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Práctica Jurídica

Reconocimiento de paternidad y coronavirus: caso real

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Reconocimiento de paternidad y coronavirus: caso real



Desde que se decretó el Estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, todos los españoles nos vimos en la obligación de “encerrarnos” en casa, un confinamiento que ha afectado a todas las vidas cotidianas desde hace ya más de mes y medio.

A todos y cada uno nos ha afectado, pero hay un reducido grupo de progenitores los cuales se han visto afectados de una manera más cruel, si cabe. Estoy hablando de la realidad de muchos padres que, por desgracia, antes de que se decretara el estado de alarma estaban esperando que sus ex parejas dieran a luz. En estos casos la variedad ha sido multiple, desde no poder acudir al nacimiento de sus hijos hasta incluso no aparecer como padre en el registro civil.



Parece increible, pero estos casos son reales; en el caso de un cliente que se ha puesto en contacto con nuestro despacho, tras la ruptura con su pareja hace tres meses, estando ella en avanzado estado de gestación, a principios del mes de marzo ingresó en el Hospital por una presunta neumonía. Tras varios analisis, detectaron que estaba infectado por el Covid-19, teniendo que permanecer ingresado en el hospital durante 47 días. Lamentablemente para él, su hijo nació dentro de esos días que él permaneció hospitalizado.

Tras no poder acudir al nacimiento y una vez dado de alta en el hospital, la progenitora no tuvo por bien que visitara a su hija toda vez podía ser portador del virus, aún habiendo sido dado de alta y no haber superado afortunadamente el mismo. Tras la reiteradas negativas y solicitar de manera continua poder conocerla, aunque fuese desde el vehículo, su ex pareja le comunico que había inscrito a su hija solo a su nombre como madre soltera.



Ante esta insolita y triste situación, nos encontramos en un panorama donde debemos explicar los pasos a seguir en un procedimiento de filiación o reconocimiento de paternidad. Es un proceso regulado en los artículos 764 a 768 Ley de Enjuiciamiento Civil, en el cual hay que aplicar las normas generales para todos los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores previstas en el capítulo I del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 748 a 755. Además, el aspecto sustantivo del procedimiento de filiación se encuentra recogido en el Título V del Libro I del Código Civil, con los artículos 108 a 141 redactados por el artículo 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.



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