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La firma

¿Puede la Administración perseguir la obsolescencia programada?

"La obsolescencia programada será una fuente de controversias"

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

¿Puede la Administración perseguir la obsolescencia programada?

"La obsolescencia programada será una fuente de controversias"

(Foto: E&J)



Como es sabido y padecemos, la obsolescencia programada concurre con la fabricación de un producto diseñado deliberadamente para tener un tiempo de vida específico. El producto deja de funcionar transcurrido un determinado espacio temporal, no porque se haya averiado, sino porque ha sido diseñado para fallar al término de ese periodo.

Cuando el producto falla, el cliente debe comprar otro. Si el producto durase años, el negocio no sería igual de rentable.



Podemos poner muchos ejemplos: electrodomésticos de nuestro hogar como lavadoras, lavavajillas, televisiones, etc.; del trabajo: ordenador, impresora…, y los reyes de la obsolescencia programada: los móviles, cuyas baterías suelen estar diseñadas para durar 2 años de media ó 5 los de alta gama.

Ante esta reprochable práctica comercial, los consumidores se encuentran en buena medida totalmente indefensos. Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, nos planteamos dos cuestiones: ¿A quién compete el control de las empresas y sus productos, y la defensa de los consumidores? Y desde el punto de vista medioambiental, ¿es sostenible esta práctica?



Comenzando por la primera, el control de la Administración a esta práctica, nos encontramos paradójicamente con la ausencia de una norma clara que prohíba dicha conducta y no solo a nivel estatal sino también comunitario. No obstante, en este artículo desarrollaremos las normas que podrían servir a la Administración para poner coto a la obsolescencia programada. Hasta la fecha no conocemos una práctica generalizada de intervención administrativa en dicho sentido.



Tienda oficial de Apple. (Foto: Apple Store)

Por lo que respecta a la Unión Europea, podemos citar la Directiva 2005/29 CE de prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.

La meritada Directiva 2005/29/CE, impone una prohibición única, común y general para todos los comerciantes: no realizar prácticas contrarias a la diligencia profesional que alteren y/o puedan alterar el comportamiento económico de los consumidores. Sin embargo, no contiene ninguna obligación positiva que los comerciantes hayan de observar para demostrar que sus prácticas son leales, estableciendo que corresponde a los Estados miembros velar porque existan medios adecuados y eficaces para perseguir las prácticas comerciales desleales.

En aplicación de la mentada Directiva, en el año 2018, la Autoridad de Competencia Italiana, sancionó a la compañía APPLE por las prácticas comerciales desarrolladas en sus modelos (concretamente iPhone 6) para la actualización del sistema operativo y los problemas que ello generó en los dispositivos. También se ocupaba de la vida útil de sus baterías. La sanción administrativa impuesta alcanzó los diez millones de euros.

La sanción impuesta por Italia no ha sido la única del gigante tecnológico, otras resoluciones de países de nuestro entorno también han sancionado a Apple o han llegado a acuerdos para cambiar su política comercial basada en prácticas de obsolescencia programada.

Es evidente que no es sostenible el ritmo de consumo de materias primas en relación a la producción manufacturada

En cuanto a España, desde el punto de vista de la Administración Estatal, no se ha regulado específicamente sobre la obsolescencia programada. Ciertamente existen dos normas legales que pudieran ser aplicables, aunque no se hayan elaborado con ese fin: el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por un lado, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, por otro.

Bajo el paraguas del primer cuerpo normativo, podría conceptuarse como una clara infracción administrativa los supuestos de obsolescencia programada no informada, pero al no ser una ley específica sobre la materia, la Administración actúa únicamente en caso de denuncia.

Concretamente, el contenido que podríamos aplicar del precitado texto normativo a la obsolescencia programada sería el derecho básico del consumidor a «la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute». Dicha información ha de comprender «las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación». Igualmente, ha de aportarse al consumidor información veraz sobre «las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles».

Por lo que respecta a la normativa sobre competencia desleal, es evidente que puede conceptuarse como engaño «la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa».

No se ha adoptado por la Administración estatal española otras medidas para luchar frente a la obsolescencia programada

En lo que respecta a las Administraciones Autonómicas, conviene traer a colación Ley 6/2019 del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, donde sí se hace referencia expresa a la obsolescencia programada en su artículo 26, amén de distintas iniciativas de otras Comunidades por regular la materia.

Más allá de los preceptos antes mencionados, no se ha adoptado por la Administración estatal española otras medidas para luchar frente a la obsolescencia programada, como pudieran ser el etiquetado sobre la vida útil de los productos, como ocurre en Bélgica o Austria. Por su parte, Francia dispone de una ley relativa a la transición energética en la que se define la obsolescencia programada como un delito con castigo de hasta 2 años de cárcel y multas de 300.000 €.

(Foto: E&J)

La segunda cuestión que afecta al derecho medioambiental en relación con la obsolescencia programada es la difícil sostenibilidad de estas prácticas. Y es que, es evidente que no es sostenible el ritmo de consumo de materias primas en relación a la producción manufacturada, como tampoco lo es la generación constante de residuos derivada del reemplazo de electrodomésticos, que necesitan largos periodos de tiempo para su completa desaparición.

En definitiva, ni a nivel europeo existe consenso sobre la regulación de la obsolescencia programada (por los evidentes intereses de las multinacionales tecnológicas implicadas), ni descendiendo a nivel Estatal en España, se ha hecho tampoco nada o casi nada por regular la cuestión de manera específica. Tampoco por perseguir dichas prácticas con los instrumentos normativos que disponemos.

Por esta razón, podemos aventurar en los próximos años que la obsolescencia programada será una importante fuente de controversias. Y es que, es evidente que el ciudadano debe denunciar tales prácticas, pero también es responsabilidad del Estado legislar y velar por el cumplimiento de las normas y la seguridad de los consumidores.

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