Una mujer tendrá que indemnizar con casi 13.000 euros a su expareja por engañarle sobre la paternidad de su hija
La justica reconoce el derecho del varón a ser indemnizado por los daños morales y materiales derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad
(Imagen: E&J)
Una mujer tendrá que indemnizar con casi 13.000 euros a su expareja por engañarle sobre la paternidad de su hija
La justica reconoce el derecho del varón a ser indemnizado por los daños morales y materiales derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la obligación de una mujer de pagar a su expareja casi 13.000 euros por engañarle durante años haciéndole creer que era el padre de su hija. Concretamente, tendrá que abonarle la cuantía de 7.932 euros en concepto de daños materiales, por las cantidades satisfechas por él en concepto de pensiones de alimentos y de gastos de guardería, y la cantidad de 5.000 euros en concepto de daño moral.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el hombre interpusiera una demanda de impugnación de filiación tras constatar por una prueba de ADN que no era el progenitor de la menor que había considerado su hija desde el nacimiento de esta en el año 2016 y en virtud de la relación sentimental y sexual que tenía con la madre.
Durante el juicio la expareja llegó a un acuerdo respecto a la declaración de que el hombre no era el padre biológico de la menor, lo que fue corroborado por un informe pericial. Igualmente la madre de la niña aceptó pagarle una indemnización de 7.932 euros por daños patrimoniales, no obstante, se negó a indemnizarle en concepto de daños morales al considerar que no existían al no haber sido probados y no haber actuado la demandada con dolo. Según la mujer, desconocía que el demandante no era el padre de su hija.

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cartagena estimó la demanda y declaró que el demandante no era el padre de la menor. En consecuencia —además de condenar a la demandada a abonarle las cantidades ya mencionadas por daños morales y patrimoniales— el juzgador acordó la nulidad de la inscripción practicada en el Registro Civil de la filiación paterna antes expuesta y se comunique al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento de la menor.
La sentencia del Juzgado fue recurrida en apelación por la madre de la menor, quien solicitaba que se revocase el fallo judicial apelado y fuera absuelta de pagar la indemnización correspondiente al daño moral.
La recurrente insistía en que no se había demostrado que fuera conocedora de la falta de paternidad biológica del actor antes de que el informe de ADN lo demostrase. Asimismo, alegaba que, aunque la prueba confirmase que el actor no era el padre biológico de la menor, no había pruebas que acreditasen que la madre actuó con dolo o culpa, lo que es esencial para la responsabilidad civil extracontractual. Por tanto, sin demostrarse una conducta ilícita por parte de la mujer, el actor no podía reclamarle indemnización alguna por daño moral.
Además, la recurrente alegaba que el error en la filiación no generaba automáticamente un derecho a indemnización por daño moral, ya que debía existir una relación de causalidad entre el daño y una conducta antijurídica.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, por su parte, ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia recurrida.

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El tribunal provincial señala que, aunque es cierto es que en el ámbito de la posible responsabilidad patrimonial por los daños morales derivados de la ocultación de la filiación biológica ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales, en el caso de la Audiencia Provincial de Murcia ya se han dictado dos sentencias —entre ellas destaca la SAP Murcia núm. 262/2009, de 18 de noviembre— en las que se consideran que este daño moral sí es indemnizable.
Y en el presente caso, sí que se aprecia una actuación culposa por parte de la madre de la menor a la hora de mentir al actor sobre la paternidad de su hija. Pues, aunque puede ser que la mujer albergara dudas objetivas sobre quién era el padre biológico de la menor, ya que mantuvo relaciones sexuales con el actor y con otro varón en el tiempo de la concepción, para la Audiencia Provincial lo que está claro es que la mujer “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.
“A mayor abundamiento, el actor indica que fue en la Navidad de 2022, existiendo ya una crisis en la pareja, cuando la madre comentó a unos amigos que él no era el padre de la hija. Y la primera prueba de ADN (la aportada con la demanda) se realizó precisamente en enero de 2023. De ahí se infiere que la madre era conocedora, al menos, de que el actor podía no ser el padre de su hija”, sentencia la Audiencia Provincial de Murcia.

