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Práctica Jurídica

Demanda de divorcio y de medidas relativas a hija común en régimen de separación de bienes

Tiempo de lectura: 10 min

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Práctica Jurídica

Demanda de divorcio y de medidas relativas a hija común en régimen de separación de bienes

El caso



Supuesto de hecho.

Madrid, 28-09-2012



Don Santiago García y Doña Alba Medina contrajeron matrtmonio el 28 de septiembre de 2012, seis años después de que naciese la hija habida en común.  Como consecuencia de este enlace, ambos litigantes decidieron comenzar  una convivencia en común en su residencia habitual. La vivienda que sostenía el núcleo familiar era propeidad del demandante. El régimen económico  acordado por el matrimonio fue el de separación de bienes, tal y como consta en las escrituras presentadas ante el Notario.



Por razones ajenas al litigio, éstos decidieron poner fin posteriormente a su enlace matrimonial. Ambos. tienen entre ellos una buena relación en lo concerniente a su hija, por lo que en aras de preservar el intrés de la menor, piden que se dicte la disolución del vínculo matrimonial y que se establezca la guarda y custodia compartida

Por este motivo el 19 de marzo de 2017 Don Santiago García interpuso la correspondiente demanda frente la madre de su hija solicitando estas cuestiones.ante el Juzgado de 1ª Instancia. La contestación a la Demanda de divorcio efectuada por la madre tuvo lugar el 2 de junio de ese mismo año.



Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es Don Santiago García, policía y padre de la hija en común. Sus objetivos son los siguientes:

  • Divorcio: Disolución del vínculo matrimonial
  • Régimen de convivencia ordinario de custodia compartida: Acordar las medidas definitvas referidas al régimen de guarda y custodia  compartida de la hija habida en común. A este respecto, el régimen que solicita el demandante es el de «custodia compartida».
  • Asunción de los gastos de forma  compartida
  • Uso y disfrute privativo de la vivienda que fue familiar
  • Otras cuestiones: no se podrá impedir de forma alguna la comunicación entre alguno de los progenitores y la menor o viceversa.
  • Régimen subsidiario de custodia paterna (monoparental): en el caso de no acordarse la custodia compartida.

La estrategia. Solución propuesta

Se solicita que se decrete la disolución por divorcio del matrimonio, revocándose los poderes y consentimientos otorgados entre sí. Respecto de la hija menor nacida del matrimonio, se pide un régimen de guarda y custodia compartida, con alternancia semanal. Además, se solicita que el padre o la madre se puedan comunicar con su hija por cualquier medio telemático.

El abogado del despacho argumenta que existe un escenario de normalidad por lo que se refiere a las relaciones entre ambos progenitores en lo relativo a la crianza de la hija que tienen en común. Por ello, defiende que se dan todos los requisitos necesarios para el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

Se aclara que las atenciones de ambos progenitores para con su hija son similares y por tanto no hay excusa por la cual se deba limitar la relación de la menor con uno u otro progenitor, ya que ambos se interesan y preocupan por todo lo que pueda sucederle a su hija.

En cuanto a las aptitudes personales de los progenitores el abogado del despacho establece que tanto la madre como el padre tienen plena capacidad parental para criar y educar a la menor.

Además, en el procedimiento se pone en conocimiento del Juzgado nuevos Hechos nuevos por parte del abogado del despacho. En dicho escrito referente a Hechos nuevos el abogado señala que la convivencia entre los progenitores se mantenía con relativa tranquilidad, pero un día la madre interpone denuncia frente al padre. Tras la denuncia el padre estableció su residencia fuera del domicilio familiar, para lograr la tranquilidad de la familia e intentar reconducir la situación de alguna manera.

A continuación, en un nuevo escrito presentado por el abogado del despacho se refieren nuevos hechos consistentes en señalar la absoluta alternancia convivencial de la menor con cada uno de los progenitores y por esta modificación de las relaciones entre los progenitores que han desembocado en un régimen abierto de visitas del padre y por ello, defiende el abogado del despacho, que debe aplicarse la guarda conjunta por ser, el sistema más abierto y amplio bajo el que se puede criar a la menor.

Finalmente, en la Sentencia se estima en parte la demanda presentada, declarando así la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, y acordando las medidas definitivas a las que llegaron las partes mediante acuerdo que protege correctamente los intereses de cada uno de ellos (patria potestad compartida, guarda y custodia de la hija para la madre, domicilio familiar para la hija y la progenitora custodia, régimen de visitas a favor del padre, pensión de alimentos a cargo del padre (300 euros/mes).

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