tantos o más que los del propio escrito rector de demanda, le advierto que su contestación debe ser oral y no limitarse a leer lo escrito. La reacción suele ser, por norma, de sorpresa, y tras los lógicos balbuceos y razonarles el motivo de mi criterio suelen entenderlo.

Y es que la lectura de la contestación se convierte en algo anodino, automático, sin las notas de pasión, emotividad, trasmisión al juez de las razones últimas que hagan llegar a su sano convencimiento de que la razón está de su parte. La lectura, además de cansina, es huérfana en la  transmisión de sentimientos y del lenguaje postural y gestual que, acompañando al uso de la palabra, la refuerza y la emotiva.

Se podrá decir que impedir la lectura de la contestación escrita puede causar indefensión. Pero nada más lejos de la realidad.

La lectura, además de cansina, es huérfana en la  transmisión de sentimientos. (Foto: E&J)

En mis largos años en que ejercí como letrado lo que hacía era prepararme por escrito un guion que contenía en mayúsculas los principales titulares de mi oposición, con breves apartados para concretar la postura procesal a adoptar, subrayando o resaltando en color aquellas anotaciones que podían reforzar mi criterio, ayudándome, complementariamente, del índice de la prueba documental que iba a proponer.

De este modo, el demandado, sin apartar, más que en lo necesario, su vista del juez, puede desarrollar perfectamente su fase de contestación, acudiendo, previa advertencia de ello, a la lectura de algún documento de trascendencia o, simplemente, remitiéndose al mismo.

Con ello atraeremos la atención del juzgador, acompañándolo de gesticulaciones, cambios de tonalidad, de gravedad en nuestras expresiones, de pequeños silencios que resalten nuestro relato. En suma, ganando en espontaneidad y convirtiéndonos en protagonista de su exposición, con el convencimiento que podamos darle a nuestro discurso.

Suelo citar en apoyo de mi criterio al gran jurista Ángel Ossorio, que en su magnífica obra, de obligada lectura,  El Alma de la Toga  fue un firme defensor de la palabra frente a lo escrito, exponiendo lo siguiente:

Las vistas no sirven para nada. Debieran suprimirse.

Claro que los abogados que aseguren esto sólo pretenden deprimir a la Magistratura suponiéndola sorda – impermeable dijo un hombre ilustre – al razonamiento oral. Y no piensen que el arma se vuelve contra quienes la esgrimen. Yo me pregunto cuando les escucho: “¿Qué concepto tendrán de sí mismos estos compañeros?”.

Hizo Maragall el elogio de la palabra en forma tan hermosa, tan noble, tan soberana, que la materia quedó consagrada como intangible, y nadie discretamente, puede mover el tema. A aquel texto hay que remitir a los incrédulos.

Quien no fíe en la fuerza del verbo ¿en qué fiará? El verbo es todo: estado de conciencia, emotividad, reflexión efusión, impulso y freno, estímulo y sedante, decantación y sublimación …: Dónde no llega la palabra brota la violencia.  O los hombres nos entendemos mediante aquella privilegiada emanación de la Divinidad, o caeremos en servidumbre de la bruticie.

¿Qué podrá suplir a la palabra para el narrar el caso controvertido? ¿Con qué elementos se expondrá el problema?. ¿De qué instrumental se echará mano para disipar las nubes de la razón, para despertar la indignación ante el atropello, para mover la piedad y para excitar el interés?

«¿Qué podrá suplir a la palabra para el narrar el caso controvertido?».  (Foto: E&J)

Por la palabra se enardecen o calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden las religiones, se propagan teorías y negocios, se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado.  Unas  palabras, las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí,  más fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos no sé producirían.

Se alega que cuanto hemos de decir en los informes ya consta en los escritos y huelga repetirlo. Prescindiendo que no siempre es así, bueno será advertir que para el efecto de persuadir, no cabe comparación entre la palabra hablada y la escrita, y que en aquélla los elementos plásticos de la expresión mímica valen más que las resmas de papel y denuncian más claramente la sinceridad o la falacia del expositor.”

Y añade el autor que existe aún otro argumento, definitivo a su entender.

“Los pesimistas creen que en una vista los magistrados, todos los magistrados, afrontando su recíproca crítica y el estigma de los letrados y la censura del público, se han de dormir mientras hablamos o, aunque no se duermen, no nos han de escuchar, y si nos escuchan no nos han de entender, y si nos entienden no nos han de hacer caso. ¡Y esos mismos desconfiados piensan que tales jueces, sin la presión del acto público, a solas en sus casas, velarán por el gusto de saborear nuestros escritos y los desmenuzarán letra por letra y creerán cuanto en ello decimos!.

Hay que ser congruentes: si un juez nos ofende no escuchándonos cuando nos vemos cara a cara, mucho menos nos honrará leyendo nuestras lucubraciones cuando estemos cada cual en cerrado en nuestra casa”.

Para Mariano Sigman, referente mundial en la neurociencia de las decisiones, y en la neurociencia de la comunicación humana, en su obra El poder de las palabras, la expresión oral genera creatividad, y ésta empieza en la memoria, de modo que enlazar memoria y creatividad, a través de la palabra, no es una ocurrencia nueva, pero a  menudo solemos olvidarla.

Es más, para el citado autor, cualquier conversación es un fabuloso ejercicio de improvisación, cada palabra se produce en una fracción de segundo y, al mismo tiempo que se articula, ya están hilvanándose las que siguen, y ello sin que todo este proceso implique el más mínimo esfuerzo en el cerebro.

Creo que no se puede resumir más y mejor el debate que ahora traigo a colación. Se trata de convencer, de persuadir, de exteriorizar nuestras emociones, estimulando a quien debe resolver la diferencia que enfrenta, en igualdad de condiciones, a las partes procesales; y el instrumento para ello es el uso de la palabra, la expresión oral, sin perjuicio del soporte escrito como complemento de la misma, pero nunca como sustituto.

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Anonymous
10 meses atrás

Vaya. Yo siempre había pensado que lo determinante en cualquier procedimiento era la prueba. Según este magistrado, esto no es así. Al parecer, lo determinante es la persuasión oral del abogado. Sin comentarios
Se puede decir más alto pero no más claro

Nombre
jorge

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