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Práctica Jurídica

El silencio administrativo negativo, ¿cuándo y cómo recurrirlo?

"La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver el recurso de reposición, a partir de la interposición del mismo"

Ministerio de Justicia.(Foto: MdJ)

Tiempo de lectura: 2 min

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Práctica Jurídica

El silencio administrativo negativo, ¿cuándo y cómo recurrirlo?

"La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver el recurso de reposición, a partir de la interposición del mismo"

Ministerio de Justicia.(Foto: MdJ)



El silencio administrativo se erige como uno de los temores de cualquier letrado, pues puede obstaculizar el devenir del procedimiento, además de generar serias dudas sobre la respuesta o ausencia de ella por parte de la Administración. Sin embargo, enfrentarse al mismo no es tarea complicada si sabemos cómo. Para arrojar luz sobre la materia, Economist & Jurist ha contactado con Carmen Sánchez, experta en Derecho Administrativo procedente del despacho Ruiz Ballesteros.

Pensemos en una expropiación sin conformidad con el justiprecio, donde el letrado recurriría en reposición obteniendo el silencio como respuesta. Se nos plantearía la siguiente cuestión:



¿Cómo recurrir el silencio administrativo negativo con el que se “resuelve” la reposición?

Sobre la resolución de los recursos de reposición por parte de la Administración hay que tener en cuenta que la misma tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y que, transcurrido dicho plazo, se entenderá resuelto el recurso por silencio administrativo.

Carmen Sánchez, abogada especialista en Derecho Procesal y de Empresa en Ruiz Ballesteros (Foto: Ruiz Ballesteros)



En los supuestos de silencio administrativo, resultan de aplicación los plazos recogidos en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según el cual:



  • «El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.

Sin embargo, habría que analizar cuál es el efecto del silencio administrativo, si es positivo o negativo. Si fuera negativo, dicho acto ya no tiene la consideración de “acto presunto”, desde que así lo declaró el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 10 de abril de 2014, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 46 LJCA anteriormente referido, no estando sometido a plazo la interposición del Recurso Contencioso  frente al acto sobre el que la Administración no se ha pronunciado.

En palabras del propio TC: “la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.”

En definitiva:
  • La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver el recurso de reposición, a partir de la interposición del mismo.
  • Transcurrido dicho plazo, si se considera resuelto por silencio administrativo negativo, según indica la jurisprudencia del Tribunal Constitución, se puede iniciar la vía judicial en cualquier momento, sin que exista plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. En caso contrario (es decir, silencio positivo), resultarán de aplicación los plazos establecidos en el art. 46.1 de la LJCA. 
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Anonymous
2 años atrás

El plazo para resolver y notificar un recurso de reposición, de acuerdo con el art 124.2 de la ley 39/15 es de un mes. Y conforme al art 24 el silencio será desestimatorio. Así pues, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Lo que dice el TC es que el plazo de 6 meses para interponer recurso contenvioso admvo frente a un acto presunto NO se aplica.
O me he perdido algo, o no entiendo este artículo

Nombre
Nstr
Anonymous
1 año atrás

Comparto lo expuesto en el anterior comentario.
El artículo está lleno de imprecisiones y errores.

Nombre
Yun
Anonymous
6 meses atrás

Este artículo es totalmente erróneo. Debe ser borrado para no inducir a confusión.

Nombre
IMA

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