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La firma

Políticos corruptos y políticos condenados por corrupción política

"Siempre quedan las amnistías encubiertas"

José Antonio Griñán en 2018 (Foto: EP)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Políticos corruptos y políticos condenados por corrupción política

"Siempre quedan las amnistías encubiertas"

José Antonio Griñán en 2018 (Foto: EP)



El artículo 4.4 del Código Penal establece que, si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada, si bien es cierto que también podrá el juez o tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. A la luz de este precepto, se llega a explicar por la Sentencia del Tribunal Supremo 94/2007, de 14 de febrero, que no es la ejecución de la pena lo que puede determinar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, sino la duración irrazonable de la situación procesal del acusado.

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