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La firma

Los criterios en los que se basan las amnistías no deben estar diseñados para cubrir a individuos específicos

"La amnistía, un nuevo ataque al Estado de Derecho"

(Imagen: Congreso de los Diputados)

Begoña Trigo Aparicio

Abogada del despacho BTA ABOGADOS




Tiempo de lectura: 7 min



La firma

Los criterios en los que se basan las amnistías no deben estar diseñados para cubrir a individuos específicos

"La amnistía, un nuevo ataque al Estado de Derecho"

(Imagen: Congreso de los Diputados)



La llamada ley de amnistía se ha diseñado para consumar el plan de utilizar las instituciones del Estado, de todos, para otorgar impunidad a los autores de los hechos ocurridos en Cataluña. Ello en nombre de la convivencia y argumentando que está avalada por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, más conocida como la Comisión de Venecia, ya que se reúne en Venecia, y que es el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional.

Dictamen de la Comisión de Venecia

La Comisión de Venecia analizó las disposiciones pertinentes del Proyecto de ley de amnistía en su versión del 13 de noviembre de 2023; también tuvo en cuenta, en cierta medida, las enmiendas adoptadas por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de marzo y el día 15, durante su 138ª sesión plenaria; y adoptó un dictamen sobre las exigencias del Estado de Derecho en materia de amnistías.



En opinión de la Comisión de Venecia, las amnistías deberían cumplir varios requisitos del Estado de Derecho, entre ellos legalidad y supremacía de la ley. Recalca por ello la importancia de la aprobación del Parlamento con una mayoría suficientemente amplia y en todos los casos el cumplimiento de la Constitución, como no podía ser de otra manera; el respeto por el derecho internacional —en particular el derecho de los derechos humanos—; la seguridad jurídica, por tanto claridad, determinación, accesibilidad y previsibilidad de las disposiciones; igualdad ante la ley; la independencia del Poder Judicial y separación de poderes.

«(…) Deben inspirarse en la inclusión, la participación, un calendario adecuado y debates públicos. En consecuencia, los procedimientos legislativos acelerados no son apropiados para adoptar leyes de amnistía, dadas sus consecuencias de largo alcance y su naturaleza a menudo controvertida», expone.



Las amnistías otorgan beneficios especiales a un grupo específico de personas que califican según la ley. La Comisión destaca que para evitar la arbitrariedad debe haber coherencia al determinar qué actos están cubiertos por la amnistía, y debe haber un vínculo causal intrínseco entre a ellos. Además, las amnistías son medidas impersonales que se aplican a personas o a determinadas clases de personas. Por lo tanto, los criterios en los que se basan no deben estar diseñados para cubrir a individuos específicos.



En cuanto a la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, el dictamen señala que las amnistías tienen por efecto anular o impedir las decisiones y los procedimientos judiciales.
En opinión de la Comisión, para ser coherente con el principio de separación de poderes, se debe confiar al Poder Judicial la decisión de si personas específicas cumplen los criterios generales determinados por el Parlamento para aplicar la amnistía. La Comisión recomienda, además, a las autoridades que intenten alcanzar una mayoría cualificada superior a la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, requerida por la Constitución para la adopción de una ley orgánica.

Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia. (Imagen: E&J)

La nulidad de la ley

Lo grave de la ley no es solo su contenido, que también, sino que amplía la esfera de poder del legislativo y del ejecutivo, llegando a atreverse a legislar en contra de la mayoría y en contra de los principios constitucionales que nos definen como estado democrático, y todo en nombre de la democracia que para algunos es votar una vez cada cuatro años, a veces a un partido que no se sabe con quién va a pactar ni qué acuerdos van a tomar, votar en blanco en definitiva. Esas no pueden ser todas nuestras aspiraciones democráticas.

La ley a mi juicio, es nula desde su origen, por motivos de forma y de fondo. Aunque la LOTC en su artículo 39 no recoge el término nulidad, sino inconstitucionalidad, a mí me parece más adecuado para definir lo que se ha creado con esta norma.

En la forma, la CE no habilita al gobierno de turno a promulgar una ley de amnistía general como esta. En relación a las medidas de gracia el ordenamiento español solo recoge en el art. 62, apartado i) de la CE la facultad del Rey, “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

Si el constituyente hubiera previsto la posibilidad de promulgar una ley de amnistía con carácter general, lo hubiera plasmado en el texto constitucional, sin embargo, se ha preocupado de establecer una prohibición expresa de que no se establecerán indultos generales, lo que supone que su voluntad está muy lejos del fin de la ley de amnistía. Por ello la Comisión de Venecia con buen criterio, opta por recomendar una mayoría más amplia incluso que la de la ley orgánica, propia de una reforma constitucional, un debate pausado y un amplio consenso.

En cuanto al fondo, desde luego atenta gravemente a derechos y principios constitucionales:

  • El derecho fundamental a la igualdad, y la prohibición de discriminación recogido en el artículo 14 de la CE. La ley supone un trato privilegiado a un colectivo en detrimento de otras personas que tienen condenas o están en proceso de tenerlas sin que quede muy claro que una negociación para conseguir votos sea un elemento que cohesione la sociedad o garantice la convivencia.
  • Vulnera a mi juicio, el principio de legalidad, de seguridad jurídica, y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Como establece el artículo 9 de la CE todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Según el artículo 9 de la CE.1, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En su apartado 3 recoge principios constitucionales: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

  • Vulnera, además, la separación de poderes, ya que el ejecutivo asume en una ley competencias que son del Poder Judicial, como establecer las penas y hacerlas cumplir, y ello sin ninguna habilitación legal. El artículo 117.3 de la CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

Se están limitando las funciones del poder judicial y condicionando la aplicación de la ley interfiriendo claramente en la independencia judicial.

