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Casos de éxito

Despido improcedente por falta de acreditación de las causas organizativas y productivas

La empresa cumplió los requisitos formales del despido objetivo, pero no probó la concurrencia real de las causas invocadas.

(Imagen: E&J)

Miguel Benito Barrionuevo

Socio director del departamento Laboral en Amagna Abogados




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Despido improcedente por falta de acreditación de las causas organizativas y productivas

La empresa cumplió los requisitos formales del despido objetivo, pero no probó la concurrencia real de las causas invocadas.

(Imagen: E&J)

Fecha de resolución del caso: 16/05/2025
Número: 14382
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 19/01/2024

El presente procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa demandada, en impugnación del despido objetivo comunicado mediante carta de fecha 19 de enero de 2024, con efectos de 3 de febrero de 2024.

El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el 3 de mayo de 2022, con la categoría profesional de asesor de servicios, a tiempo completo, percibiendo un salario bruto mensual de 2.080,73 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo del comercio del metal de la Comunidad correspondiente.

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La empresa entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas, alegando que su prestación de servicios se encontraba muy por debajo de la media nacional durante el año 2023. Junto con la comunicación extintiva, la empresa abonó al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo, por importe de 2.447,82 euros.

El trabajador impugnó el despido solicitando, con carácter principal, la declaración de nulidad por vulneración del derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Alegaba que la decisión extintiva respondía a una represalia empresarial por haber comunicado a la empresa su próxima paternidad, estando previsto el nacimiento de su hijo entre los días 20 y 27 de mayo de 2024, así como su intención de disfrutar del permiso correspondiente.

De forma subsidiaria, el trabajador solicitó que el despido fuera declarado improcedente, al considerar que la empresa no había acreditado adecuadamente la concurrencia de las causas organizativas y productivas invocadas en la carta de despido.

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