  • Vulnera los principios superiores del ordenamiento jurídico español recogidos en el art. 1.1 de la CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

No se puede hablar de democracia cuando se aprueba una ley sin buscar el amplio consenso que hubiera requerido, sabiendo que enfrenta a gran parte de la población y que supone un trato privilegiado a un grupo que además, no ha mostrado arrepentimiento de ningún tipo por el daño causado a los ciudadanos catalanes y al resto de ciudadanos españoles y sobre todo, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es una ley que nace nula con la complicidad de los políticos y funcionarios que la han apoyado, aun sabiendo que no es adecuada en el marco de un estado de derecho y democrático. Dicen que es válida hasta que se declare su inconstitucionalidad en una generosa presunción que a mi juicio no tiene cabida en este caso.

La declaración de nulidad tiene que venir del Tribunal Constitucional (TC) al declarar su inconstitucionalidad, pero sería altamente deseable que los estados democráticos contaran con filtros suficientemente eficaces para no tener que depender del TC cuando hay un clamor social y de instituciones civiles en contra de la aprobación de una norma.

Fachada del Congreso de los Diputados. (Imagen: RTVE)

El deterioro democrático

La utilización que desde hace años se hace de las instituciones por todos los partidos para usarlas de forma interesada, evidencia la necesidad de afrontar profundas reformas que deberían haberse ya forjado desde la época de la transición.

Se necesita abrir el debate sobre las estructuras democráticas, ya que no podemos intentar solucionar esta crisis apelando a la voluntad política o a la responsabilidad política, o al código ético. Hace años que eso ya no existe.

Leyes como la de la amnistía o la del Sí es Sí, aprobadas sin el respaldo de importantes instituciones de la sociedad civil, que no se les tiene en cuenta en esta democracia, ponen de manifiesto el deterioro que atraviesa nuestro sistema democrático y la tendencia a gobernar sin el pueblo, de forma cada vez menos consensuada y menos disimulada.

Urge reforzar el control sobre los actos del Poder Ejecutivo y de los políticos en general. El Poder Ejecutivo es limitado y no puede autohabilitarse por haber sido elegido en las urnas, como si fuera un cheque en blanco, para realizar determinados actos que no tienen encaje en la constitución, como es la aprobación de leyes como ésta, que suponen una regulación ex novo de la amnistía sin tener mandato constitucional para ello.

Urge por lo tanto una revisión de la Ley de Partidos Políticos y de la Ley Electoral. La primera para fijar y concretar los límites de la actuación de los partidos, así como sus responsabilidades. La segunda para idear un sistema que sea verdaderamente representativo de la mayoría.

Habría que reforzar el sistema anticorrupción, porque el que tenemos no funciona bien y cuando lo hace, es muy lento, pero para ello deberíamos saber qué es la corrupción, porque la hemos normalizado demasiado.

¿Es corrupción aprobar una ley para obtener unos cuantos votos? ¿Es corrupción no dotar suficientemente a servicios como la Justicia y el Turno de Oficio y dotar más otras materias menos relevantes para los ciudadanos como la propaganda institucional? ¿Es corrupción ofrecer condonación de deudas a determinados territorios a cambio de votos? ¿Es corrupción que familiares de cargos públicos reciban subvenciones en mayor proporción que cuando no ostentaban los cargos públicos sus familiares? ¿O lo seguimos llamando política a todo?

Lo cierto es que estamos lejos de tener una buena calidad democrática, a lo mejor la pregunta es si queremos de verdad tener un estado democrático y si sabemos las obligaciones que tenemos los ciudadanos de todos los ámbitos de defender la democracia para conseguirlo.

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Anonymous
1 mes atrás

APARTE DE NO ENTRAR EL COMITE DE VENECIA EN LA EVALUACION DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPOSICION DE LEY NI EN LA CONTRARIEDAD O NO CON LAS NORMAS DE LA UNION EUROPEA, TAMPOCO ENTRA EN UN ASPECTO FUNDAMENTAL DE DICHA PROYECTADA LEY Y ES EL FRAUDE DE LEY TANTO CON RESPECTO A LA PROPIA NORMA (LOS OBJETIVOS NO SON LOS DE PACIFICACION QUE SE PROCLAMAN SINO LOS QUE TODOS CONOCEMOS) Y CON LA CONSTITUCION AL SUPONER UNA REFORMA CONSTITUCIONAL ENCUBIERTA CONTRARIA YA NO SOLO FORMALMENTE A LA PROHIBICION DEL INDULTO GENERAL SINO MATERIALMENTE EN CUANTO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, LA SEPARACION DE PODERES, EL PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL Y EL DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD TERRITORIALIDAD (LEASE LAS PROCLAMAS INDEPENDENTISTAS)
UN SALUDO
JAVIER GARCIA GUTIERREZ

Nombre
FRANCISCO JAVIER

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